REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001795
ASUNTO : IP01-P-2011-001795
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA
SECRETARIO: ABG. CARLOS MARTINEZ
IMPUTADO: RANGEL ANTONIO GAUNA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS TADEO MORALES
VICTIMA: MARYS JOSEFINA GAUNA
RANGEL ANTONIO GAUNA, Venezolano, mayor de edad, de 44 años, fecha de nacimiento 07/05/1960, natural de Cumarebo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 7.491.919, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, 2° año de instrucción, residenciado en Cumarebo, Calle Unión, Casa N° 33, a tres casas del PDVAL, hijo de Diego Vargas Hernández (D) y María Antonia Gauna, teléfono 0268-747-2211
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES
En fecha Diecinueve (19) de mayo de 2014, siendo las 9:30 de la mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra RANGEL ANTONIO GAUNA, por estar incurso en el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYS JOSEFINA GAUNA, en la cual la Fiscal 20° del Ministerio Público Abg. NORAIDA GARCÍA, expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano RANGEL ANTONIO GAUNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYS JOSEFINA GAUNA, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación, las pruebas ofrecidas por ser licitas, necearías y pertinentes; y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO, igualmente solicitó que se mantengan las medidas de protección acordadas en su debida oportunidad. Posteriormente se le impuso al imputado RANGEL ANTONIO GAUNA, el Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero que es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado RANGEL ANTONIO GAUNA, manifestó que quería declarar, se identificó y expuso: “Mi hermana y yo ya no tenemos problemas, yo soy inocente de lo que me están culpando, es todo”. Seguidamente toma el derecho de palabra la defensa el cual expone: “Vista la declaración de mi defendido, esta defensa se acoge al principio de comunidad de la prueba, y solicita se decrete la apertura a juicio oral y público, Es todo”. El Tribunal admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas, y se impuso al acusado de la alternativa a la prosecución del proceso y no admitió los hechos y se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano RANGEL ANTONIO GAUNA, por la presunta comisión del delito de por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYS JOSEFINA GAUNA. Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima acordadas en su debida oportunidad. Se acuerda remitir en la oportunidad legal correspondiente al Departamento de Alguacilazgo para su distribución en los tribunales de juicio. Se emplaza a las partes a concurrir ante el Tribunal de Juicio en el lapso de Ley.
DE LOS HECHOS
Se desprende de denuncia Nº 00037, de fecha 11 de abril de 2011, suscrita por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 06 GRAL. EZEQUIEL ZAMORA, Comando de la Policía del Estado Falcón, formulada por la ciudadana MARYS JOSEFINA GAUNA, quien manifestó que su hermano ciudadano RANGEL ANTONIO GAUNE, en fecha 10 de Marzo de 2011, como a las 4:00 horas de la tarde, llegó ebrio a la casa de sui mamá donde vive la víctima, le dio con la mano a unos vidrios de la ventana del cuarto donde duerme, partiendo dos vidrios y la ciudadana denunciante le preguntó por que hacía eso y le dijo que el era el hombre de la casa y agarró uno de los vidrios para agredirla y ella salió corriendo y como no la logró alcanzar le dijo que le iba a mandar unos malandros para que la golpearan.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Posteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal observa en primer término que en la Acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en tal sentido tenemos: Que dichos requisitos se refieren en primer lugar a los datos que sirven para identificar al imputado los cuales se encuentran especificados en el capitulo uno de la acusación, así como también la defensa que lo asiste, de igual forma establece el escrito de Acusación una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, lo cual lo describe en el capitulo Dos de la acusación, cuando hace referencia de la forma como se produjo la presunta amenaza. Por otra parte, la Fiscalía en su escrito acusatorio, concretamente en el capítulo tres enumera y describe todos los elementos de convicción en que fundamenta su acusación, y en el capítulo cuatro del escrito acusatorio establece los preceptos jurídicos aplicables, que es AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y en el capitulo cinco del escrito acusatorio, la Fiscalía discrimina las pruebas testimoniales y documentales, con indicación de su pertinencia y necesidad, ratificado en la audiencia preliminar, y por último en la capitulo siete de la acusación solicita el enjuiciamiento del imputado, se mantenga las medidas de protección y cautelares. Al verificar el Tribunal que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, interpuesta contra el ciudadano RANGEL ANTONIO GAUNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARYS JOSEFINA GAUNA. Y así se decide.-
SEGUNDO: Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, en virtud de ser útiles, legales, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos imputados que serán objeto del debate oral y público, además por su legalidad y licitud, incorporadas al proceso por las partes, conforme a la normativa procesal, en tal sentido, se admiten las siguientes Pruebas TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES OFRECIDAS POR FISCALÍA:
1.- Se admite la testimonial de la ciudadana MARYS JOSEFINA GAUNA. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicha ciudadana es la víctima del delito por el cual se presentó la acusación.
2.- Se admite la testimonial de la ciudadana YOXCELIS DEL VALLE GUANIPA. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicha ciudadana tiene conocimiento porque presenció los hechos.
3.- Se admite las testimoniales de los funcionarios adscritos a POLIFALCON, CABO/2DO FREDDY DURAN Y DTGDO. DAVID AGUILAR. Dichas testimoniales son legales, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertadas como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dichos funcionarios practicaron la detención del imputado.
4.- Se admite las testimoniales de los Agentes de Investigación DAVID CAMPOS Y ORANGEL MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron el acta de Inspección al Sitio del suceso de fecha 12 de Abril de 2011, que riela al folio 36 de la causa.
5.- Se admite la prueba documental consistente en el acta de Inspección al Sitio del suceso de fecha 12 de Abril de 2011, que riela al folio 36 de la causa, suscrita por los agentes de Investigación DAVID CAMPOS Y ORANGEL MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron el
De igual forma podrá ser exhibida a los testigos CABO/2DO FREDDY DURAN Y DTGDO. DAVID AGUILAR, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, para que lo reconozcan e informen sobre ello, el acta policial de fecha 11 de Abril de 2011, donde consta la aprehensión del acusado.
Dicha documental, son legales, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad.
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se les informó a las partes, tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso relacionada con la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos, previstos en la norma adjetiva penal, siendo procedentes en el presente caso, a lo que manifestó el acusado de autos que no admitía los hechos imputados.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado adquiere la condición de Acusado en el presente proceso. Y así se decide.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y REVISIÓN DE LA MEDIDA
Admitida como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, contra el ciudadano RANGEL ANTONIO GAUNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de : MARYS JOSEFINA GAUNA, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 314 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que corresponda. Se mantiene las medidas de prohibición al ciudadano RANGEL ANTONIO GAUNA, prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acosar e intimidar a la victima por si mismo o por terceras personas,
Se instruye al secretario a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma al Tribunal de Juicio respectivo, todo a tenor de lo previsto en el artículo 314 numerales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal ejusdem, respectivamente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal interpuesta contra el ciudadano RANGEL ANTONIO GAUNA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARYS JOSEFINA GAUNA, se admiten totalmente las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalía. SEGUNDO: El Tribunal le impone al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso relacionada con la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento de Admisión de los hechos, siendo que el acusado ciudadano RANGEL ANTONIO GAUNA, manifestó en forma voluntaria, sin apremio y coacción que NO admite los hechos. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del texto adjetivo penal. CUARTO: Se mantiene las medidas de protección impuestas al acusado. QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez o Jueza de Juicio respectivo, a tenor de lo previsto en el artículo 314 numeral 5° del texto adjetivo penal. SEXTO: Se instruye al ciudadano secretario a fin de remitir la causa principal a la URDD en ocasión a la distribución de la misma al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según el artículo 314 numeral 6° ejusdem. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la publicación de la presente Resolución, como se les informó en la sala. Y así se decide.-
Publíquese, diarícese, regístrese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
CARLOS MARTINEZ
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