REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000094
ASUNTO : IP01-S-2013-000094


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAHELIA NAVARRO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS JOSE REYES
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS MARTINEZ
ACUSADO: ANGEL GREGORIO REYES LOAIZA
VICTIMA: OMAIRA ROSALINA HIGUERA SANCHEZ

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en la presente fecha 14/05/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ANGEL GREGORIO REYES LOAIZA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.262.990, de profesión u oficio, estudiante grado de instrucción, bachiller natural de Santa ana de coro y domiciliado la vela, sector Manaure, avenida Bolívar, casa 89 al lado de biblioteca Antonio Dolores Ramones, hijo de ANGEL GREGORIO REYES GUTIÉRREZ Y CARMEN LUCIA LOAIZA ALFONSO, número de teléfono: 0426.422.0482.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

A los fines de describir el hecho objeto de la investigación, se observa de acuerdo a las actas que conforman la presente causa que en fecha 20 de Enero de 2013, como a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana OMAIRA ROSALINDA HIGUERA DE REYES, en la calle Bolívar en un negocio comprando unas verduras y andaba con su sobrina de nombre VLAIDIDYELIG SANCHEZ, en eso llega el imputado y me empieza agredirla verbalmente y su sobrina le dice que se fueran a la casa de su abuela, y el imputado le dice a la sobrina que ella no tiene que meterse y le da tres cachetada y le dice que no se metiera con ella luego el la agarra por el brazo fuertemente y la lleva a jalones hasta su casa y le dice que quería hablar con ella y en eso llega el hermano de la víctima y le da un golpe y la suelta y le dice a su hermano que se fueran y como el brazo le dolía mucho y lo tenía hinchado se fue al ambulatorio y luego hizo la denuncia. .


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 26 de Febrero de 2013, la Fiscalía 20 del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano ANGEL GREGORIO REYES LOAIZA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana: OMAIRA ROSALINA HIGUERA DE REYES y la adolescente V.G.S.G. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en fecha 21 de Marzo de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) Se coloca a la orden del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional a los fines de cumplir cien (100) horas de trabajo comunitario. 3) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, y en la presente fecha 14 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la defensa quien expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones. Por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado el delito de delitos de VIOLENCIA FISICA y solicito que se oficie al sipol a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente y lo manifestado por la víctima esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMINETO, realizada por la defensa. Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ANGEL GREGORIO REYES LOAIZA, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL GREGORIO REYES LOAIZA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana: OMAIRA ROSALINA HIGUERA DE REYES y la adolescente V.G.S.G. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
CARLOS MARTINEZ