REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.215.-
• PARTE ACTORA: JUAN JOSE GARCIA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.698.734, de este domicilio.
• APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYMUNDO LEGER CUICAS Y CARLOS AREVALO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.646.508 y 2.364.467, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 45.516 y 9.718, respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, en la persona de su Alcalde ciudadano LUIS ANTONIO RUDA VELASCO.
• MOTIVO:DAÑOS MATERIALES .

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 22 de junio de 2011, se le dio entrada al presente expediente recibido por distribución.
En fecha 13 de julio de 2011, se libraron compulsas de citación y boletas de notificación, junto con oficio Nº 324.
En fecha 23 de mayo de 2012, el Tribunal, dicto auto absteniéndose de proveer lo solicitado por la parte actora, en cuanto a las resultas de las citaciones.
En fecha 22 de octubre de 2012, se acordó oficiar al Juzgado comisionado, a los fines de que informe sobre la comisión conferida por este Tribunal.
En auto de fecha 09 de diciembre de 2013, se le dio entrada y se ordeno agregar al expediente, el oficio Nº 3370-467, de fecha 17 de septiembre de 2013, y sus anexos, procedente del Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los cinco (5) meses, sin que la parte demandante, haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. (2.014) AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 050, del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA