REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 19 de mayo del año 2014
204º y 155º


EXPEDIENTE Nº: 5616

DEMANDANTE: LOURDES BEATRIZ BARBOZA DE GUTIERREZ, cédula de identidad N° 4.747.841.

APODERADO: CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado 29.226

DEMANDADO: JOSÉ CARLOS MARQUEZ VIEIRA, cédula de identidad N° 5.571.112.

APODERADOS: FRANCISCO MARQUEZ y ALEXIS FANEITE, abogados, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogados 2.618 y 81.359, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO


En el día de despacho de hoy 19 de mayo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, con motivo de la apelación ejercida por el abogado ALEXIS JESÚS FANEITE PERDOMO, Inpreabogado 81.359, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE CARLOS MARQUEZ VIEIRA, cédula de identidad N° 5.571.112, contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2014, dictada por el juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio de desalojo de inmueble seguido por la ciudadana LOURDES BEATRIZ BARBOZA DE GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 4.747.841, contra el apelante. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció el abogado ALEXIS JESÚS FANEITE PERDOMO, ya identificado.
Una vez constatada la presencia de la parte apelante, se Declara Abierta la Audiencia, dejando constancia expresa que se procederá a transcribir las exposiciones de las partes por cuanto este tribunal no cuenta con los medios idóneos para reproducir o grabar el presente debate oral; se le concede a la partes un lapso de 15 minutos para que exponga sus alegatos.
En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, a través de su apoderado abogado ALEXIS JESÚS FANEITE PERDOMO expuso: “En primer lugar la parte accionante intenta la acción de desalojo estatuida en el artículo 91 de la Ley de Inquilinato vigente alegando el numeral 1° del referido artículo; es decir, por falta de pago. Sin embargo el precitado numeral establece que la falta de pago puede ser por causa justificada de acuerdo a los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, lo que significa que existe en la normativa vigente una tarifa legal para absolver al arrendatario la falta de pago de los canones de arrendamiento. Más adelante la referida Ley de Inquilinato establece que una vez que se determine que la falta de pago es enteramente imputable al arrendatario o arrendador, perderá en forma inmediata todos los derechos consagrados en la prenombrada Ley. En el presente juicio se promovió la inspección judicial señalandose los puntos y los hechos sobre la cual versaba la inspección judicial con la finalidad de justificar que mi poderdante decidió suspender unilateralmente el pago de los canones de arrendamiento; por cuanto la propietaria arrendadora en su posición por demás arbitraria lo que persigue es librarse de las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento a tiempo determinado y actualmente vigente por efecto de prorrogas sucesivas. Pero es el caso ciudadana juez, que el Tribunal de la causa de manera simple alegando una supuesta impertinencia de la prueba la declaró inadmisible, me refiero a la inspección judicial promovida. A esto debo agregar que la Superintendencia Nacional de Viviendas levantó una inspección administrativa sobre el inmueble objeto del litigio en donde se dejó constancia de los siguiente: impedimento al acceso al inmueble; falta de mantenimiento mayor al inmueble; que considero que tal inspección administrativa constituye un indicio para que el tribunal de la causa admitiera la evacuación y valoración de la inspección judicial promovida. Solicito ante esta segunda instancia que reponga la causa al estado de admitir, evacuar y valorar la referida i8nspección judicial. Es todo”
Finalizada como ha sido la exposición de la parte apelante este Tribunal por cuanto no compareció la parte contraria, se da un lapso de quince minutos a partir de este momento siendo las diez y veinte de la mañana, a objeto de emitir la sentencia interlocutoria en la presente causa, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal
(FDO)
ABG. ANAID HERNANDEZ ZAVALA



ABG. ALEXIS JESÚS FANEITE PERDOMO
(FDO)
Apoderado de la parte demandada


La Secretaria Temporal
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Estando en la oportunidad fijada por este Tribunal, se abre de nuevo el Acto de la Audiencia una vez constatada la presencia de la parte recurrente la suscrita Jueza, procede a pronunciar el fallo interlocutorio en los siguientes términos:
Vistos los alegatos de la parte apelante, en la presente incidencia, así como de la revisión realizada al escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial del demandado Abg. ALEXIS FANEITE PERDOMO se observa del mismo, que en relación a la inspección judicial promovida sobre el inmueble arrendado, no especificó los particulares sobre los cuales debería evacuarse la misma, hecho éste que vulnera el derecho al contradictorio y control de la prueba, lo que atenta contra el derecho a la defensa de la parte actora, que conlleva a que la prueba sea inadmisible. En tal virtud debe declararse sin lugar la apelación y confirmarse el auto apelado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ALEXIS JESÚS FANEITE PERDOMO, Inpreabogado 81.359, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE CARLOS MARQUEZ VIEIRA, mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2014; en consecuencia, se CONFIRMA el auto de fecha 9 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de desalojo, seguido por la ciudadana LOURDES BEATRIZ BARBOZA DE GUTIERREZ contra el apelante, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por el demandado. Y se condena costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se fija el lapso de tres (3) días de despacho contados a partir del día de hoy para publicar el fallo completo.
Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.).
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA



ABG. ALEXIS JESÚS FANEITE PERDOMO
(FDO)
Apoderado de la parte demandada



LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

AHZ/yelixa.
Exp. Nº 5616.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.