REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 6 de mayo de 2014.

AÑOS 204° Y 155°.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro López Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.330, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GERENPRO S.A., domiciliada en la ciudad de Coro e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 24 de octubre de 1995, anotada bajo el Nº 35, Tomo 2-A., contra el fallo N° 070-A-14-4-14, de fecha 14 de abril de 2014, dictado por este Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de interpuesto por la abogada CHINZIA STRIPPOLI TALAVERA, inscrit en el Inpreabogado bajo el N° 125.265, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad recurrente, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la sociedad mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS RICELNOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 9 de febrero de 2009, anotada bajo el Nº 43, Tomo 5-A., contra la sociedad recurrente, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 31 de enero de 2013 (Véase folio 24, 25 y 26), y estimada en la cantidad de Ocho Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Cincuenta y Seis con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 8.967.056,03), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de Ciento Siete bolívares (107,oo Bs.) lo que equivale a Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Veintiséis Unidades Tributarias (83.804,26 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Nota: Se libró oficio N° ______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia constante de doscientos setenta y cinco (265) folios útiles la primera pieza; ciento noventa y ocho (198) folios útiles la segunda pieza; constante de trescientos cincuenta (350) folios útiles el cuaderno de medidas; constante de doscientos veintiséis (226) folios útiles el cuaderno de fianza judicial y constante de treinta y cinco (35) folios útiles el cuaderno de incidencia de recusación. Conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5547.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.-