REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003123
ASUNTO : IP01-P-2011-003123
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA: CARLOS MARTINEZ
PARTES:
FISCAL 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO: NORAIDA GARCIA
ACUSADO: ALEX RAFAEL MIRANDA LUGO
DEFENSOR PÚBLICO: DANNYS CHIRINOS
VICTIMA: MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ YANTIL
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 19/05/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALEX RAFAEL MIRANDA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.830.428, nacido el 13 de mayo de 1,981, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, vereda 17, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que Denuncia N° 01183, de fecha 22 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ YANTIL, quien manifestó que ese día en horas de la noche el hoy acusado la agredió físicamente en varias partes del cuerpo y la amenazo sin motivo justificado.
En fecha 22 de Julio de 2011, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, presentó acusación contra el ciudadano ALEX RAFAEL MIRANDA LUGO, por los Delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 31 de Mayo de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando el régimen de prueba por el lapso de un (1) año, y las siguientes obligaciones: 1) Prohibición de agredir Física verbal y Psicológica a la mujer , y 2.- Asistir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario A fin de constatar el cumplimiento de las mismas Durante un régimen de prueba por un (01) año, habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2014, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensora Pública, solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la víctima y el representante Fiscal del Ministerio Público, no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ALEX RAFAEL MIRANDA LUGO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Mayo de 2012, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEX RAFAEL MIRANDA LUGO, ya identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio a SIPOL, para que excluyan de la reseña al ciudadano ALEX RAFAEL MIRANDA LUGO. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala que la Decisión se publica en la presente fecha. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO
CARLOS MARTÍNEZ
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