REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001080
ASUNTO : IP01-S-2013-001080


AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia preliminar realizada en fecha 27 de Mayo de 2014, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra el ciudadano MUHAMED NISAM ATTA HASAN, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K. A. S. N (SE OMITE IDENTIDAD).

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

MUHAMED NISAM ATTA HASAN, Venezolano, Mayor de Edad, de 23 años de Edad, soltero, Fecha de Nacimiento 31/03/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.678.205, de profesión u oficio: Comerciante, 5to año de instrucción, Residenciado Mataruca, Sector Los Boteros, Calle Principal, Cerca de los Orientales, Casa S/N, Teléfono: 0412-299-5893, hijo de Nisam Atta Hasan, y Alia Atta Hasan
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que la acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 311, ordinal 2º ejusdem, en contra el ciudadano MUHAMED NISAM ATTA HASAN, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K. A. S. N (SE OMITE IDENTIDAD).

Ahora bien, conforme al artículo 330 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado MUHAMED NISAM ATTA HASAN, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad. y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa durante los tres (3) años anteriores.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delitos cuya pena asignada no exceden de 8 años en su límite superior evidenciándose que están dentro de los límites planteados por el Legislador, ya que se trata del Delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Acoso u Hostigamiento
ART. 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.


Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.
También se pudo verificar que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada y, no se ha acogido a esta alternativa durante los tres (3) años anteriores.
Por último la víctima en el presente asunto la representante legal de la víctima ciudadana KEYLA ADRIANA NAVAS ACOSTA, no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y la Fiscal del Ministerio Público no se opuso a que se le acuerde al acusado de autos el beneficio en cuestión.
En tal sentido, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fijar al ciudadano MUHAMED NISAM ATTA HASAN, como obligaciones en garantía del artículo 44 ejusdem, las siguientes medidas:
1) Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima impuestas en el despacho fiscal, establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, ya sea lugar de trabajo, estudio y residencia y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por parte del imputado a la víctima.
2) La obligación de cumplir noventa y seis (96) horas de trabajo comunitario bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario. Se fija el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la presente fecha.
3) Debe asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, ubicada en la Prolongación Manaure, al lado de la Inspectoría de Tránsito de Coro.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cesa la medida de cautelar relacionada a las presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal.
Se hace constar que se libró oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones acordadas y al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, para canalizar el Trabajo Comunitario . Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano MUHAMED NISAM ATTA HASAN, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K. A. S. N.(SE OMITE IDENTIDAD), así como, los medios probatorios testimoniales y documentales, por llenar los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 43, 44, 45, 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la celebración de la audiencia preliminar y las obligaciones de prohibición de de acercamiento a la víctima, ya sea lugar de trabajo, estudio y residencia y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por parte del imputado a la víctima, y la obligación de cumplir noventa y seis (96) horas de trabajo comunitario bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario y asistir a la Unidad Técnica. TERCERO: Conforme al artículo 47 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal. CUARTO: Se libró oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Equipo Interdisciplinario Y así se decide. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala de la presente decisión. Se ordenó librar lo conducente. Cúmplase.-




JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
CARLOS MARTÍNEZ