REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
203° y 154°
Santa ana de coro 30 de Mayo de 2014.
RESOLUCION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Asunto Nº IP01-P-2009-001603.
JUEZ: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN.
SECRETARIA: MARIA GABRIELA TINOCO.
FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON: NORAIDA GARCIA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
ACUSADO: GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA.
VICTIMA: MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUELENA.
DEFENSORES PRIVADOS DEL ACUSADO: NADEZKA TORREALBA, LOLIMAR GUTIERREZ y JOSE GREGORIO GRATEROL.
Corresponde a este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura IP01-P-2009-001603, seguido contra el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUELENA y por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano, GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, venezolano, cédula de identidad número V-9.928.531, edad 45 años, nacido el día 24/09/1969, residenciado: urbanización la florida calle rosal, quinta virgen del Valle, casa S/N, en la intercomunal Coro- la Vela, Hijo de Gilberto del Valle Freitez y Alba Marina Pereira Teléfono: 0268-252-5516,
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II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO PENAL
Este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para determinar las circunstancias de hechos objeto del proceso penal, incoado contra el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUELENA, procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:
El presente proceso penal se inició en fecha 03 de Julio de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUELENA, ante el Despacho Fiscal, ante el cual dejó constancia de lo siguiente: “Comparezco ante este despacho a los fines de denunciar al ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, por cuanto hace 9 meses se ha dedicado a la tarea de ofenderme, humillarme, e insultarme, situación esta que me tiene agobiada, por lo tanto solicita al Ministerio Publico le nieguen el acceso a su casa y la deje en paz, no me niego a que vea a la niña, pero que se limite y me deje tranquila, ni me dirija la palabra siquiera. Que me deje a mi hija y a mi vivir en paz, porque siempre reniega de ella; lo citen lo mas rápido posible porque el viaja cada dos o tres meses y solo esta en la ciudad una o dos semanas, por favor ayúdenme que me deje vivir en paz.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, celebró la audiencia preliminar en la causa seguida contra el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitiendo el siguiente pronunciamiento:
este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado Gilberto del Valle Freitez Pereira, portador de la cédula de identidad personal número V. – 9.928.531, de 40 años de edad, venezolano, TSU en Mecánica Industrial, soltero, nacido el 24-09-1969 en Coro estado Falcón, Técnico Superior como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización La Florida, calle 02, número 02, en la Intercomunal Coro – La Vela, “Quinta Virgen del Valle”, 0424-607.24.22 0268-252.55.16 por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Melissa Miroslafv Medina Miquelena, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se admiten y se declaran pertinentes, Licitas y necesarias las pruebas testimoniales y documentales del Ministerios Público. Tercero: se admiten, se declaran licitas, pertinentes y necesarias las pruebas documentales y testimoniales presentadas por la Defensa. Seguidamente la Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente las figuras de la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando el acusado “Entendí lo señalado por el Tribunal y no Admito los Hechos atribuidos, yo no soy el Responsable de eso. Esto es mentira, es lamentable que los problemas personales hayan llegado a una instancia pública. La verdad que no veo el motivo de todo esto. No se a donde quiere llegar la señora con todo esto. Yo no asumo los hechos. Tuvimos diferencias y una hija en común, y ese es el único acercamiento que yo he tenido con ella. Ella me acusa de una violencia que yo no he realizado y temo que en caso de hacer una pausa para evaluarme, ella pueda formular una falsa denuncia. Esto lo que hace es hecer crecer el odio de ella hacía mí. Yo no tengo nada contra ella, ni lo voy a tener, por que al final del día, yo voy a ser el papa de su hija. Yo temo que ella se golpee sola y que me acuse a mi de violencia Física. Yo quiero que las cosas se resuelvan amistosamente, pero no me puedo dejar acusar de esto por que es falso. Yo no la voy a acosar, ni la voy a buscar como hasta ahora lo he hecho”. Acto Seguido, se le otorga la palabra a la víctima quien señala “Yo no tengo problemas en lo que decida el Tribunal, siempre y cuando el ciudadano reconozca los cargos por los que ha sido acusado por el Fiscal yo todavía tengo problemas con el” es todo. Oída la manifestación del acusado, la Defensa señala que no tiene objeción en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía y por las la víctima. Escuchado lo manifestado por las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Cuarto: se Decreta Aperturar a Juicio oral y Público el presente asunto seguido contra del acusado, Gilberto del Valle Freitez Pereira, portador de la cédula de identidad personal número V. – 9.928.531, de 40 años de