REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-003982
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana PETRA MARIA MORALES REQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.920.184, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la abogada YADIRA FREITES MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública Encargada Séptima (7°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en contra del ciudadano ENDER DE LA CRUZ PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.869.788, este Tribunal observa: Que en fecha 06/05/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
RIC//AO// ABG. ANADIS OCHOA
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