REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 205º Y 155º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR MATERIA:
Este tribunal una vez revisado el escrito libelado y sus anexos, observa que lo peticionado se trata de una denuncia por Irregularidades Administrativa, con ocasión al ejercicio económico de la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES CASTRO PETIT”, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón bajo el Nº 51, Tomo 29-A, interpuesta por una de sus accionistas CLAUDIA ALEJANDRA CASTRO URQUIZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.005.302, con domicilio en el Centro Comercial Miranda, piso 1, Oficina 14, calle Ciencias, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, con el carácter de Gerente General y representante del cincuenta por ciento (50% ) del Capital Social de la empresa, en contra de la socia CARMEN ALICIA PETIT PRIMERA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.514.694, de este domicilio, en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad. En consecuencia por cuanto el procedimiento a seguir de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, se encuentra en el ámbito de la jurisdicción voluntaria y con la resolución número 2009 -0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, la cual estableció. Articulo 3 “…. A) Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil…”., constituye las razones de hecho y de derecho, por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia para el conocimiento de la solicitud para que sean los Tribunales de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, previa distribución que se adentre al conocimiento del asunto. ASI QUEDA ESTABLECIDO.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando signado bajo el Nº 10.522. Y en la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 053 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.