LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 204º Y 155º
EXP. Nº 10389.-
PARTE ACTORA: SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.475.956, domiciliada en la calle Páez E/AV Carabobo y calle Miramar casa Numero 27 Sector Zumurucuare Municipio Miranda Coro Estado falcón.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SAMUEL ANTEGUERA GARCIA y JULIO CESAR CORONADO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros174.490 y 168.103, respectivamente
PARTE DEMANDADA : MARY CAROLINA CHIRINOS SOTO, MARILIN DEL CARMEN CHIRINO SOTO, EMILIO JOSE CHIRINO SOTO, MARILIN VANESSA CHIRINO SOTO y MARIA EMILIA CHIRINO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.588.512,13.456.530,15.238.887, 18.890.031, Y 19.253.873 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: INES CAROLINA BOHORQUEZ ZAVARCE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.489
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 01 de Febrero de 2.013, la ciudadana SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº6.036.355, asistida por el abogado ANGEL SAMUEL ANTEGUERA GARCIA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.490, presentó demanda de acción mero declarativa en virtud de la relación concubinaria con el extinto EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO , y pide se cite a los ciudadanos MARY CAROLINA CHIRINOS SOTO, MARILIN DEL CARMEN CHIRINO SOTO, EMILIO JOSE CHIRINO SOTO, MARIELIN VANESSA CHIRINO SOTO y MARIA CHIRINO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.588.512, 13.456.530,15.238.887, 18.890.031, Y 19.253.873 respectivamente.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2.012, el Tribunal admite la demanda, se ordena la citación de los demandados y se libra Edicto a todos los herederos desconocidos o que tenga interés en el presente juicio.
En fecha 26 de Febrero de 2013, se libraron recaudos de citación.
En fecha 28 de Febrero de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos EMILIO CHIRINO, MARY CHIRINO, MARIELIN CHIRINO, MARIA CHIRINO, y MAREILIN CHIRINO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.238.887,12.588.512, 18.890.031, 19.253.873, 13.965.530, respectivamente siendo agregada a los autos.
En fecha 09 de Mayo de 2.013, comparece la ciudadana, SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.036.355, asistida por el abogado ANGEL SAMUEL ANTEGUERA GARCIA y diligencia exponiendo que se incurrió en error involuntario sobre la trascripción de su apellido que dice GRANADILLO y lo correcto es GRANDA
En fecha 09 de Marzo de 2.013, comparece la ciudadana, SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.036.355, asistida por el abogado ANGEL SAMUEL ANTEGUERA GARCIA Y CONSIGNA ESCRITO DE PRUEBAS.
Por auto de fecha 28 de JUNIO de 2013, se agregó a los autos el escrito de pruebas consignado por la parte actora.
Por auto de fecha 09 de Julio de 2013, este juzgado dicto auto interlocutorio quedando anotado bajo el Nº 090, donde declara la nulidad de todo lo presentado a partir del escrito por la parte actora en fecha 09 de mayo de 2013 y se le de impulso al edicto acordado en el auto de admisión.
En fecha 19 de julio de 2.013, diligencia la ciudadana SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº6.036.355, asistida por el abogado JULIO CESAR CORONADO y consigna ejemplar del diario “Nuevo Día” donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal.
Por auto de fecha 22 de julio de 2013, se agregó a los autos el ejemplar periodístico consignado por la parte actora.
En fecha 03 de Febrero de 2.013, comparecen la ciudadana SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº6.036.355, asistida por el abogado JULION CESAR CORONADO SANTANA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 168.103, y por otra parte los ciudadanos EMILIO JOSE CHIRINO SOTO CAROLINA SOTO , MARY CHIRINO, MARIELYN VANNESSA CHIRINO SOTO , MARIA EMILIA CHIRINO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.238.887,12.588.512, 18.890.031, 19.253.873, 13.965.530, respectivamente, asistido por la abogada INES CAROLINA BOHORQUEZ ZAVARCE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 174.489, y consigna poder otorgado por la ciudadana y la referida abogado actuando con el carácter de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN CHIRINO SOTO , tal como se evidencia del poder que anexa donde manifiestan a este juzgado la parte demandada dar por terminada la presente causa se da por intimados para todas y cada una de las etapas del presente juicio , renuncia a los lapsos de comparecencia y convienen enn la demanda en todas y cada una de sus partes reconociendo a la ciudadana SILVIA MARITZA SOTO GRANADA, titular de la cedula de identidad Nº 6.036.355, finalmente las partes solicitan su homologación de la presente transacción y tenerse como sentencia en autoridad de cosa juzgada
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I) Tal como logra evidenciarse del escrito libelado la parte actora ciudadana SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.036.355, con la interposición de la acción mero declarativa pretende que el órgano jurisdiccional competente para tal fin declare la existencia de la unión de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, unión concubinaria entre la ya identificada actora y el extinto EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO , quien de conformidad con los recaudos anexos se identificó con la cédula de identidad Nº 3.833.927, y quien falleció ab-intestato el día 12 de Julio de 2012, en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.-
Para tales efectos la parte actora argumenta a su favor: 1.-Que a mediados del año 1976, es decir hace 36 años inició una relación o unión concubinaria estable de hecho con el ciudadano EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO; 2.- Que la unión de hecho iniciada en la fecha antes señalada se mantuvo en el tiempo en forma ininterrumpida, pública, notoria y permanente; ayudándose y prestándose mutuo auxilio de marido y mujer entre familiares, relaciones sociales y vecinos de la casa; 3.- Que los primeros seis(06) años convivieron en la casa de la hermana de SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO, quien se la dio al cuido ubicada en la Urbanización Cruz Verde Calle 2 Sector 5 Vereda 10 Casa Numero 2 de esta ciudad de coro Estado Falcón.- ; 4.- Que procrearon cinco (05) hijos quienes llevan por nombres: EMILIO CHIRINO, MARY CHIRINO, MARIELIN DEL CARMEN CHIRINO, MARIA CHIRINO, MARIELIN VANNESSA CHIRINO SOTO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.238.887,12.588.512, 18.890.031, 19.253.873, 13.965.530, respectivamente ; 5.- Pero es el caso ciudadano Juez que la unión concubinaria término el día 12 de Julio de 2012, esto es el día en que falleció el identificado concubino en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.-, Y por eso comparece por ante tribunal pasa a solicitar el reconocimiento o declaración concubinaria. Así las cosas resulta menester adentrarse a la revisión, análisis y valoración del elenco de medios de pruebas instrumental anexos por la actora al escrito de demanda. Entre los que destaca: (A) En el folio 04 declaración Jurada de testigo ante la NOTARIA PUBLICA DE CORO planilla Nº 210130 otorgado en fecha 01 de Agosto de 2012, B) Del folio 06, al 10 originales de la partidas de nacimiento de sus hijos con el extinto EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO , C) copias fotostáticas certificada del acta de defunción de EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO D) Del folio 12 al 15 Copias de las cédulas de identidad pertenecientes de la demandante, y al difunto EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO y de los demandados. Al respecto esta instancia no le confiere valor probatorio alguno para coadyuvar la declaratoria de la unión concubinaria solicitada en el petitum de la demanda por cuanto tales reproducciones fotostáticas de cédulas de identidad personal de conformidad con la Ley de Identificación sirven para evidenciar la identidad de la persona natural, asunto que no constituye el objeto a probar en la causa que se decide. (B) En lo que respecta a los originales de las partidas de nacimientos anexas de los folios 6, 7, 8, 9, y 10, respectivamente, pertenecientes a los ciudadanos EMILIO CHIRINO, MARY CHIRINO, MARIELIN CHIRINO, MARIA CHIRINO, MAREILIN VANNESSA CHIRINO. Una vez analizadas se les otorga valor para probar a favor del demandante la condición de herederos conocidos y por tanto con legitimidad para ser llamados a