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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
 Punto Fijo, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 
 
 ASUNTO: IP31-L-2013-000249
 
 
 PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.185
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299
 
 PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO TRANSMEICA.
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 155.742
 
 MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO)
 
 
 Visto la diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, presentada conjuntamente por la abogada NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 155.742, apoderada judicial de la parte demandada y el ciudadano GILBERTO JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.185, parte actora asistido por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299, en la cual exponen que la parte demandada a los fines de cumplir con la sentencia definitivamente firme dictada por este despacho en fecha 28 de enero de 2014, entrega a la parte actora un cheque N° 71013122 girado en contra de la cuenta corriente N° 01210322180040563539 de fecha 23 de septiembre de 2013, por la cantidad de Bs. 7134,30 a favor del ciudadano Gilberto Colina quien recibió conforme estampando su rúbrica, según consta en auto a los fines de dar cumplimiento voluntario de la sentencia antes indicada. Evidenciándose así una transacción laboral en fase de ejecución.
 
 En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido, siendo que no consta en las actas procesales la experticia complementaria del fallo; es por lo que este Tribunal una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así  se decide.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRSE
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
 LA JUEZA TITULAR
 
 ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
 NOTA: Siendo las 11:20 a.m. se dicto y publicó la decisión.
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
 Sentencia N° PJ0022014000056
 MMMF.
 
 
 
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