REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004520
ASUNTO : IP01-P-2011-004520


SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

I

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAHELIA NAVARRO
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA ABG. DENNYS CHIRINOS
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS MARTINEZ
ACUSADO: DEIVIS JESUS MOLINA OLLARVES
VÍCTIMA: KARELYS CAROLINA MOLINA OLLARVES


ACUSADO: DEIVIS JESUS MOLINA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-18.605.569, de 26 años, soltero , ocupación obrero , fecha de nacimiento 31/01/1987, residenciado en calle Churuguara , sector 28 de Julio entre Monagas y quebrada de Chávez, Coro, estado Falcón..

II
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 14 de octubre de 2011, se realiza audiencia de presentación en la cual se DECRETA al ciudadano DEIVIS JESUS MOLINA OLLARVES, LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 Y 13 articulo 92 numeral 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima, asistir a la evaluación del equipo interdisciplinario de este Tribunal y coordinar con IREMU charlas dirigidas a su orientación de violencia contra la mujer; así como también otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria como es la del numeral 3 el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ,el cual consiste de en la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELYS CAROLINA MOLINA OLLARVES

En fecha 14 de Noviembre de 2011, la Fiscalía presentó acusación en contra de DEIVIS JESUS MOLINA OLLARVES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELYS CAROLINA MOLINA OLLARVES y se fijo audiencia preliminar para el día 13 DE FEBRERO DE 2012.

En fecha 13 de Febrero de 2012, se realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado DEIVIS JESUS MOLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELIS CAROLINA MOLINA OLLARVES, Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 8º en concordancia con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Un (1) año, contados a partir de hoy. Se ordena colocar al imputado a que asista ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU) a recibir unas charlas sobre la Violencia contra la Mujer. Cesan las Medidas Impuestas en la Audiencia de presentación, y se notifique a la Coordinación de Alguacilazgo, para que informe en O.A.P. Se ordena remitir al imputado ciudadano DEIVIS JESUS MOLINA para que se presente ante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba.
En fecha 03 de Abril de 2013, se realizó audiencia de verificación de condiciones en la cual se decreta la ampliación del lapso del régimen de prueba por 6 meses al ciudadano DEIVIS JESUS MOLINA, titular de la cédula de Identidad N° 18.605.569; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se ordena colocar al imputado a que asista ante el equipo interdisciplinario a los fines de recibir ciclo de charlas sobre la Violencia contra la Mujer. 2) Se ordena remitir al imputado ciudadano DEIVIS JESUS MOLINA para que se presente ante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba. En tal sentido se recibe Informe Inicial de fecha 12 de Abril de 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, en el cual señala que DEIVIS JESUS MOLINA inició el Régimen de Prueba el 11 de Abril de 2013, y posteriormente se recibe Informe de Finalización de fecha 08 de Octubre de 2013, en el cual señala que el ciudadano DEIVIS JESUS MOLINA. Concluyó su régimen de prueba de manera Desfavorable, ya que su última presentación fue el 18 de Junio de 2013.

III
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo al acta policial de fecha 12/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, mediante la cual dejan constancia que siendo las 12:45 de la mañana compareció ante el despacho de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado falcón, la ciudadana KARELYS CAROLINA MOLINA OLLARVES el cual nos manifiesta que su hermano de nombre DEIVIS JESUS MOLINA OLLARVES, la había agredido físicamente la cual se suscito, debido a una discusión que mantenía la victima con su madre ,la cual manifiesta textualmente así : “ en ese momento se mete mi hermano DEIVIS, que estaba en la sala me agarra por el pelo me tira contra el piso y me arrastra hasta el solar de la casa y me dio un golpe en la cabeza y varias patadas en el suelo y me gritaba que si quería que me fuera a la policía” ,una vez obtenida la denuncia se procedió a realizar una llamada radiofónica a oficial de servicio que se encontraba en la estación policial 28 de julio , a fin de que se dirigiera hasta la vivienda donde se encontraba el presunto agresor quien inmediatamente es señalado por la ciudadana victima KARELYS CAROLINA MOLINA OLLARVES, manifestando que minutos antes le había ocasionado lesiones ; en tal sentido se le informo el motivo de su presencia manifestando este ser DEIVIS JESUS MOLINA OLLARVES, y en vista que se trataba de la persona que se les indico posteriormente, que procediera a realizara registro corporal al mismo de conformidad con lo establecido en el Art 205 del COOP, no colectándole adherido a su cuerpo ningún objeto o sustancia de interés criminalístico , visto a que se trataba del presunto agresor se procedió a la aprehensión definitiva en apego a lo estipulado en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 248 del COOP, y quien queda identificado como DEIVIS JESUS MOLINA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-18.605.569, de 24 años, soltero , ocupación obrero , fecha de nacimiento 31/01/1987, residenciado en calle Churuguara , sector 28 de Julio entre Monagas y quebrada de Chávez, Coro, estado Falcón.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De tal manera que se observa en la causa, que en fecha 03 de Abril de 2013, se amplió el régimen de prueba por Seis (6) meses, y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, informó que DEIVIS JESUS MOLINA, inició el Régimen de prueba en fecha 11 de Abril de 2013, y que no concluyó en forma desfavorable, ya que su última presentación fue el 18 de Junio de 2013, es decir que el imputado no cumplió con esa condición.
En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 47 lo siguiente:
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

A tal efecto, se verifica, que dentro de las consecuencias que establece dicho artículo, el Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la Revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y dictar Sentencia Condenatoria, debido a la conducta omisiva del imputado, de cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, lo cual consta en actas.
V

PENALIDAD

Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado DEIVIS JESUS MOLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELIS CAROLINA MOLINA OLLARVES, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos que realizó el imputado en el momento que solicitó la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tiene una pena de Seis (6) a Dieciocho (18) meses de Prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal el término medio es Un (1) año de Prisión, mas las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 66 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, dada la condición de pobreza, que se videncia tal circunstancia en el hecho de que el sentenciado designó un defensor Público que lo representara, ya que su condición Económica no le permitía designar un Defensor Privado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano DEIVIS JESUS MOLINA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELIS CAROLINA MOLINA OLLARVES, a la pena de Un (1) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 66 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija provisionalmente la fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta el 12 de Mayo de 2015. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas que la Publicación de la presente decisión se haría en esta oportunidad. Cúmplase.


El Juez Segundo de Control
El Secretario

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Carlos Martínez