edad, venezolano, TSU en Mecánica Industrial, soltero, nacido el 24-09-1969 en Coro estado Falcón, Técnico Superior como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización La Florida, calle 02, número 02, en la Intercomunal Coro – La Vela, “Quinta Virgen del Valle”, 0424-607.24.22 y 0268-252.55.16 por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Melissa Miroslafv Medina Miquelena, y se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo, Quinto: En cuanto la petición del Ministerio Público en cuanto a las Medidas impuestas, y aunado a lo señalado por la víctima en el expediente se mantienen la Medidas Cautelares previstas en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Especial, referidas a 1) Prohibición de acercarse al lugar de trabajo o residencia de la ciudadana, asi como realizar actos de intimidación por si mismo o por terceras personas a la víctima o a cualquier integrante de su familia, 2) Prohibición de tener tratos humillantes y vejatorios, así como ofensas que atenten contra la estabilidad emocional de la víctima y 3) la prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por sí mismo o por intermedias personas, y se declara sin lugar la solicitud Fiscal, en cuanto a la imposición de la Media establecida en el numeral 12° del artículo 87 de la Ley especial, por cuanto la misma afectaría en ultima instancia los derechos de la niña, hija de ambos ciudadanos y este Tribunal debe garantizar el respeto de interés Superior de la Niña; así como también se impuso al ciudadano acusado del contenido del articulo 46 del Texto Adjetivo Penal referido a las consecuencia que acarrea el incumplimiento de las Condiciones establecidas, Se informa a las partes que no obstante en la presente audiencia se explicaron las razones de hecho y de derecho que fundamenta la decisión, las mismas se plasmaran por escrito en auto separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se termino el acto Siendo las 04:10 de la tarde. Terminó, Se leyó y conformes firman.-
En fecha 13 de Enero de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal dicta Resolución donde Apertura a Juicio la presente causa siendo la Dispositiva la siguiente: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia vigente en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAVF MEDINA MIQUILENA, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública por haberse acogido al principio de la Comunidad de la Prueba, por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código.
Medios de Pruebas presentados por el Ministerio Publico
1.- TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS:
A.- Testimonio Psicóloga VALENTINA GUERRA BARRERA DE ALCALA, la cual es útil, necesaria y pertinente ya que es quien practico INFORME PSICOLOGICO a la ciudadana MELISSA MIROSLAVF MEDINA MIQUILENA.
B.- Testimonio de la Ciudadana MELISSA MIROSLAVF MEDINA MIQUILENA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es la victima en el presente caso.
C.- Testimonio de la Ciudadana GUTIERREZ EIZAGA MARIENGELA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
D.- Testimonio de la Ciudadana MORON GUANIPA EMILEIRA JOSEFINA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
E.- Testimonio del Ciudadano MEDINA DIAZ USBAN JOSE, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
F.- Testimonio del Ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ HIDALGO, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
G.- Testimonio del Ciudadano HANIEL ANGEL CALDERON LEAL, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos
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H.- Testimonio del Ciudadano ONNY GREGORIO MAVAREZ GUERRERE, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2.- DOCUMENTALES: INFORME PSICOLOGICO, de fecha 19 de Mayo del 2009, suscrito por la Psicólogo VALENTINA GUERRA BARRERA, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, practicado a la ciudadana MELISSA MIROSLAVF MEDINA MIQUILENA, la cual es útil, necesaria y pertinente vista que en este se deja constancia de la evaluación psicológica a la victima.-
Medios de pruebas presentados por la Defensa
A.- Testimonio de la Ciudadana LISETHKAYA DEL VALLE FREITES PEREIRA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
B.- Testimonio de la Ciudadana MIGKJAILK DEL VALLE FREITES PEREIRA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
C.- Testimonio de la Ciudadana ALBA MARINA PEREIRA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
D.- Testimonio del Ciudadano LEONARDO JOSE CALDERA GAUNA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
E.- Testimonio de la Ciudadana OSIRI JOSEFINA PEREIRA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
F.- Testimonio de la Ciudadana ALBA PLYSETKAYA FREITEZ PEREIRA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
G.- Testimonio del Ciudadano ANGELMIR ABDIEL MARTINEZ JIMENEZ, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
H.- Testimonio del Ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
TERCERO: Se mantiene las Medidas Cautelares previstas en el numeral 6° del articulo 87 de la ley Especial, tales como: Prohibición de acercarse a la victima, Prohibición de tener tratos humillantes, y Prohibición de agredir física verbal y psicológicamente a la victima por si mismo o terceras personas, impuesta al ciudadano acusado en la audiencia de fecha 16 de Diciembre de 2009, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su aplicación.
