REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 204º Y 155º

Las presentes actuaciones, conformada por copias certificadas, abierto por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha (6-5-2014), a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta en fecha 5 de noviembre de 2010, por el abogado CAMILO HURTADO LORES, en su carácter de Juez Accidental de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la presente causa de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los abogados AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO, actuando en su propio nombre y representación contra los ciudadanos OUMAYA AOUAD DE CHAYA, HIAM, HANA, NAJIBE y YUSEF HASSAN AOUAD CHAYA, fundamentada en el ordinal 15°, del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en la cual expresa:
“(…) Me inhibo de conocer el presente juicio de cobro de honorarios profesionales, intentado por los abogados AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO, contra loa ciudadanos OUMAYA AOUAD de CHAYA, HIAM, HANA, NAJIBE y YUSEF HASSAN AOUAD CHAYA, por encontrarne incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (en aras de preservar los principio de imparcialidad y de transparencia por haber emitido opinión), en el sentido que en mi condiicón de Juez de primera instancia dicté auto interlocutorio los días 20 de julio y 05 de agosto de 2009 y (véase folios 144 y 317 de la II pieza), mediante la cual se oyó la apelación en un solo efecto, interpuesta por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; En consecuencia, procedo a inhibirme para que sea otra Juez quien decida al respecto (…).

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez Accidental, CAMILO HURTADO LORES, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo, esto es haber emitido opinión en la presente causa, mediante sentencia de fecha 19 de marzo de 2010, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado CAMILO HURTADO LORES, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y así se decide de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena notificar al Juez que planteó la inhibición de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 6/5/14, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada en el archivo del Despacho y se libró la boleta de notificación respectiva, conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 085-M-6-5-14.-
AHZ/MAP/verónica.-
Exp. Nº 4554.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-