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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
 Punto Fijo, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 
 
 ASUNTO: IP31-L-2014-000021
 
 
 PARTE ACTORA: YLLENNY LISBETH BRACHO REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.967.338
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.299
 PARTE DEMANDADADA: YELIMAR RODRIGUEZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
 
 Visto la diligencia de fecha 22 de abril de 2014, presentada por la ciudadana YLLENNY LISBETH BRACHO REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.967.338, parte actora asistida por la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.299, en la cual expone: Vista la sentencia de fecha 17 de marzo de 2014, en donde se le condeno al pago de mis prestaciones sociales, es por lo que la demandada de autos la ciudadana Relimar Rodríguez de manara voluntaria me cancelo los conceptos reclamados y condenados por este tribunal, por lo que nada me adeuda por este ni por ningún otro concepto, por lo tanto solicito el archivo y cierre del presente expediente”.
 
 En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así  se decide.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRSE
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
 LA JUEZA TITULAR
 
 ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
 
 NOTA: Siendo las 11:15 a.m. se dicto y publicó la decisión.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
 
 Sentencia N° PJ0022014000054
 MMMF.
 
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