REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, catorce (14) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2013-000189
PARTE ACTORA: CASTOR ANTONIO PEROZO ROJAS, y su apoderado judicial LUISLIET MARIANA ROCA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL JCK INGIENERIA C.A., ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de mayo del año dos mil catorce, siendo las 09:00 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada la misma se inicia con la presencia de del apoderado judicial del actor ciudadano CASTOR ANTONIO PEROZO ROJAS, portador de la cédula de identidad No. 11.801.005, abogado LUISLIET MARIANA ROCA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 181.823, quien con facultades para transigir y recibir cantidades de dinero con facultades expresas para transigir y celebrar transacciones judiciales; y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL JCK INGIENERIA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el día cuatro de febrero del año 2002, bajo el No.63, tomo 13-A, pro, su apoderado judicial ABOG. ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.81.359. Una vez identificada las partes comparece con el visto bueno de la parte demandada el actor ciudadano CASTOR ANTONIO PEROZO ROJAS, Y EL Tribunal acepta su ingreso por cuanto le están haciendo un ofrecimiento. Ahora bien, en este estado se cede la palabra al apoderado judicial del demandado ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, quien con facultades para transigir con facultades expresas para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: ciertamente la demandante laboro para mi representada, lo que no es cierto es que haya sido por el tiempo que señala, y que no fue despedido porque fue contratado para una obra determinada. Mi representada canceló en la oportunidad legal el pago de sus prestaciones sociales, la cantidad legal. Por lo que negamos que se deba alguna diferencia al ciudadano demandante CASTOR ANTONIO PEROZO ROJAS; pero con el animo de poner fin a este proceso, ofrezco a titulo de transacción la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000, oo).que en caso de ser aceptados le serán entregado el día de hoy en dinero efectivo y de legal circulación en el país. La Cantidad comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento de prestaciones sociales. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano CASTOR ANTONIO PEROZO ROJAS con la presencia de su apoderado judicial expone LUISLIET MARIANA ROCA DIAZ: Ciertamente la empresa le canceló en la oportunidad que señala una cantidad de dinero, pero la misma no se correspondía con la lo que debía haber recibido por eso se demandado prestaciones sociales, en aras de poner fin a este proceso acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera sus derechos reclamado en el libelo, por que ciertamente recibí la cantidad señalada por el abogado de la parte demandada, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. No teniendo mas nada que reclamar a la demandada por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano CASTOR ANTONIO PEROZO ROJAS, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL JCK INGIENERIA C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA