REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 27 DE MAYO DE 2014
AÑOS: 203º y 154º
EXPEDIENTE N°. 15.319-13
DEMANDANTE: RICHARD JOSE OCANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL T. GALINDEZ E, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro..
DEMANDADO: BERNAR ANTONIO CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-, domiciliado, esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas las actas procesales, este tribunal pasa a decidir la cuestión previa fundamentada en el artículo 346 Ordinal 10º “La Caducidad de la Acción, interpuesta por el Abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO y MARIA CAROLINA GARCIA, actuando en su carácter de acreditado en autos, contra el ciudadano BERNAN ANTONIO CHACIN, identificado en autos: manifiestan el demandado que el demandante en su libelo de demanda, alega que es beneficiario de Cinco (05) cheques, descritos así:
_ Cheque signado con el Nº 45380218, por la cantidad de Bs. 134.400, entidad Bancaria Bicentenario, de fecha 01 de Octubre de 2012.-
-Cheque Nº 44000241, por Bs. 70.000,00, por la entidad Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 14 de Septiembre de 2012.-
-Cheque Nº 46000214, por Bs. 40.000,00, por la entidad Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 30 de Noviembre de 2012.-
-Cheque Nº 58000217, por Bs. 100.000,00, por la entidad Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 30 de Septiembre de 2012.-
-Cheque Nº 45000231, por Bs. 100.000,00, por la entidad Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 30 de Diciembre de 2012.- Esta juzgadora observa que el actor en la presente demanda RICHARD JOSE OCANDO, identificado en autos, otorgo Poder Especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado en ejercicio RAFAEL GALINDEZ EIZAGA, la cual consta en los folios 15 al 18.-
1) Solicitud de protesto del cheque Nros. 4538218, contra la cuenta corriente Nº 0175-0159-31-0071121896, Banco Bicentenario Banco Universal por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (134.000,00 Bs); y dicho protesto fue efectuado por la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2013.
2) Solicitud de protesto del cheque Nros. 44000241, 46000214, 58000217, 45000231, contra la cuenta corriente Nº 0116-0083-28-000934893, Banco Occidental de Descuento por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs), CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs); SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs) y CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs dichos cheques fueron emitidos en fecha 04/09/2012, 30/11/2012, 30/12/2012; consta en los folios 24 al 28.
Analizados los protestos encontramos que:
1.-El Cheque signado con el Nº 45380218, por el monto de Bs. 134.400, Bancaria Bicentenario, de fecha 01 de Octubre de 2012 y presentado para ser cobrado por taquilla en fecha 22 de Julio 2013; entre ambas fechas transcurrieron NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DESPUÉS de su emisión, siendo protestado el 24 de Septiembre de 2013; transcurriendo desde su emisión ONCE MESES y VEINTITRES DÍAS después de su emisión.-
2.-Los cheques signados con los:
1) Nº 44000241 por el monto de 70.000,00; del Banco Nacional de Descuento (B.O.D) fue emitido el 04 de Septiembre de 2012, presentado para su cobro en la misma fecha de emisión y presentado para el protesto el 24 de Septiembre de 2013, transcurriendo UN AÑO Y VEINTE DÍAS después de su emisión y presentación para su cobro
2) Nº 46000214, Bs.40.000,00; fue emitido el 30 de Noviembre de 2012, presentado para su cobro en la misma fecha de emisión y presentado para el protesto el 24 de Septiembre de 2013, transcurriendo NUEVE MESES y VEINTICUATRO DÍAS después de su emisión y presentación al cobro.-
3) Nº 58000217, Bs.100.000,00; fue emitido el 30 de Diciembre de 2012, presentado para su cobro en la misma fecha de emisión y presentado para el protesto el 24 de Septiembre de 2013, transcurriendo OCHO MESES y VEINTICUATRO DÍAS después de su emisión y presentación al cobro.-
4) 45000231, Bs.100.000,00; fue emitido el 30 de Diciembre de 2012, presentado para su cobro en la misma fecha de emisión y presentado para el protesto el 24 de Septiembre de 2013, transcurriendo OCHO MESES y VEINTICUATRO DÍAS después de su emisión y presentación al cobro.-
Es de acotar que de conformidad con la norma establecida en el artículo 452 del Código de Comercio señala:
“La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento autentico (protesto por falta de aceptación o falta de pago).
