REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2013-0000225.

Parte Actora: ROSA ANDREINA OJEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.104.374, domiciliado en el Sector carretera Nacional Morón Coro, sector las delicia, calle principal casa sin numero, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón.
Apoderada Judicial
Parte Actora: ABOG. ANERYS CORDOVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.227.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil TRASNPORTE LIVIANIS SANTOS C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado falcón, en fecha cuatro de diciembre del año 2012, inserto bajo el No. 26, tomo 42-A.

Parte Demandada:
(Solidaria) LIVIANIS GUADALUPE SANTOS JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.372, domiciliado en el Sector carretera Nacional Morón Coro, sector La Cañada, después de la Estación de Servicio, al lado del taller Félix, portón verde, sin aviso, “fabricación de bloques y ventanas, de arena y piedra”, Municipio Zamora del estado Falcón.




Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,



Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.




Punto Previo


Esta Juzgadora declaro mediante acta de fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, la Presunción de admisión de los Hecho; pero acogiéndose al Criterio asentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha: 12-04-2.005, caso HILDEMARO VERA WEEDEN vs. DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR C. A (DIPOSURCA), con Ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO, criterio compartido por la SALA CONSTITUCIONAL, en sentencia de Fecha: 06-05-2.005, caso: STALIN YEPEZ GARCIA vs. CAJA DE AHORRO DEL MPPODER JUDICIAL, con Ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO. Este Despacho en atención a la aplicación de la Disposición contenida en el Artículo 159, de la LEY ORGANICA APROCESAL DEL TRABAJO, difiriéndose la sentencia Definitiva dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, se procede a sentenciar en lo siguientes términos:

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha nueve de diciembre del año dos mil trece, mediante solicitud presentada por el demandante ciudadana ROSA ANDREINA OJEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.104.374, domiciliado en el sector carretera Nacional Morón Coro, sector las Delicia, calle principal casa sin numero, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, por intermedio de su apoderada judicial ROSSYBEL CORDOBA, inscrita por ante el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.115.115, en contra de La sociedad Mercantil TRANSPORTE y CONSTRUCCIONES LIVANIS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha cuatro de diciembre del año 2012, inserto bajo el No. 26, tomo 42-A. y solidariamente a el ciudadano LIVIANIS GUADALUPE SANTOS JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.372, domiciliado en el Sector carretera Nacional Morón Coro, sector La Cañada, después de la Estación de Servicio, al lado del taller Félix, portón verde, sin aviso, “fabricación de bloques y ventanas, de arena y piedra”, Municipio Zamora del estado Falcón; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficio. La cual fue admitida por el Juzgado Primero de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en fecha trece de diciembre del año dos mil trece, librándose en esa fecha la notificación conjuntamente con la comisión al Juzgado de los Municipios Zamora; Pirititu y Tocopero del Estado Falcón respectivamente; la cuales se hizo según exposición de la alguacil de fecha doce de febrero del año dos mil catorce, folio veintiséis, donde deja constancia de la notificación efectiva de la parte demandada, principal y solidaria. Riela al folio treinta la certificación que hace la secretaria del Despacho de la actuación realizada por el alguacil del juzgado comisionado sobre la notificaron.

En fecha diecinueve de marzo de 2014, el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por auto dejo sin efecto las resultas de la comisión librada a los Juzgados de los Municipios, Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón, las cuales rielan en los folios del 22 al 29, y el acta del sorteo efectuado por la coordinación judicial la cual corren insertas en lo folios 31 y 32 y ordeno realizar las notificaciones nuevamente. Comisión que fue recibida por el Juzgado en fecha 30 de abril del dos mil catorce, la cual riela al folio 45 la exposición del alguacil del tribunal comisionado, en donde deja constancia de la efectiva notificación de la parte principal y la parte demandada solidaria, y al folio 39 riela la certificación de la secretaria de haberse efectuado las mismas en los términos indicados.
En fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, es sometido a Sorteo este asunto para el inicio de la fase de Mediación, la cual correspondió a este Juzgado, por lo que se apertura de la audiencia preliminar inicial de Mediación, con la presencia de la apoderada judicial de la parte demandante ANERYS CORDOVA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.227, quien consigno elementos probatorios, se dejo constancia de la inasistencia de la demandada principal Sociedad Mercantil. TRANSPORTE y CONSTRUCCIONES LIVANIS, C.A, y la parte demandada de manera solidaria a el ciudadano LIVIANIS GUADALUPE SANTOS JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.372,, quienes no comparece ni por intermedio su representante legal estatutario, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Vista la contumacia de los demandados de autos, este Tribunal declaró la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y motivado a la complejidad del caso planteado, y en atención de lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difirió la publicación del presente fallo dentro del lapso no menor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha ut-supra mencionado.

