REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No. 10.454.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.290.327, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JANSE TERAN, INPREABOGADO No.742.319.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RIVERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.705.454, y domiciliado en el estado Zulia y a la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, domiciliado en la ciudad de Coro Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JANSE TERAN, INPREABOGADO No.742.319.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE ACCIDENTE DE TRANSITO
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
En fecha 30 de Octubre de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos LUIS EDUARDO RIVERO CHIRINO y con oficio se remitiera al Juzgado Distribuidor de los Municipios Lagunilla, a los fines de su citación.
En fecha 31 de octubre de 2013, diligencia el apoderado judicial de la parte actora abogado GILBERTO JANSEN TERAN, en la que solicito copia certificada del libelo de la demanda y de los recaudos que lo acompañan. Por auto de fecha 04 de noviembre de 2013, se le expidió lo solicitado de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no le ha dado el debido impulso procesal a la presente causa, demostrándose una falta de interés y verificándose que ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al de los seis (6) meses, circunstancia esta que conlleva a quien juzga de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento, a declarar la perención breve en la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2.014) AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN. (ML)
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 051, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.