REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°
ASUNTO: IP31-L-2014-000067
PARTE ACTORA: ELVIS EDUARDO VASQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.294.787
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.299.
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (COSICA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.742
MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día veintinueve (29) de abril de 2014, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), entre el ciudadano ELVIS EDUARDO VASQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.294.787, asistido por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.299 apoderada judicial de la parte actora y la abogada NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.742 apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (COSICA), parte demandada. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA), manifiesto que no obstante, que no existe los supuestos y requisitos previstos en la cláusula 70 numeral 11 de la convención colectiva de la industria petrolera, para que resulte procedente el concepto y la cantidad demanda, según lo demandado y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante a titulo de mediación la cantidad de TOTAL de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.145,61) mediante cheque y comprometiéndose a realizarse el día lunes 05 de mayo de 2014 a las 11:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto su conformidad con la cantidad acordada, por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por los concepto demandados en el presente juicio, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandados según se evidencia en las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Por ultimo una vez quede firme la presente decisión y conste el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000053
MMMF.
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