En consecuencia, pasa este Tribunal a publicación del fallo, este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:

CAPITULO II
MOTIVA

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, vista la contumacia de las partes demandadas Sociedad Mercantil TRANSPORTE y CONSTRUCCIONES LIVANIS, C.A, y el ciudadano LIVIANIS GUADALUPE SANTOS JIMENEZ, quienes no comparecieron ni por intermedio de su representante legales estatutario, ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, surten para estos la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

Es útil en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Ahora bien, corresponde verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley.

En virtud de la incomparecencia de la demandada principal La sociedad Mercantil TRANSPORTE y CONSTRUCCIONES LIVANIS, C.A, y el demandado solidario ciudadano LIVIANIS GUADALUPE SANTOS JIMENEZ., antes identificados, a la audiencia preliminar, se tienen como admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo de demanda por las demandantes a saber:

En cuanto a que la ciudadana ROSA ANDREINA OJEDA portador de la cédula de identidad No. 16.104.374, presto servicios personales y directo para el demandado principal La sociedad Mercantil TRANSPORTE y CONSTRUCCIONES LIVANIS, C.A, como encargada del local, consistiendo en realizar las siguientes actividades; atender a los clientes, hacer facturas y manejar el local, entre otros, cumpliendo con un horario de trabajo de Lunes a Domingo por turnos rotativos de 6:30 a.m. a 4:00p.m, que la relación se inicio en fecha once de enero de dos mil diez, y que la misma fue despedida en fecha dieciocho de enero del año dos mil trece, de manera injustificada y; que su ultimo salario diario devengado era de SESENTA Y OCHO BOLIVARES, CON VEINTICINCO CENTIMOS(Bs.68,25); y los beneficios reclamados por concepto de antigüedad, vacaciones no disfrutadas 2010-2011, vacaciones no disfrutadas 2011-2012, vacaciones no disfrutadas 2012-2013, bono vacacional 2010-2011, bono vacacional 2011-2012, bono vacacional 2012-2013, utilidades fraccionadas año 2010, utilidades vencidas 2011, utilidades vencidas 2012y bono de alimentación, indemnización por despido (doblete), con independencia de su conformidad aritmética, toda vez que, se entrara a analizar los mismos.

Así, para determinar el salario de base a los efectos de las prestaciones sociales, debe estimarse la alícuota respectiva de utilidades y bono vacacional y de esa manera integrarlos al referido salario de base, tomando en cuenta el último salario básico devengando en cada período. (Artículos 104 y 122 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras) vigente para el momento que culmino la relación laboral. Y la Convención Colectiva e la Construcción

Salario integral = discriminado de la siguiente manera: salario diario (Bs.68,25) Más la alícuota de utilidades, mas la alícuota de bono vacacional; se realizara el calculo de la alícuota de Bono Vacacional si por 1 año de servicio me corresponde (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras, le corresponde 17 días , por 1 año esto se multiplican por el salario básico 68,25 Bs., el resultado se divide entre los 360 días, da como resultado de alícuota de Bono Vacacional 3,22 Bolívares; igualmente como alícuota de Utilidades con fundamento en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras si por 1 año le corresponde 30 días de salario que multiplicados por el salario básico 68,25 Bs., la cantidad resultante que se divide entre los 360 días, da como resultado de alícuota (Bs. 68,25 salario diario normal. + alícuota de Bono vacacional Bs. 3,22 + la alícuota de utilidades Bs. 5,69 = Bs. 77,16 por concepto de salario integral).

El tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes al tenor siguiente:
Cual se hace el cálculo conforme al tiempo de servicio establecido en su libelo.
1) Antigüedad: conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras por el tiempo del servicio al demandante de tres (03) años, siete (07) días, por este concepto le corresponde lo siguiente:

Este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 142 literal a) Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, a este ciudadano le corresponden, por el tiempo de su servicio de tres (03) años, siete (07) días, la cantidad de 90 días, que multiplicado por su salario integral Bs. 77,16 alcanza la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs.6.944, 40).

2) Vacaciones Vencidas No Disfrutadas año 2010-2011 y 2011-2012 conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento en que le correspondía este beneficio, a este ciudadana le correspondía quince (15) días de salario por el primer año de servicio y (16) dieciséis por el segundo, ambas cantidades alcanzan a treinta y un (31) días, que multiplicado por su salario Bs. 68,25 alcanza la cantidad de DOS MIL CIENTO QUINCE, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.115,75).


