REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 12 DE MAYO DE 2014.
AÑOS; 202° y 152°

EXPEDIENTE Nº 15.195-12.
SOLICITANTE: Ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.966.138, domiciliada en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón.

INTERDICTADO: ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, domiciliado en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.729.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.

TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL del Ciudadano, ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, domiciliado en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, presentado por la Ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.966.138, domiciliada en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, presentada para su distribución por ante éste Tribunal en fecha 09 de Julio de 2012, mediante la cual expone:
“..Soy madre del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, ahora bien, en virtud del fallecimiento del padre de mi hijo, quien laboraba en Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), se esta gestionando ante dicha institución la Pensión de Sobreviviente, en beneficio de Elías Javier Martínez López, y por cuanto nuestro hijo es analfabeto, soltero, y sin hijos, padece de discapacidad por retardo mental agravado, tal y como se evidencia de las documentales antes señaladas y que se acompañan como medios probatorios; y para que este tribunal competente, previa valoración declare procedente la solicitud de Interdicción Civil de mi discapaz hijo, requisito este indispensable para que dicha Institución le otorgue la mencionada pensión por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción al mencionado ciudadano, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente…”.
En fecha 12 de Julio de 2012, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo el Cuarto (4°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 2:00 de la tarde, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141.
En fecha 20 de Julio de 2012, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 20 de Julio de 2012, mediante diligencia la Ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ POLANCO, plenamente identificada en autos, confirió Poder Apud Acta, al Abogado MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ, WILMAN CASTRO MOCIZO, POLIVIO RAMON COLINA CAGUAO Y EFREN EMAR MOLINA POLANCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.176, 85.729, 154.377 y 155.338.
En fecha 23 de Julio de 2012, el Tribunal emitió auto mediante el cual tuvo como parte en la presente solicitud a los Abogados MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ, WILMAN CASTRO MOCIZO, POLIVIO RAMON COLINA CAGUAO Y EFREN EMAR MOLINA POLANCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.176, 85.729, 154.377 y 155.338.
En fecha 27 de Julio de 2012; oportunidad para llevarse a cabo el traslado, constituido en la casa de habitación del ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, y por cuanto la parte solicitante no compareció a dicho traslado, se declaro desierto el traslado.
En fecha 30 de Julio de 2012, mediante diligencia el Abg. WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.729, actuando en su carácter de acreditado en autos, donde solicita nueva oportunidad para llevarse acabo el traslado.
En fecha 02 de Agosto de 2012, se procedió a fijar al Quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 8:30 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ.
En fecha 10 de agosto de 2012, siendo las 8; 30 de la tarde se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación de la ciudadana ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, el Tribunal procede a designar como experta Psiquiatra a la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boleta
En fecha 09 de Noviembre de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Agregándose a los autos.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora XIOMARA MELENDEZ.
En fecha 09 de Enero de 2013, el tribunal ordena reponer la causa al estado de trasladarse y constituirse nuevamente en la vivienda del ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, así mismo se acordó nombrar y juramentar a un segundo experto, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Enero de 2013, con vista la reposición de la causa al estado de trasladarse y constituirse nuevamente en la vivienda del presunto interdictado, se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a la hora de las 10:30 a.m.
En fecha 15 de Enero de 2013, siendo las 10: 00 de la mañana se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación de la ciudadana ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, a los fines de subsanar la omisión que se produjo en el primer traslado como es de interrogar al presunto Interdictado, a quien la juez procede a entrevistar sobre las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Diga cual es su nombre? Respondió: Elías.-Segunda Pregunta: Como se llama tu mama? Respondió: mama.- Tercera Pregunta: Cuantos hermanos tienes? Respondió: observación: se queda mirando a la juez y no responde y se ríe.- Cuarta Pregunta: Como se llama tu escuela? Respondió: observación: no pronuncia palabras, solo hace señales.- Quinta Pregunta: Como se llaman tus amigos? Respondió: caca, chus y se sonríe; dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento.-
En fecha 16 de Enero de 2013, el Tribunal procede a designar como experta Psiquiatra a la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boleta.-
En fecha 24 de Enero de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora MARINAISABEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Agregándose a los autos
En fecha 30 de Enero de 2013, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora MARINAISABEL VARGAS, concediendo Cinco (05) días de despacho, a los fines de que presenten el Informe respectivo.-
En fecha 08 de Febrero de 2013, presentaron escrito de Informes las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ y MARINAISABEL VARGAS, actuando en su carácter de expertas en la presente causa.-

TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación del presunto Interdictado Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, domiciliado en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: Al presunto interdictado así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) XIOMARA MELENDEZ y MARINAISABEL VARGAS.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que el presunto interdictado ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, desde su infancia se encuentra con retardo mental debido a Síndrome de Down, poseen fascies mongoloides, fascies típicas de dicho síndrome, así como dificultad para articular palabras.-

En fecha 15 de Febrero de 2013, este tribunal dicto sentencia simple, decretando la Interdicción provisional del ciudadano ROSARIO MARGARITA LOPEZ POLANCO, y se ordeno la notificación de la ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ, designada como tutora interina del interdictado.-
En fecha 25 de Febrero de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ.-
En fecha 28 de Febrero de 2013, el tribunal por medio de auto llevo a cabo el acto de juramentación de la tutora Interina en la presente causa, compareciendo la ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V-1.966.138.-
En fecha 20 de Junio de 2013, el tribunal por medio de auto, procede a fijar al Décimo Quinto (15) día de despacho siguiente, a los fines de que la parte presente informe, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Julio de 2013, el tribunal por medio de auto, procede a fijar Sesenta (60) días continuos, para sentenciar la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Octubre de 2013, el Abg. WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ, plenamente identificada en autos, presento escrito de prueba.-
En fecha 04 de Noviembre de 2013, este Tribunal mediante auto, acuerda dejar sin efecto los autos de fechas 20 de Junio de 2013 y 18 de Julio de 2013; todo de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena agregar Escrito de Pruebas, presentado en fecha 28 de Octubre de 2013, por el Abg. WILMAN CASTRO MOCIZO, actuando en su carácter de acreditado en autos, constante de Dos (02) folios útiles.-
En fecha 18 de Noviembre de 2013, este Tribunal mediante auto, admitió la prueba promovida por el Abg. WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ, plenamente identificada en autos de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES
Reproduzco y promuevo las documentales acompañadas al libelo de demanda, a saber:
1) Reproduzco y Promuevo, acompañado marcada “A”, copia certificada de Acta de Defunción numero 456 del 25 de julio de 2011, con el que se prueba que, en fecha 12 de junio de 2011, falleció ab intestado en el hospital universitario Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Santa Ana de Coro, el ciudadano SERGIO RAFAEL MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Numero V-1.966.913, a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR SINDROME DE VENA CAVA SUPERIOR.
2) Reproduzco y Promuevo, acompañado marcada “B”, partida de Nacimiento numero 99, folio 80, tomo 01 del 09 de julio de 1992, donde se prueba que el 03 de junio de 1992, nació un niño que lleva por nombre ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, producto de la relación concubinaria entre mi mandante (Rosario Margarita López Polanco) y el ciudadano SERGIO RAFEL MARTINEZ.-
3) Reproduzco y Promuevo, acompañado marcada “C”, Informe Medico fechado 18 de julio de 2011, expedida la Medico Cirujano Yveth Sanquis C, donde se prueba que, ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, padece de SINDROME DE DOMN, presentado limitación de comunicación y recibe educación a nivel del I.E.E. EDUARDO MARIN.-
4) Reproduzco y Promuevo, acompañado marcada “E”, Informe Medico del 02 de febrero de 2012, expedida por la Medico Internista MARIANNE ARIAS, donde se pruebe que, ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, padece de SINDROME DE DOMN, presentando trastornos intelectuales y cognoscitivos, recibiendo atención especial en I.E.E. EDUARDO MARIN.-
5) Reproduzco y Promuevo, acompañado marcada “F”, Carta de Residencia Fechada 29 de junio de 2012, expedida por la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Petit del Estado Falcon, donde se prueba el domicilio o residencia de ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, ubicada en la calle Teofilo Castro del sector las Cruces, casa S/N, parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcon.- “Este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva”.-
CAPITULO II
PRUEBA TESTIMONIAL
Promuevo las testimoniales de los ciudadanos:
• EVELYN MERCEDES POLANCO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.637.601, domiciliada en esta ciudad.-
• VIVIAN GRACIELY TAPIA NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.519.433, domiciliada en esta ciudad.-
• RODRIGO ANTONIO REYES ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.830.645, domiciliado en esta ciudad.-
• IVAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.094.906, domiciliado en esta ciudad.-
Este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca a rendir declaración sobre el interrogatorio que le formulare el Promovente, fija al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a la hora de las 9:30 a.m; 10:00 a.m ; 10:30 a.m y 11:00 am.-
En fecha 21 de Noviembre de 2013, el tribunal por medio de auto llevo a cabo acto de testigos de los ciudadanos VIVIAN GRACIELY TAPIA NAVEDA, RODRIGO ANTONIO REYES ZARRAGA y IVAN JIMENEZ; no compareciendo al acto a la hora y fecha indicada por este despacho, razones por las cuales se declaro desierto dichos actos.-
En fecha 18 de Febrero de 2014, el tribunal por medio de auto, procede a fijar al Décimo Quinto (15) día de despacho siguiente, a los fines de que la parte presente informe, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Abril de 2014, el tribunal por medio de auto, procede a fijar Sesenta (60) días continuos, para sentenciar la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo preceptuado en el articulo 396 del Código Civil el estado de trastorno mental presentado por el Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, fue constatado por este tribunal en fecha 15 de Enero de 2013, cuando se verifico el acto de declaración del mismo, observándose que el mencionado Interdictado pronuncia algunas palabras y se queda sonriendo y hace señalamiento de alguna pregunta que se le formulo.-
Observa este tribunal que de los diversos informes emanados del Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken”, con los cuales se acompaño a la presente solicitud, así como del interrogatorio indiciado al mismo, de sus parientes y amigos en la etapa plenaria del juicio, se evidencia claramente la incapacidad del ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, domiciliado en el sector las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, designándose como tutora Interina a la ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ, quien en fecha 25 y 28 de Febrero de 2013 se dio por notificada y quien acepto el cargo designado en la sentencia de fecha 15 de Febrero de 2013, quedando abierta la causa a pruebas, las cuales fueron consignadas mediante escrito por ante este Tribunal.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar tutora definitiva a la ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ, plenamente identificada, quien representa en todo sus actos al interdictado ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, así mismo este Tribunal le recuerda a la Tutora que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le confiere la ley de conformidad con el artículo 401 del Código Civil, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier cambio o modificación en el desempeño de su cargo.
Protocolícese esta decisión en la respectiva oficina de Registro Público y publíquese, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, y así se decide

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;

PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141; a tal efecto se designa como TUTORA a la ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.966.138, domiciliada en el sector las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón.

SEGUNDO: Se nombra como tutora Definitiva a la Ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.966.138, del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, domiciliado en el sector las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, en la presente solicitud.-
TERCERO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en el Registro Principal del Estado Falcon, así mismo se ordena su publicación en el Diario “Nuevo Día”, dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha, así mismos su consignación para ser agregado a los autos, dejándose constancia en el expediente de su registro y publicación.
CUARTO: Se ordena la notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a la tutora designada ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.966.138 y la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el articulo 133 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines que conozca en consulta de la presente decisión
SEXTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 2: 30 de la Tarde.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YOLIMAR MEJIAS,

EXP. NRO. 15.195-12.
ABG.NGC/Ym.