juicio a quienes constituyen en la relación jurídico- procesal la condición de sujeto activo y pasivo respectivamente, advirtiendo que el interés fundamental para actuar le asiste por demostrar la condición de hijos del extinto EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO. (C) Consta al folio 11 “Registro de Defunción” expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del estado Falcón, copia certificada de acta de defunción perteneciente al difunto EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO de cuyo contenido se evidencia que falleció el día 12/07/2012, en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, y que tuvo por descendientes dentro del primer grado de línea recta a los ciudadanos EMILIO CHIRINO, MARY CHIRINO, MARIELIN DEL CARMEN CHIRINO, MARIA CHIRINO, MARIELIN VANNESSA CHIRINO. Al respecto la documental sirve para demostrar en autos la extinción física de quien en vida se identificó como EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO; y en menos grado la existencia de sus sucesores conocidos. ASI SE DETERMINA. (D) En el folio 04 consigna en original la declaración jurada de los testigo por ante la NOTARIA PUBLICA DE CORO planilla Nº 210130 otorgado en fecha 01 de Agosto de 2012, estado Falcón, en donde declaran los testigos PEDRO JOSE POLANCO LOIZ y SIMONA ESPINOZA TALAVERA que la hoy actora convivió con el extinto EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO;donde exponen que conocen a los ciudadanos SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO y EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO, que mantuvieron una relación concubinaria, con domicilio en el Sector Zumurucuare, Calle La Paez Casa S/N de esta ciudad Municipio Miranda del Estado Falcón y que procrearon cinco hijos de nombres EMILIO CHIRINO, MARY CHIRINO, MARIELIN VANNESSA CHIRINO, MARIA CHIRINO, MARILIN CHIRINO SOTO. Al respecto, quien aquí decide, le otorga al documento público a la declaración de los testigo por ante la NOTARIA PUBLICA DE CORO planilla Nº 210130 otorgado en fecha 01 de Agosto de 2012, valor probatorio tendiente a la existencia de la unión concubinaria que existió entre la ciudadana SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO y EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO.Dicho lo anterior oportuno es destacar el cumplimiento de la publicación del edicto que conforme a la ley exige la Sala Constitucional al momento de interpretar el contenido y alcance del artículo 77 Constitucional cuya exigencia radica en la publicación de un edicto cuyo contenido se enmarque dentro de las exigencias del ordinal 2do del artículo 507 del Código Civil, asunto se repite que fue cumplido a cabalidad dentro de la oportunidad legal preclusiva por la parte interesada previa exigencia del Tribunal.
Tal como logra evidenciarse en el folio 46, los demandados de autos, bajo la asistencia de abogado, JULIO CESAR CORONADO SANTANA consignan en forma tempestiva escrito contentivo de contestación de la demanda en el cual declara que es cierto los hechos alegados por la actora y en la renuncia a los lapsos, convienen con lo alegado por el actor en su libelo de demanda, y por argumento ad contrario, al ser adminiculada con la instrumental anexa, viene a constituir una serie de elementos indiciarios a favor de la parte actora, lo que se concluye que se encuentra suficientemente acreditados los requisitos necesarios para establecer la real existencia de la unión estable de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, una relación concubinaria entre la ciudadana SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO y el extinto EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO, motivo por el cual se pasa a tener como procedente la demanda incoada. ASI DE DECIDE.
III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.036.355, asistida por el abogado SAMUEL ANTEGUERA GARCIA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.490, en contra de los ciudadanos MARY CAROLINA CHIRINOS SOTO, MARILIN DEL CARMEN CHIRINO SOTO, EMILIO JOSE CHIRINO SOTO, MARIELIN VANESSA CHIRINO SOTO y MARIA CHIRINO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.588.512, 13.456.530,15.238.887, 18.890.031, Y 19.253.873 respectivamente.
SEGUNDO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana SILVIA MARITZA SOTO GRANADILLO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.036.355, y el extinto EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO quien de conformidad con los recaudos anexos quien se identifico con la cedula de identidad Nº 3.833.927. Teniendo como fecha de inicio el mes de enero del año 1976, y como fecha de culminación el 12 de Julio de 2012, día en que falleció el extinto EMILIO RAMON CHIRINO GRANADILLO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 204º y 155º.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:20 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 049 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
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