REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. SANTA ANA DE CORO, 7 DE MAYO DE 2014. AÑOS 204 Y 155.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por la ciudadana MARILENE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.475.071, asistida por el abogado Víctor Leañez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.642, contra el fallo N° 022-F-11-02-14, de fecha 11 de febrero de 2014, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por la recurrente, contra los ciudadanos VIVIAN GARCIA y ALI RAMON GARCIA YBARRA, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que por cuanto la demanda versa sobre posesión de estado no fue estimada, y visto que la jurisprudencia patria ha establecido, que en dichas demandas no es obligatorio saber la cuantía para pronunciarse sobre los anuncios de casación; en consecuencia, este Tribunal, ADMITE el mencionado Recurso de Casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo.)
ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza, constante de cincuenta y dos (152) folios útiles; conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.






AHZ/YTB/ Angélica.
Exp. Nº 5308.