REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2014-000147
PARTE ACTORA: BRITO LUGO ELBIN EDIXSON, y su abogado asistente BERMUDEZ MEDINA EMIWILL RAPHAEL.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAQUINARIA INTERNACIONAL C.A, su apoderado judicial VELIZ CALLES RUBEN DARIO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, veintisiete de mayo del año dos mil catorce, siendo las 10:45 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada la misma se inicia con la presencia de la apoderada judicial del actor ciudadano BRITO LUGO ELBIN EDIXSON, portador de al cédula de identidad No. 16.707.239, su abogado asistente BERMUDEZ MEDINA EMIWILL RAPHAEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 184.873, por una parte la parte demandada Sociedad Mercantil MAQUINARIA INTERNACIONAL C.A, su apoderado judicial VELIZ CALLES RUBEN DARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.148.415, quien consigna instrumento poder donde se evidencia su facultades para transigir y expone: la pretensión estimada por el demandante es por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.218.743,35), por los conceptos de seis años de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 81 y 130 numeral 3 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así mismo el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, hecho Ilícito establecido en el articulo 1196 del Código Civil; consigno en este acto el acta de transacción para que surta sus efecto en este proceso que suscribimos las partes; ofrezco pagar en este acto por todos los conceptos demandados, las cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS.90.000,00); que en caso de ser aceptada le será entregado el día de hoy en cheque No.04604011, de la cuenta corriente No.01160102282120210100, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento. Solicito respetuosamente a este Tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano BRITO LUGO ELBIN EDIXSON expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano BRITO LUGO ELBIN EDIXSON, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil MAQUINARIA INTERNACIONAL C.A, por concepto de Enfermedad ocupacional. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

ACTOR


ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. MIRCA PIRE


(HCHA/m.p) IP21-l-2014-000147