REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 12 DE MAYO DE 2014
AÑOS: 203º Y 155º
Se Inicia el presente proceso con la demanda de ACCION POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, presentada por la ciudadana MARIANA LOYO DI NARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.864.804, Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, según designación y juramentación hecha por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Agosto de 2008, según se desprende de las designaciones la cual consta en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre y Representación de la ciudadana HERCILIA MERCEDES NOROÑO DE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.968.512, quien otorgó Poder General de Administración a su hija Ciudadana MAGALY DEL CARMEN LANDAETA NOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.002.658, domiciliada en el sector La Loma del Municipio Bolívar del Estado Falcón, Poder Autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con funcione Notariales del Municipio Carlos Arévalo del Estado Carabobo, en fecha 05 de Septiembre de 2011, bajo el Nro. 24, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la referida Oficina, en contra de los Ciudadanos ELI FLORES, ANGEL GARCIA, JOSE LUIS FLORES, ALBERIS COLINA Y FREDDY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Bolívar de la Parroquia Aracua del Estado Falcón, específicamente en la Calle Bolívar casa sin numero.
De los hechos narrados por la parte demandante:
“…Desde el año 1940 su familia viene ocupando un lote de terreno con sus abuelos, ubicado n un Fundo denominado OJO DE AGUA DE ALUCENA, el cual posee una superficie de Diecinueve Hectáreas con nueve Mil setecientos Catorce Metros cuadrados (19 has con 9714 m2), ubicado en el sector LA LOMA, Parroquia Aracua Municipio BOLIVAR del Estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Paúl Noroño, casa del sector, Julio Zavala, Diego Flores, Remo Rodríguez, Guillermo Chirinos, Bar Restaurant Aracua Editha Noroño, Marcos Morales y Calle Sucre de Aracua; SUR: Terrenos ocupados por ARISTIDES Medina con camino vía al ojo de agua y terreno ocupado por Familia Bravo; ESTE: Terrenos ocupados por la Familia Bravo y Rangel Noroño; OESTE: terrenos ocupados por Paúl Noroño con camino a la vía del ojo de agua, sobre el cual posee tramite de derecho de permanencia emitida por el Directorio de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, en la cual ha establecido una pequeña actividad de 22 animales bovinos con su hierro en dicha área, ha hecho mantenimiento del fundo y fomentado bienchechurias, (casa, divisiones de potreros, laguna de agua donde beben los animales), pasto sembrado, cerca perimetral de alambres de púas, el cual estaba cercado en todos sus linderos a excepción del lindero que destruyen los hoy denunciados). Que la pequeña actividad productiva bovina han ido mermando, en virtud de los hechos realizados por los ciudadanos ELI FLORES, ANGEL GARCIA, JOSE LUIS FLORES, ALBERIS COLINA Y FREDDY MEDINA, quienes a finales del mes de diciembre d 2011, ingresaron al lote de terreno y realizaron e instalaron divisiones con barrotes y alambres de púas, así como se ejecuto la construcción de una vivienda tipo rancho, el cual hasta la fecha se mantienen dentro del lote de terreno estas construcciones y los ciudadanos se niegan a retirarlas de manera voluntaria, situación esta que causa molestias a la ocupación de mis defendidos, configurándose como actos de perturbación a la posesión que han venido ejerciendo mis defendidos. Que dentro del lote de terreno se encuentran desarrollada una actividad productiva agropecuaria consistente en la cría de 22 semovientes: Tres (03) becerros, dieciocho (18) vacas y un (01) Toro, los pastos mejorados, así como bienhechurias construidas, tales como cerca perimetral de cinco pelos de alambres de púas, 02 corrales, 01 laguna y una casa. Que los conflictos suscitados en los lote de terreno con vocación agrícola, se dirimen por las llamadas acciones por perturbación a la posesión agraria. Que de conformidad con los principios agrarios y al procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por ser tierras con vocación agrícola, en armonía con la sentencia de la sala Constitucional donde estableció criterios vinculante en procedimiento de acciones posesorias agrarias de fecha 07 de Julio de 2011….”,
De los hechos controvertidos:
La representante Judicial de la parte demandante Ciudadana MARIANA LOYO DI NARDO, alega la pequeña actividad productiva bovina han ido mermando, en virtud de los hechos de perturbación realizados por los ciudadanos ELI FLORES, ANGEL GARCIA, JOSE LUIS FLORES, ALBERIS COLINA Y FREDDY MEDINA, quienes a finales del mes de Diciembre de 2011, ingresaron al lote de terreno y realizaron e instalaron divisiones con barrotes y alambres de púas, así como se ejecuto la construcción de una vivienda tipo rancho, el cual hasta la fecha se mantienen dentro del lote de terreno negándose los demandados a retirarlas de manera voluntaria, situación ésta que causa molestias a la ocupación de mis defendidos, configurándose como actos de perturbación a la posesión que han venido ejerciendo mis defendidos. Que dentro del lote de terreno se encuentran desarrollada una actividad productiva agropecuaria consistente en la cría de 22 semovientes: Tres (03) becerros, dieciocho (18) vacas y un (01) Toro, los pastos mejorados, así como bienhechurias construidas, tales como cerca perimetral de cinco pelos de alambres de púas, 02 corrales, 01 laguna y una casa. Que los conflictos suscitados en el lote de terreno con vocación agrícola, se dirimen por las llamadas acciones por perturbación. Por su parte el Representante Judicial de la parte demandada Abogado KRIS MORRIS FIGUEROA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.796.193, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.570, Defensor Publico Primero Agrario del Estado Falcón, en la oportunidad de contestar la presente demanda, negó, rechazó y contradijo el libelo de la demanda en todas y cada una de sus partes.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
• PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, presentada por la ciudadana MARIANA LOYO DI NARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.864.804, Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, según designación y juramentación hecha por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Agosto de 2008, según se desprende de las designaciones la cual consta en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre y Representación de la ciudadana HERCILIA MERCEDES NOROÑO DE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.968.512, quien otorgó Poder General de Administración a su hija Ciudadana MAGALY DEL CARMEN LANDAETA NOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.002.658, domiciliada en el sector La Loma del Municipio Bolívar del Estado Falcón, Poder Autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con funcione Notariales del Municipio Carlos Arévalo del Estado Carabobo, en fecha 05 de Septiembre de 2011, bajo el Nro. 24, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la referida Oficina, en contra de los Ciudadanos ELI FLORES, ANGEL GARCIA, JOSE LUIS FLORES, ALBERIS COLINA Y FREDDY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Bolívar de la Parroquia Aracua del Estado Falcón, específicamente en la Calle Bolívar casa sin numero, debidamente Representados por el Abogado KRIS MORRIS FIGUEROA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.796.193, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.570, Defensor Publico Primero Agrario del Estado Falcón, según designación y juramentación hecha por la Presidenta de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2008.
• SEGUNDO: Se ordena el librado de oficios a los ciudadanos ELI FLORES, ANGEL GARCIA, JOSE LUIS FLORES, ALBERIS COLINA Y FREDDY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Bolívar de la Parroquia Aracua del Estado Falcón, específicamente en la Calle Bolívar casa sin numero. Líbrese oficios.
• TERCERO: Se condena en costas a la parte demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
• CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas.
• QUINTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 248 eiusdem, se deja copia cerificada de la presente decisión, en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha ut-supra. Años. 203º de la independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha previo el anuncio de Ley, a la hora de las 2:00 de la tarde. Asimismo, se libraron boletas de noficaciones y se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
Exp. Nro. 15.227-12
ABG.NCG/Carmen
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