CUARTO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
En fecha 10 de Enero de 2014, este Tribunal Único de Juicio acuerda aperturar el presente acto, una vez recopiladas todas las actuaciones solicitadas tanto al Ministerio Publico, Defensa Publica, Defensa Privada y el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, en virtud de haberse extraviado la presente causa en el departamento de archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
En fecha 11 de Marzo de 2014, se celebra la Apertura del Juicio oral y publico. este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante acta se dejó constancia de la apertura del presente juicio oral y celebrado a puertas cerrada conforme dispone el artículo 106, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspendiéndose conforme dispone el mismo 106 numeral 5 eiusdem, en virtud que el presente acto no contaba con la presencia de expertos ni testigos, fijándose su continuación para el día 18 de Marzo de 2014.
A.- DE LA ACUSACIÓN FISCAL
En este acápite, este Juzgador procede de manera pedagógica, proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente proceso penal, y a todo evento se observa:
A.1.- DE LA ACUSACIÓN:
El profesional del derecho, Abogado LANDO AMADO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por ante el Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, formal acusación en contra del ciudadano, GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- V- 9.928.531, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUELENA.
Los hechos objeto del proceso según formal acusación y que en consideración de la Fiscala Cuarta (4°) del Ministerio Público del Estado Falcón, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente:
“…En fecha 03 de Julio de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUELENA, ante el Despacho Fiscal, ante el cual dejó constancia de lo siguiente: “Comparezco ante este despacho a los fines de denunciar al ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, por cuanto hace 9 meses se ha dedicado a la tarea de ofenderme, humillarme, e insultarme, situación esta que me tiene agobiada, por lo tanto solicita al Ministerio Publico le nieguen el acceso a su casa y la deje en paz, no me niego a que vea a la niña, pero que se limite y me deje tranquila, ni me dirija la palabra siquiera. Que me deje a mi hija y a mi vivir en paz, porque siempre reniega de ella; lo citen lo mas rápido posible porque el viaja cada dos o tres meses y solo esta en la ciudad una o dos semanas, por favor ayúdenme que me deje vivir en paz.
Igualmente, el Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:
Medios de Pruebas presentados por el Ministerio Publico
1.- TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS:
A.- Testimonio Psicóloga VALENTINA GUERRA BARRERA DE ALCALA, la cual es útil, necesaria y pertinente ya que es quien practico INFORME PSICOLOGICO a la ciudadana MELISSA MIROSLAVF MEDINA MIQUILENA.
B.- Testimonio de la Ciudadana MELISSA MIROSLAVF MEDINA MIQUILENA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es la victima en el presente caso.
