REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 20 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000671
ASUNTO : IP01-S-2011-000671


AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO



Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones en la causa seguida contra el ciudadano OMAR ALBERTO TROMPIZ LUGO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula 16.520.695, de 27 años de edad , fecha de nacimiento 26/06/1984 domiciliado en La Vela de Coro, Av. Bolívar, municipio Colina del Estado Falcón, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL MEDINA GARCIA, en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:


ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

En fecha 16 de Agosto de 2012, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano OMAR ALBERTO TROMPIZ LUGO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL MEDINA GARCIA, y en fecha 10 de Octubre de 2012, este Tribunal Segundo de Control, con sede en Coro, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones: “La prohibición de realizar actos de persecución y acoso e intimidación a la víctima ni por si ni por interpuestas personas y asistir ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a fin de constatar el cumplimiento de la misma, y posteriormente se fijo la audiencia de verificación de condiciones para el día 14 de Mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de realizar la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el acusado y su defensor público, y la víctima, sin embargo se informó a las partes que se recibió oficio N° 3620/12 de fecha 17 de Octubre de 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que inició el Régimen de Prueba en fecha 16 de Octubre de 2012 (folio 103), y oficio N° 2969/13 de fecha 11 de Octubre de 2013, emanado de la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que finalizó el Régimen de Prueba en fecha 11 de Octubre de 2013, sin embargo en el desarrollo de la Audiencia de verificación de condiciones, se le concedió la palabra a la víctima ciudadana ANA ISABEL MEDINA GARCIA, quien informó al Tribunal que el ciudadano OMAR ALBERTO TROMPIZ LUGO si la ha vuelto a agredir, y que le pide al tribunal que por favor tome las mediadas necesarias para que el ciudadano acusado no se vuelva a meter con ella, es todo. Ante tal afirmación el Ministerio Público, expone lo siguiente:”Esta representación fiscal una vez escuchado lo manifestado por la víctima solicita sea dictada sentencia condenatoria en el presente asunto por cuanto el ciudadano acusado no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

En tal sentido el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y su defensa. Notificada la víctima para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.


El precitado artículo establece la posibilidad de ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año, sin embargo el Tribunal ante la circunstancia que la Unidad Técnica informa que cumplió con el Régimen de Prueba y al verificar el Sistema Juris 2000, al ciudadano se le observa una causa con el número IP01-S-2012-002135, en la cual la Fiscalía solicitó en fecha 28 de Abril de 2013, el archivo Fiscal, y otra causa número IP01-S-2014-00487, en la cual se participó el inicio de la investigación. Considera procedente este Juzgador ampliar el Régimen de prueba por un (1) año mas, a lo cual no se opuso la Fiscalía, ni la víctima.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano OMAR ALBERTO TROMPIZ LUGO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula 16.520.695, de 27 años de edad , fecha de nacimiento 26/06/1984 domiciliado en La Vela de Coro, Av. Bolívar, municipio Colina del Estado Falcón, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL MEDINA GARCIA, con las condiciones prohibición de realizar actos de persecución y acoso e intimidación a la víctima ni por si ni por interpuestas personas y asistir ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a fin de constatar el cumplimiento de la misma. Notifíquese al Fiscal, Defensa Pública, al Acusado, a la víctima. Se libró el correspondiente oficio a la unidad Técnica de Apoyo la Sistema Penitenciario. Cúmplase.



SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

CARLOS MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA