REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-00965

PARTE ACTORA: JORGE ALIRIO CASTEJON SANCHEZ.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAGDA RODRIGUEZ R.

PARTE DEMANDADA: MAFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PRINCE C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



ACTA

En el día de hoy Jueves Ocho (08) de Mayo de 2.014, siendo las 2:00, P:M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la abogada MAGDA RODRIGUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el 23.482, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE CASTELLON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.683.742, parte actora en el presente Juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado JUAN PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa MAFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS., según poder que cursa a los autos. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, por lo tanto a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud de ello, la demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la cantidad SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 78.000,00) los cuales serán cancelados en fecha JUEVES QUICE (15) DE MAYO DE 2.014, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Laboral.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada, que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal le imparta la Homologación a esta Transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada se paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este tribunal da por finalizada la Audiencia Preliminar, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal, visto el acuerdo aquí logrado da por finalizado el expediente y una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí logrado, se ordenará el archivo del mismo, se ordena en este acto la devolución de las pruebas. Es todo, se termino, se leyó, y conforme firman.

ABG. MIGUEL YILALES ZURITA

EL JUEZ




ABG. HECTOR RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.

PARTE ACTORA


PARTE DEMANADADA