3-. Bono vacacional no disfrutados 2010-2011 y 2011-2012: conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento en que le nació este derecho, a este ciudadana le correspondía siete (07) días de salario por el primer año de servicio y ocho (08) por el segundo, ambas cantidades alcanzan a quince (15) días, que multiplicado por su ultimo salario Bs. 68, 25, lo cual alcanza la suma de MIL VEINTITRES BOLIVARES, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.023, 75).


4.-Vacaciones Vencidas No Disfrutadas año 2012-2013: conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras vigente para el momento en que le correspondía este beneficio, a este ciudadana le correspondía diecisiete (17) días de salario, que multiplicado por su salario Bs. 68,25 alcanza la cantidad de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES, CON VEINTINCO CENTIMOS (Bs.1.160, 25).

5.-Bono Vacacional año 2012-2013: conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras vigente para el momento en que le correspondía este beneficio, a este ciudadana le correspondía diecisiete (17) días de salario, que multiplicado por su salario Bs. 68,25 alcanza la cantidad de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES, CON VEINTINCO CENTIMOS (Bs.1.160,25).

6.-Utilidades Fraccionadas año 2010: conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo para el momento en que le correspondía este beneficio si por un año le correspondía quince (15) días por once (11) meses le corresponden trece coma setenta y cinco (13,75) días, que multiplicado por su ultimo salario Bs. 68,25, lo cual alcanza la suma de NOVECIENTOS TREINTO Y OCHO BOLIVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.938, 44).

7.-.-Utilidades Vencidas año 2011: conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento en que le correspondía este beneficio, le correspondía quince (15) días, que multiplicado por su ultimo salario Bs. 68,25, lo cual alcanza la suma de MIL VEINTITRES BOLIVARES, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.023,75).

8.-Utilidades Vencidas año 2012: conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, Las Trabajadoras para el momento en que le correspondía este beneficio si por un año le correspondía treinta (30) días, que multiplicado por su ultimo salario Bs. 68,25, lo cual alcanza la suma de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.047, 50).

9.-Bono de Alimentación: conforme a lo establecido en la ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, le corresponde a este ciudadano por este concepto la cantidad de 500 días que al ser multiplicado por Bs. 22,50 q alcanza la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.11.250,oo).


10-. Indemnización: conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Trabajadores y Trabajadoras, se condena por este concepto, SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs.6.944, 40).

Sumados todos estos montos alcanza la cantidad de, menos la cantidad que recibió en diciembre del año dos mil trece, CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500, oo) resta la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.32.657, 59)
En tal sentido, el monto final que adeuda la parte demandada a la ciudadana ROSA ANDREINA OJEDA es de:
TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.34.608, 49).

En consecuencia se declara con lugar la demanda intentada por la demandante ciudadana ROSA ANDREINA OJEDA portador de la cédula de identidad No. 16.104.374, contra de la demandada principal Sociedad Mercantil. TRANSPORTE y CONSTRUCCIONES LIVANIS, C.A., y la parte demandada de manera solidaria al ciudadano LIVIANIS GUADALUPE SANTOS JIMENEZ; y se ordena pagar la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.34.608, 49), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones vencidas no disfrutadas 2010-2011 y 2011 -2012, bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, vacaciones vencidas no disfrutadas 2012-2013, bono vacacional 2012-2013, utilidades fraccionadas, utilidades vencidas, bono alimentación y indemnización, y utilidades fraccionadas. Así se decide.

En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las Trabajadoras vigente para el momento en que culminó la relación laboral, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, así mismo, se tomaran estos parámetros para el calculo a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los ex trabajadores y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia esta Juzgadora, procederá según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por este Tribunal. Así se establece.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSA ANDREINA OJEDA portador de la cédula de identidad No. 16.104.374, contra de la demandada principal La sociedad Mercantil TRANSPORTE y CONSTRUCCIONES LIVANIS, C.A, y el demandado solidario ciudadano LIVIANIS GUADALUPE SANTOS JIMENEZ, portador de al cedulad e identidad No. 6.452.372. En consecuencia se ordena pagar la cantidades de condenada TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.34.608, 49); más los intereses de mora, intereses sobre las prestaciones sociales y la corrección monetaria ordenados a estimar por experto que designe igualmente este Juzgado. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTA POR HABER SIDO TOTALMENTE VENCIDO.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



LA SECRETARIA
ABOG. MIRCA PIRE