REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-001396
ASUNTO : IP01-S-2012-001396
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JESUS TADEO MORALES
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS MARTINEZ
ACUSADO: DELFIN ANTONIO DUARTE MARIN
VICTIMA: MARIA ISOLINA DUARTE MARIN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en la presente fecha 30/05/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DELFIN ANTONIO DUARTE MARIN, quien es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.474.959, de Profesión u Oficio Topógrafo, Residenciado en el Sector Las Calderas, La Entrada, Vía Principal, Casa N. 5225 de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono 0424-6102000.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
A los fines de describir el hecho objeto de la investigación, se observa denuncia de fecha 12 de julio del año 2012, signada con el número 0030/12 realizada por ante el Cuerpo policial del estado Falcón, donde la ciudadana MARIA ISOLINA DUARTE MARIN, manifiesta haber sido objeto agresiones físicas por pare de su hermano DELFIN ANTONIO DUARTE MARIN, debido a una serie de discusiones familiares con respecto a su menor hija, y se evidencia informe medico emanado del ambulatorio de La vela de Coro, donde se hace constar las lesiones causadas por la violencia física denunciada cuyo lapso de curación es de 72 horas con privación de sus ocupaciones por el mismo lapso y las lesiones son de carácter leve.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En fecha 27 de Febrero de 2012, la Fiscalía 20 del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano DELFIN ANTONIO DUARTE MARIN, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana: MARIA ISOLINA DUARTE MARIN, y en fecha 18 de Octubre de 2012, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: La obligación de Prohibición del presunto agresor de Agredir, Física, Verbal y Psicológicamente a la ciudadana MARIA ISOLINA DUARTE MARIN, asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario A fin de constatar el cumplimiento de las mismas, y en la presente fecha 30 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la defensa quien expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones, por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera precalificado el delito de VIOLENCIA FÍSICA y solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMINETO, realizada por la defensa. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano DELFIN ANTONIO DUARTE MARIN, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DELFIN ANTONIO DUARTE MARIN, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ISOLINA DUARTE MARIN, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala, a excepción de la víctima, que no compareció a la audiencia y a quien se ordena notificar. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
CARLOS MARTINEZ
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