REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2.014)
AÑOS: 204º Y 155º

PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad nº 7.472.752, domiciliado en el sector Semeco, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA LOYO DI NARDO, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de Identidad nº 13.864.803, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.869, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de ead, titular de la cedula de identidad Nº 7.487.475.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SIERRA DORANTE Y ELOY OLLARVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.185 y 168.197.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.
Este Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2014, presentada por los ciudadanos HECTOR RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 7.472.752, de este domicilio, representado por la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, profesional del Derecho MARIANA LOYO DI NARDO, Inpreabogado nº 102.869; así como el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N º7.487.475, bajo la asistencia de los profesionales del derecho OSCAR SIERRA DORANTE Y ELOY OLLARVEZ, Inpreabogados Nros: 22.185 y 168.197, respectivamente, donde expresan lo siguiente:
PRIMERO: Yo, HECTOR RAFAEL LEDEZMA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.472.752, bajo la representación de la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, profesional del Derecho MARIANA LOYO DI NARDO, inpreabogado Nº 102.869, solicito en este acto al ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.487.475, bajo la debida asistencia jurídica me conceda un plazo de nueve (9) meses contados a partir del día siguiente al presente convenimiento, con el objeto de poder cosechar las siembras de melón, lechosa y pimentón, que he cultivado en la parcela de terreno propiedad del señor JOSE ANGEL MARTINEZ. Asimismo me comprometo que a partir de la presente fecha no cultivar rubro alguna sobre la parcela de terreno. Queda entendido que al momento de cumplirse el plazo establecido el identificado propietario no opondrá obstáculo alguno para retirar las maquinarias y herramientas de mi propiedad que he utilizado durante el cultivo de los rubro arriba mencionados. En el momento de retiro de las maquinarias estén presentes ambas partes. SEGUNDO: yo, JOSE ANGEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.487.475, debidamente asistido por los profesionales del derecho OSCAR SIERRA DORANTE Y ELOY OLLARVEZ, visto la solicitud realizada por el ciudadano HECTOR RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.472.752, acepto lo peticionado en tal sentido, permito y autorizo al ciudadano HECTOR RAFAEL LEDESMA RODRÍGUEZ, antes identificado, para que a partir del presente mes de mayo, haga uso durante nueve (9) meses del lote de terreno de mi propiedad, donde se encuentra cultivando melón, lechosa y pimentón, así mismo me comprometo a permitir que una vez transcurrido los nueve (9) meses momento en cual se retira del lote de terreno el señor HÉCTOR RAFAEL LEDEZMA RODRÍGUEZ, saque la maquinaria y demás herramientas de su propiedad que ha utilizado para fomentar los cultivos antes señalados. TERCERO: Nosotros HECTOR RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.472.752, bajo la representación de la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, profesional del Derecho MARIANA LOYO DI NARDO, Inpreabogado Nº 102.869, y JOSE ANGEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.487.475, debidamente asistido por los profesionales del derecho OSCAR SIERRA DORANTE Y ELOY OLLARVEZ, nos comprometemos ante este Tribunal Agraria, a dar cabal cumplimiento a lo aquí acordado. CUARTO: Yo, HECTOR RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, bajo la representación de la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, profesional del Derecho MARIANA LOYO DI NARDO, pedimos de su colaboración a fin de que esta sede Agraria, se sirva librar oficio al Instituto Nacional de Tierras, Región Falcón, a fin de que ese ente competente diligencie la reubicación en una parcela de terreno con vocación Agraria, en el Municipio Miranda, a los fines de continuar desarrollando dicha actividad.

En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A TENER COMO HOMOLOGADO, el convenimiento realizados por las partes en fecha 26 de mayo del 2014, en los términos indicados en dicho convenimiento. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce. (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 p.m, quedando asentada bajo el Nº 056, en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.