REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 05 DE MAYO DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YELITH MATILDE PALMERA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.433.312, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Cacuro Abajo, casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la ciudadana: MARITZA ISABEL CASTELLANOS CHIRINOS, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 185.006, con domicilio procesal en Avenida Este o, Esquina de Barrilito, piso PH 1, La Candelaria, Municipio Libertador Distrito capital, Caracas, de transito en esta ciudad, Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: YELITH MATILDE PALMERA QUERALES, sobre: Unas bienhechurias, constante de: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala comedor, Un (01) baño, Una (01) cocina. Dicho inmueble fue construido con estructura de bahareque, y una (01) pared exterior construidas con bloques de quince (15) centímetros, techo de zinc, piso de cemento. Dicha construcción se encuentra Enclavada sobre una extensión de Terrenos o parcela que pertenecen a la Municipalidad, que mide SETESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (789,000 Mts2), de superficie, según levantamiento planimétrico actual que ocupa un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 Mts2), que se encuentra ubicada en el Sector Cacuro Abajo, casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, bajo los siguientes linderos generales:
NORTE: Con Propiedad del Señor Tomas Vargas.
SUR: Con Carretera Nacional Falcón Lara.
ESTE: Con Propiedad de la Señora Reina Rujano.
OESTE: Con Propiedad del Señor Rodrigo Vargas.
La mencionada Bienhechuria tiene un costo de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (50.000,00 BS) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE. (05-05-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.