REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FRANCISCO COLINA COMPAÑÍA ANÓNIMA (FRANCCA), inscrita el 13 de mayo de 1999, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 33, Tomo 19-A, Rif: J-30611612-5; segundo trimestre del año respectivo.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES COMPAÑÍA ANÓNIMA (HAFRAN, C.A.), inscrita el 15 de marzo de 1988, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 43, folios 160 al 164, Tomo C, primer trimestre del año respectivo, representada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ DÍAZ CEBALLOS, cédula de identidad Nº 7.567.549, en su carácter de Presidente.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 5 de mayo de 2014, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 2576-12, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil FRANCISCO COLINA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (FRANCCA), contra la sociedad mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES COMPAÑÍA ANÓNIMA (HAFRAN,C.A).
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que la Juez a quo en fecha 5 de mayo de 2014, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que manifestó opinión sobre lo principal del juicio, toda vez que en fecha 4 de febrero de 2013, dictaminó fallo definitivo declarando sin lugar la pretensión del demandante al cobro de bolívares demandados.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“ (…) Por cuanto el Tribunal de alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de febrero de 2014, declaro Con Lugar la apelación interpuesta por la Abog. MARÍA EUGENIA LA CRUZ, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FRANCISCO COLINA COMPAÑÍA ANÓNIMA (FRANCCA), parte actora en el presente juicio, REVOCANDO en consecuencia, la Sentencia definitiva dictada por esta Sentenciadora en fecha 04 de febrero de 2013; y en virtud que manifesté opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta en la Sentencia revocada dictada en la mencionada fecha 04 de febrero de 2013, que riela a los folios 77 al 85 de la Segunda Pieza del presente expediente; es por lo que me INHIBO de seguir conociendo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil”

Esta Alzada determina que con respecto al alegato esgrimido por la Jueza a quo, en el sentido que manifestó su opinión sobre el fondo de la misma, anexando junto a la inhibición copias fotostáticas certificadas de la Sentencia definitiva dictada en fecha 4 de febrero de 2013, por la Jueza inhibida (f. 6 al 14), y Sentencia dictada por esta Alzada en fecha 18 de febrero de 2014 (f. 17 al 27), se observa que si bien estos hechos son ciertos, considera quien aquí suscribe, que la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ con el carácter antes indicado, no se encuentra incursa en la causal invocada de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal15°; el cual contempla las causales de inhibición, “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”, ya que para que exista la presente causal el pronunciamiento o adelanto de opinión sobre el pleito debe producirse antes de haberse dictado la sentencia definitiva, que obligaría al Juez natural decidir nuevamente lo cual no ocurre en el presente caso, toda vez que la causa en la cual se inhibe se encuentre en fase de ejecución, por lo que siendo las cosas así, resulta improcedente la inhibición propuesta, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: SIN LUGAR la Inhibición propuesta en fecha 5 de mayo de 2014, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por las razones antes expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y se ordena que éste, solicite al Tribunal que por distribución le correspondió la causa, devuelva el expediente a dicho Tribunal, en virtud de la declaratoria sin lugar de la presente inhibición.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/5/14, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia Nº 097-M-19-5-14.
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5619.