REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 05 DE MAYO DE 2014
AÑOS: 204º Y 155º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DIABANA YASMIN RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.606.320, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, domiciliada en la Calle 1 de la Urbanización la Veguita, Sector la Plumita, casa s/n, de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí. Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CESPEDES CESPEDES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.875.121, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 174.177, con domicilio procesal en la Calle el Parque N° 03 de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: DIABANA YASMIN RIVERO, sobre: Una (01) casa construida con fundaciones de cabillas y cemento, paredes de bloque, frisadas y pintadas, de techos de lamina de acerolit, sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, distribuida de la manera siguiente: una (1) sala de recibo con puerta principal de hierro, tres (3) ventanas de vidrio y metal, tres (3) cuartos con puertas y ventanas de hierro, una (1) sala de comedor y cocina a la vez, un (1) baño, una (1) sala para lavado con media pared. La mencionada bienhechuría tiene una construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (130.70 Mts2), edificada en una superficie de terreno de MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1227.40 Mts2), según levantamiento topográfico, la descrita bienhechuría, posee los, servicio eléctrico de (110 voltios), teléfono celular, agua potable, ubicado en la Calle 1 de la Urbanización la Veguita, Sector la Plumita, casa s/n, de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí. Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Con la Señora Gloria Varón.
SUR: Con Calle 1 Urbanización la Veguita.
ESTE: Con Callejón la Veguita.
OESTE: Con el Señor Jesús Meléndez
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (25.000. Bsf).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE. (05-05-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.