REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°




ASUNTO: IP31-S-2014-000071



PARTE OFERENTE: IP31-S-2014-000071

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SIMON ANTONIO PRIMERA VELAZCO, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 126.880

PARTE OFERIDA: ANDY CORDONES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.227.528

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DAVID FERNANDEZ SEGOVIA, inscrito en INPREABOGADO bajo el Números 197.216

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO




Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar en oferta real de pago celebrada el día de ayer catorce (14) de mayo de 2014, a las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.), entre el ciudadano ANDY CORDONES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.227.528, parte oferido asistido por el abogado DAVID FERNANDEZ SEGOVIA, inscrito en INPREABOGADO bajo el Números 197.216 y el abogado SIMON ANTONIO PRIMERA VELAZCO, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 126.880 en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. parte oferente. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El Apoderado Judicial de la parte oferente luego de las conversaciones realizadas presento documento transaccional agregada a las actas procesales, dadas por reproducido de forma integra aquí, en la cual consta que a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del ex trabajador y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que el ex trabajador tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, así como con el fin de transigir el procedimiento judicial que corre en el expediente número IP31-L-2014-000119 de la nomenclatura llevada por ante este mismo Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la terminación de la relación por servicios prestados por el ex trabajador para la entidad de trabajo de 3M; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el ex trabajador tenga o pueda tener derecho contra 3m y las personas relacionadas, logran una mediación positiva por la suma total de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 792.705,04), a la cual el ex trabajador conviene que se le deduzca la cantidad de ciento ochenta y un mil trescientos treinta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 181.339,19) conforme se discrimina en el documento transaccional. De aquí que el apoderado judicial de la parte oferente entrego a la parte oferida la cantidad de seiscientos once mil trescientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (bs. 611.365,85), muy superior y que ya comprende la cantidad que fue objeto de la oferta real de pago.

SEGUNDA: La parte oferida ciudadano ANDY CORDONES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.227.528 manifestó su aceptación y conformidad con lo acordado; en consecuencia recibió conforme un cheque cheque Nº 01497626, de CitiBanK, N.A contra la cuenta N° 01900001099083010007, por la cantidad de SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 611.365,85), de fecha 12 de mayo de 2014, a su favor.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, por un monto superior a la cantidad ofertada, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así pues una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de mayo del Año dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS.

NOTA: Siendo las 3:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS.

Sentencia N° PJ0022014000057
MMMF.