REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce
203º y 155º


AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


ASUNTO: IP21-L-2014-000062
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE YARAURE MORILLO, sus apoderadas judiciales YRISNEL AMAYA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PILOTES Y FUNDACIONES FALCON, su apoderada judicial abogada BRENDA BARBERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil catorce, siendo las 11:10 horas de la mañana, las partes de este asunto, una vez que se encontraban firmando el acta de la prolongación de la audiencia preliminar las apoderadas judiciales de las partes, se presenta el ciudadano VICTOR JOSE YARAURE MORILLO, portador de la cedula de identidad No. 19.295.047, en ese momento las partes conversan con el demandante y llegan a un acuerdo, y de manera verbal piden que se celebre una audiencia para celebrar transacción laboral. Este Juzgado por no ser contrario a derecho lo solicitado acuerda la celebración de la audiencia y la fija para el día de hoy a las 11:10 de la mañana; la misma se inicia con la presencia del actor ciudadano VICTOR JOSE YARAURE MORILLO, antes identificado, y su apoderada judicial abogada YRISNEL AMAYA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 188.649; y por la parte demandada Sociedad Mercantil PILOTES Y FUNDACIONES FALCON, su apoderada judicial abogada BRENDA BARBERA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 63.693, quien con facultades para transigir para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: ciertamente el demandante laboro para mi representada, lo que no es cierto, es que haya sido despedido, tal como lo señala la demandante en su libelo, también reconozco en el nombre de mi representada el salario que señala, cancele en la oportunidad legal el pago de sus prestaciones sociales. Por lo que negamos que se deba alguna diferencia a la ciudadana demandante VICTOR JOSE YARAURE MORILLO; pero con el ánimo de poner fin a este proceso, ofrezco a titulo de transacción la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, oo). Que en caso de ser aceptados le serán cancelados el día de hoy en cheque no. 11018406, cuenta corriente No.01340409774093023591, girado contra la entidad bancaria Banesco. Cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento de prestaciones sociales. Solicito respetuosamente a este Tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA VICTOR JOSE YARAURE MORILLO con la asistencia del profesional del derecho YRISNEL AMAYA expone: Ciertamente la empresa me canceló en la oportunidad que señala una cantidad de dinero, pero la misma no se correspondía con la lo que debía haber recibido por eso se demandado prestaciones sociales. En ese pago estaba contenido el pago de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, bono de alimentación, indemnización, intereses sobre prestaciones sociales, en aras de poner fin a este proceso acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera sus derechos reclamado en el libelo, por que ciertamente recibí la cantidad señalada por el representante legal, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano VICTOR JOSE YARAURE MORILLO, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil PILOTES Y FUNDACIONES FALCON, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMANDADO

APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. MIRCA PIRE
(HCHA/m.p) IP21-l-2014-000062