REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



ASUNTO: IP31-L-2013-000241


PARTE ACTORA: NELSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.180.705

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO DONQUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.989

PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH DIAZ PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.360

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MANUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.654

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES




Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la incomparecencia del ciudadano NELSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.180.705 parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, para el día de ayer doce (12) de mayo de 2014, a las 10:30 a.m., según consta en acta levantada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en virtud de la suspensión del servicio eléctrico se realizo de forma manuscrita. Asimismo es oportuno indicar que a la audiencia preliminar compareció la abogada LISBETH DIAZ PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.360, apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A. parte demandada y el abogado MANUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.654, apoderado judicial de PDVSA PETROLEO, S.A. Tercero Interviniente.

En tal sentido es menester indicar que el artículo 129 ejusdem establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Y siendo la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, uno de los actos fundamentales del nuevo proceso laboral, es por lo que sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza el principio de la inmediación del Juez, quien tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto.

De allí la obligatoriedad de comparecencia a la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y las partes a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Es por lo que resulta forzoso a esta operadora de justicia pronunciarse conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero. En consecuencia declara, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL ACTOR, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, haciéndole saber a la parte demandante que podrá apelar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación, y en razón de lo declarado, el actor no podrá volver a interponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

En tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINADO EL PROCESO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR




ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN MILAGROS GONZALES ARIAS

Nota: Siendo las 2:10 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.

LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN MILAGROS GONZALES ARIAS

Sentencia N° PJ0022014000055
MMMF.