REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000617
ASUNTO : IP01-S-2014-000617


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de imputado al ciudadano RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha 13/09/81, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.942.969, primer año de instrucción, Profesión u oficio: Carpintero, hijo de Carmen Chirino (madre) y Rafael Montilla (padre) y domiciliado en el SECTOR CURAZAITO, CALLE DEMOCRACIA ENTRE COLÓN Y PROVIDENCIA, CASA N° 54-L, teléfono 0424-663-6140, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la Ciudadana VICMARI MORA ZARRAGA, pasa este Tribunal a publicar la decisión que recayera en el presente asunto, de la siguiente manera.
I
PETITORIO DE LAS PARTE EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2014, siendo las 12:00 del medio día, se dio inicio a la audiencia de presentación fijada, por este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, despachando en horario de guardia, en la cual la Fiscal 20° del Ministerio Público Abg. ANAHELIA NAVARRO, presenta y pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la Ciudadana VICMARI MORA ZARRAGA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud manifestando los hechos que le imputa; es por lo cual solicita medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la referida Ley especial, así mismo, las Medidas Cautelares previstas en el articulo 92 numerales 1° y 7° de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Considera que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor de los delitos imputados por esta representación fiscal, solicita se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial establecido en la referida ley. Posteriormente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132, 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI deseaba hacerlo” y expuso: “Si paso algo así como ella lo comento, ella llegó a la casa y empezamos a discutir y le di un golpe en la boca, eso fue lo que pasó, es todo”. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal por las cuales esta siendo presentado mi defendido el día de hoy ante este tribunal por parte de la representación fiscal por la presunta comisión del delito que precalifica y en vista a la insuficiencia de elementos de convicción, solicito de tal modo que se le imponga al mismo de la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, igualmente esta defensa se opone a lo solicitado por la representación fiscal específicamente a la referida en el artículo 92 numeral primero, por cuanto mi defendido no esta evadiendo el proceso y a manifestado en su declaración que si acepta los hechos por los cuales fue traído ante este Tribunal, es todo”. De seguidas se le otorga el derecho de palabras a la víctima la cual expone: “Me siente haber formulado al denuncia pero en ese momento yo me sitia muy mal, yo no quiero que mis hijos queden desamparados, lo que no quiero es que las cosas lleguen a mayores, es todo”
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se observa en la causa los siguientes elementos de convicción:
1) Acta de denuncia de fecha 16 de Mayo de 2014, realizada a la ciudadana VICMARI MORA ZARRAGA, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Falcón, en la cual expuso: “Yo estoy denunciando a esta persona que era mi ex pareja, donde le dije que no quería seguir viviendo con él y que por lo tanto me iba de la casa, luego recogí algunas de mis cosas, y el día de hoy viernes 16/05/14, como a las 8:00 de la mañana, fui para su casa a buscar el resto de mis cosas, entonces el se molestó y comenzó a insultarme, y no quería que me llevara el resto de mis cosas, entonces me da un golpe en la boca, luego que me golpea el se va de la casa, y luego yo vine a formular la denuncia, es todo”
2) Acta Policial de fecha 16 de Mayo de 2014, realizada por funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia que siendo las 10:15 horas de la mañana, se presentó a ese centro Policial una ciudadana que se identificó como VICMARI MORA ZARRAGA, quien informa ser víctima de agresiones por parte de su ex pareja de nombre RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, se procede a tomarle la denuncia y se presenta a las 10:45 de la mañana un ciudadano que se identifica como RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, se llamó a la Fiscalía y se detiene al ciudadano.
3) Inspección Técnica Nº 1091 de fecha 16 de Mayo de 2014, efectuada por funcionarios por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de un sitio del suceso cerrado, consistente en una vivienda signada con el número 54-L, ubicada en el Barrio Curazaito, calle Democracia entre Coplón y Providencia, Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
4) Informe médico Forense de fecha 16 de Mayo de 2014, suscrito por el Dr. EDUAR JORDAN, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Coro, realizado a la ciudadana VICMARI MORA ZARRAGA, en la cual señala que se le observa Contusión equimótica y edematosa reciente en los labios, desprendimiento de incisivo central y lateral superior izquierdo, con aflojamiento de incisivo central superior derecho, sangrado activo, presenta limitación funcional para la apertura bucal, tiempo de curación Treinta (30) días, de carácter grave.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, consistente VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL CÓDIGO PENAL, ya que el tipo delictual se refiere por el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a la mujer, incluyendo hematomas o lesiones de carácter leve o levísima, tal como se evidencia en el informe médico forense.
De tal manera, que los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos sea el presunto autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL CÓDIGO PENAL, según se desprende de los elementos de convicción

Por otra parte analizadas las actas procesales, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía en lo atinente a las medidas solicitadas, inclusive el arresto transitorio, pero solo por veinticuatro (24) horas y con respecto a las otras medidas, la propia Ley, establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, y se le garantice de igual forma la seguridad de la víctima, procediendo las medidas solicitadas por la Fiscalía.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve, DECRETA: PRIMERO: Al imputado: RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la Ciudadana VICMARI MORA ZARRAGA, la medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y LESIONES GRAVES, en su artículo 87 numeral 1, se remite a la víctima al Equipo Interdisciplinario, para que reciba la respectiva orientación y atención, numeral 5 referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida, su lugar de estudio, trabajo o residencia, numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima. SEGUNDO: Se decreta la Medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92, numeral 1 ejusdem, referida al arresto transitorio del agresor hasta por veinticuatro (24) horas en la sede la comandancia de la policía del estado Falcón, numeral 7 ejusdem, por la cual se remite al ciudadano RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, ante el equipo interdisciplinario de esta jurisdicción a los fines de recibir ciclo de charlas de orientación en materia de Violencia contra la Mujer. TERCERO: Se decreta imponer la Medida Cautelar establecida en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de este Tribunal. Se decreta la flagrancia, se continúa el proceso por la vía especial. Se hace constar que no se libraran Boletas de Notificación, ya que las partes fueron informadas en la sala que la publicación de la presente decisión se hará en dentro de los tres días siguientes a la audiencia por auto separado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.



ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CARLOS MARTINEZ
SECRETARIO