REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 5 de mayo de 2014.

AÑOS 204° Y 155°.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por la abogada Gloria Bolívar Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.777, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLÁS TOBÍAS LASSER WEFFER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.232.424, contra el fallo N° 061-A-7-4-14, de fecha 7 de abril de 2014, dictado por este Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada recurrente, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano NICOLÁS TOBÍAS LASSER WEFFER, contra la ciudadana LIZ DANIELA CAMACHO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.704.523, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 26 de noviembre de 2012 (Véase folio 33 y 34), y estimada en la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,oo Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de noventa bolívares (90,oo Bs.) lo que equivale a cinco mil quinientos cincuenta y cinco coma cincuenta y cinco unidades tributarias (5.555,55 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Nota: Se libró oficio N° ______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza constante de doscientos setenta y nueve (279) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. . Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5539.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.-