El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes……”
Así la Casación ha interpretado que la expresión debe costar del articulo 452 del Código de Comercio, es de forma imperativa y que el protesto es la única prueba idónea para demostrar la falta de pago del cheque (sentencia de fecha 23/11/1977, gaceta forense año 1977).-
La doctrina (vadell) ha definido el protesto como el acto cambiario conservatorio de acciones de regreso y mediante el cual se deja constancia autentica de la falta de aceptación o `pago de una letra de cambio; se puede observar que el protesto tiene una doble finalidad, el primer lugar por ser un presupuesto para el ejercicio de las acciones de regreso, mediante el se conserva dichas acciones; el protesto sino se levanta no se puede intentar la acción regresiva y en segundo lugar o finalidad el protesto es la prueba que requiere el legislador para demostrar la falta de aceptación o de pago de una letra de cambio.-
Así mismo la doctrina (Roberto Goldschmit) quien señala que el efecto de la caducidad igualmente se hace presente en cuanto a los derechos del portador cuando el pago no es exigido en el lapso de Seis (06) meses, siendo aplicable la regla de derecho cambiario sobre la caducidad de las letras de cambio a la vista, por eso la fecha del pago del cheque por el librador debe hacerse constar por medio del levantamiento del protesto y debe ser hecho el día en que el cheque sea de pagar, o en uno de los días laborables siguientes (artículos 491 y 457 del Código de Comercio), evitando de esta manera la caducidad de la acción contra el librador.-
En el derecho mercantil la caducidad esta establecido en el artículo 493 del Código de Comercio el cual señala:
“El poseedor de un cheque que no lo presenta en los términos establecido en el articulo anterior y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes. Pierde así mismo su acción contra el librador si después de transcurrido antedicho, la cantidad de gira a dejado ser disponible por hechos del librado.
En concordancia con el artículo 491 de ejusdem señala:
“……Son aplicables al cheque todas las disposiciones a cerca de las letras de cambio….”
En el caso in comento se puede verificar en las actas que todos fueron presentados fuera del lapso, establecidos en la ley (Código de Comercio), sin embargo la jurisprudencia a señalado el lapso para la presentación del cheque al cobro como el levantamiento del protesto, donde se reitero que el plazo del que dispone el titular de un cheque para presentarlo al cobro es de Seis (06) meses, se modifico el criterio que venia imperando que el tiempo en que se debía levantar el protesto y se estableció que a partir de la publicación de ese fallo seria de Seis (06) meses, pues el cheque se equipara a la letra de cambio a la vista, y de conformidad con el articulo 452 del Código de Comercio; debe presentarse dentro de los plazos fijados para la presentación, aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista, que atenor a lo establecido en el articulo 431 del mismo Código, deben ser presentadas a la aceptación dentro de lo Seis (06) meses desde su fecha, aplicando este criterio al presente caso se observa que ninguno de los cheques fueron presentados dentro del plazo de Seis (06) meses, por lo que obligatoriamente opera la caducidad, establecida en el articulo 452 del Código de Comercio, la cual hemos venido visualizando desde su inicio que establece que el protesto debe levantarse en el mismo día de la presentación o dentro de los días siguientes, siendo que dicho lapso a sido ampliado a Seis (06) meses, produciendo un beneficio para el titular del cheque, en el caso que nos ocupa se observa que no se realizo el protesto en forma tempestiva y así se determina.-
DISPOSITIVA
Por todos los hechos antes expuesto y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada y en consecuencia queda desechada y extinguido el proceso.
• SEGUNDO: Se condena en costas a la parte vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,
• TERCERO: Líbrese boletas de notificaciones a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil..-
• CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los Veintisiete (27) días del Mes de Mayo de 2014 de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º Federación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las Tres de la tarde (3:00 m.). Se dejo copia cerificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
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