REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: IP31-R-2014-000012
Vista la apelación interpuesta por la abogada Mayela Coromoto Trejo Vielma, titular de la cédula de identidad n.° 8.038.950 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 44.118, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda el día 20 de septiembre de 1948, bajo el n.º 622, Tomo 4-D, en contra del acta de sustanciación de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo; en fecha 28 de abril de 2014 este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ahora bien, en fecha 28 de abril de 2014 se dejó constancia, en la cartelera del Tribunal, de la notificación la sociedad mercantil C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS, antes identificada; representada por su apoderada judicial, abogada Mayela Coromoto Trejo Vielma, titular de la cédula de identidad n.° 8.038.950 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 44.118; y siendo que el día 13 de mayo de 2014 venció el lapso establecido en la ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado, y por cuanto el último acápite del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…)”.
En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mayela Coromoto Trejo Vielma, titular de la cédula de identidad n.° 8.038.950 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 44.118, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda el día 20 de septiembre de 1948, bajo el n.º 622, Tomo 4-D, en contra del acta de sustanciación de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO
LA SECRETARIA,
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO ALVARADO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 12:08 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO ALVARADO
|