REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000587
ASUNTO : IP01-S-2014-000587



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL

Por recibido de la ciudadana ABG. DISLEEN HERMELINDA RIVAS GUDIÑO, con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuaciones contentivas de solicitud de ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.732.651, nacido el 02 de Noviembre de 1974, de 39 años de edad, estado civil soltero, y residenciado en la Avenida 06, con calle 06, casa sin número de color rojo, diagonal a la Iglesia cristiana “RENUEVO DE IMPACTO”, Municipio Colina, estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 EN SU PRIMER SUPUESTO del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de R.M. (Identidad omitida) este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.732.651, nacido el 02 de Noviembre de 1974, de 39 años de edad, estado civil soltero, y residenciado en la Avenida 06, con calle 06, casa sin número de color rojo, diagonal a la Iglesia cristiana “RENUEVO DE IMPACTO”, Sabana Larga, municipio Colina, estado Falcón,

II
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

A principio del mes de Abril de 2014, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche se encontraba la víctima (R.M.) de Doce años de edad, en la casa de su hermana ANNY CHIRINOS, cuando llega el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO, y le dijo a la víctima que fueran a la parte de atrás de la vivienda, donde la comenzó a tocar sus partes y mantuvo relación sexual, y al preguntarle a la víctima si era la primera vez que tenía relaciones con ese ciudadano y ella indicó había tenido relaciones con ese ciudadano en el mes de Enero de este año.


III
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

A tal efecto la Fiscalía acompaña los siguientes elementos de convicción:

01.- ACTA DE DENUNCIA efectuada por la ciudadana ANNY CHIRINOS, en fecha 28 de Abril de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, en la cual expuso: Vengo a este despacho a denunciar al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO, ya que el mismo violó a mi hermana de nombre (identidad omitida), quien tiene once años de edad y tiene una condición especial

02.- Acta de entrevista efectuada a la víctima (identidad omitida) en fecha 28 de Abril de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, en la cual expuso: Resulta que yo me encontraba en la casa de mi hermana ANNY en compañía de mis tres sobrinos JOSE ANGEL, JOSE ALEJANDRO, ARIANYS JOSE y entonces llegó cheo y me dijo que saliera para la parte de atrás de la casa, se dio la… (Se masturbó) y me tocó las partes de mi cuerpo, me bajó el pantalón hasta la mitad y me …(la penetró), luego se fue yo entre a la casa y me acosté a dormir, es todo”

03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN PEÑA y JOSE DI PIERRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, en donde dejan constancia que fueron comisionados para trasladarse al sector Sabana Larga, al final de la calle 06, frente a un establecimiento denominado Marlon Ofimetal, municipio Colina del estado Falcón, a los fines de practicar Inspección y la de identificar al investigado. Al llegar al sitio indicado fueron atendidos por la ciudadana ANNY CHIRINO, quien le permitió el acceso a la casa, practicaron la inspección, posteriormente se dirigieron la Avenida 06, con calle 06, casa sin número de color rojo, diagonal a la Iglesia cristiana “RENUEVO DE IMPACTO”, Sabana Larga, municipio Colina, estado Falcón, donde identificaron al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO.

04.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, signada con el N° 0924 de fecha 28 de Abril de 2014, a una vivienda ubicada en sector Sabana Larga, al final de la calle 06, frente a un establecimiento denominado Marlon Ofimetal, municipio Colina del estado Falcón, en la cual se determinó que se trata de un sitio de suceso cerrado constituido por la referida vivienda.

05.- INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, signado con el No. 0975 de fecha 29 de Abril de 2014, practicado por la Dra. ANNY PALENCIA, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Falcón, a la adolescente víctima (identidad omitida), en el cual informan que se trata de adolescente de Doce (12) años de edad, en el cual concluyen que la Desfloración es antigua (mayor de Ocho días) y signos de traumatismo genital.

06.- INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, realizada a la adolescente víctima (identidad omitida) en fecha 06 de Mayo de 2014, en el cual especifica como resultado: Los datos obtenidos indican, que la evaluada presenta rasgos asociados a reacción a estrés grave y trastorno de adaptación acompañado de depresión, temor y aislamiento motivado a la agresión recibida de José Manuel Gonzáles, suceso que le ha desestabilizado y la afecta en su normal desarrollo psico evolutivo,


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las circunstancias que fueron previamente reproducidas, las cuales pueden ser constatadas en autos, los cuales fueron aportados por la vindicta pública, se establece la comisión de un hecho punible consistente en ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su primer SUPUESTO del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de R.M. (Identidad omitida), fundados elementos de convicción tales como la denuncia, declaración de la víctima directa y examen médico forense, informe de Evaluación Psicológica, y es evidente el peligro de fuga, de acuerdo a la posible pena a imponer que es de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, que excede considerablemente lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que se presume el peligro de fuga cuando la pena es igual o superior a Diez (10) años. De tal manera que es procedente decretar la privación preventiva de Libertad, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia librar la orden de aprehensión.

Tal solicitud se fundamenta en que al analizar las circunstancias que fueron previamente reproducidas, se puede evidenciar que la conducta penal desplegada por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO, encuadra dentro de las previsiones del dispositivo legal señalado con anterioridad en la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
En el caso sometido a consideración emerge la hipótesis de Ley a que hacen referencia los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por la penal a imponer se presume el peligro de fuga y dada la relación existente entre victimario y víctima, existe el peligro de obstaculización, razón por la cual es procedente decretar la orden de aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.732.651, nacido el 02 de Noviembre de 1974, de 39 años de edad, estado civil soltero, y residenciado en la Avenida 06, con calle 06, casa sin número de color rojo, diagonal a la Iglesia cristiana “RENUEVO DE IMPACTO”, Sabana Larga, municipio Colina, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 EN SU PRIMER SUPUESTO del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de R.M. (Identidad omitida). Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase a las autoridades pertinentes. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MARTINEZ