C.- Testimonio de la Ciudadana GUTIERREZ EIZAGA MARIENGELA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
D.- Testimonio de la Ciudadana MORON GUANIPA EMILEIRA JOSEFINA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
E.- Testimonio del Ciudadano MEDINA DIAZ USBAN JOSE, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
F.- Testimonio del Ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ HIDALGO, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
G.- Testimonio del Ciudadano HANIEL ANGEL CALDERON LEAL, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos
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H.- Testimonio del Ciudadano ONNY GREGORIO MAVAREZ GUERRERE, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2.- DOCUMENTALES: INFORME PSICOLOGICO, de fecha 19 de Mayo del 2009, suscrito por la Psicólogo VALENTINA GUERRA BARRERA, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, practicado a la ciudadana MELISSA MIROSLAVF MEDINA MIQUILENA, la cual es útil, necesaria y pertinente vista que en este se deja constancia de la evaluación psicológica a la victima.-
Medios de pruebas presentados por la Defensa
A.- Testimonio de la Ciudadana LISETHKAYA DEL VALLE FREITES PEREIRA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
B.- Testimonio de la Ciudadana MIGKJAILK DEL VALLE FREITES PEREIRA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
C.- Testimonio de la Ciudadana ALBA MARINA PEREIRA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
D.- Testimonio del Ciudadano LEONARDO JOSE CALDERA GAUNA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
E.- Testimonio de la Ciudadana OSIRI JOSEFINA PEREIRA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
F.- Testimonio de la Ciudadana ALBA PLYSETKAYA FREITEZ PEREIRA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
G.- Testimonio del Ciudadano ANGELMIR ABDIEL MARTINEZ JIMENEZ, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
H.- Testimonio del Ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y puede narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
Estos medios de prueba, ofrecidos por el Representante Fiscal y Defensa, fueron admitidos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Igualmente el representante del Ministerio Público del Estado Falcón la profesional del derecho Dra. NORAIDA GARCIA, actuante en el juicio oral y a puertas cerradas, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 11 de Marzo de 2014, lo siguiente:
“…En el día de hoy 11 de Marzo de 2014, siendo las 10:22 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y estando en el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IP01-P-2009-001603, seguida en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCIA, la defensa privada ABG. NADEZKA TORREALBA, ABG. LOLIMAR GUTIERREZ Y ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL, y del acusado de autos el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA quien se encuentra en libertad. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la victima de autos, la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA quien se encuentra debidamente notificada para el presente acto. Una vez verificada la presencia de las partes, seguidamente el ciudadano Juez, ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, procede a preguntarle a la representante fiscal 20° del Ministerio Público, en virtud de la incomparecencia de la víctima de autos; si la misma ha tenido contacto con la referida ciudadana a lo cual expone: “en virtud de que fue positiva la notificación de la víctima a este juicio y dado que se ha diferido en varias oportunidades esta representante conforme al articulo 122 numeral 3 del COPP la representara en este juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por la vindicta pública en cuanto a la incomparecencia de la víctima y de una revisión de las actuaciones se observa que la víctima ha sido debidamente notificada en varias oportunidades y no ha comparecido para las audiencias fijadas, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, y la celeridad procesal y estando debidamente representada la víctima tal como lo establece el artículo 122 numeral 3 del COPP procede a aperturar el presente acto, en consecuencia de conformidad con el articulo 106 en concordancia con el artículo 8 numeral 4 de la Ley especial se procede a preguntarle al Ministerio Público como representante de la victima si desea que el debate se realice a puerta cerrada o a puerta abierta respondiendo la misma “que sea a puerta cerrada”. De seguidas, el Tribunal declara abierto el Debate procediendo a la advertencia a las partes sobre el significado del presente acto conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial; en tal sentido tratándose de un acto solemne en el cual se discute la situación jurídica de un ciudadano frente a los cargos del Estado representado por la Vindicta Pública, todos deberán guardar la debida compostura, en consecuencia, las partes deben abstenerse de conversar en el presente debate, no interrumpir en las intervenciones de las partes, mantener sus celulares apagados, acatar las decisiones que a los fines de mantener el orden dicte quien aquí decide. Así mismo se le advierte a las partes que deben litigar con buena fe absteniéndose de hacer planteamientos dilatorios, así como no abusar de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, conforme dispone el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA subsumiendo los hechos en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA. En su denuncia la victima manifestó que el ciudadano hoy acusado la insultaba, le negaba el derecho de ver a su hija, afectando psicológicamente, y que ella solo quería que él la dejara en paz. En razón de lo anteriormente expuesto y conforme a los hechos denunciados por la víctima al momento de su entrevista; es por lo que esta representación fiscal va demostrar a través de este debate oral y privado, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios, testimoniales como documentales que fueron ofrecidos y admitidos, por lo que se logrará probar la responsabilidad penal del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, y es por lo que solicito a este Tribunal una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos. Es Todo. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. JOSE GREGORIO GRATEROL quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “esta defensa visto lo expuesto por el Ministerio Público donde solita el enjuiciamiento de nuestro de defendido por los hechos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta defensa tiene plena seguridad que nuestro defendido no se encuentre incurso en algún tipo penal de la referida ley, y va a lograr que la sentencia proferida por este Tribunal sea una sentencia absolutoria. Asimismo esta defensa dará fe que el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA no incurrió en ningún tipo penal por cuanto la conducta desplegada por el mismo no se encuadra en delito alguno, y así ratificar su inocencia. En relación a la solicitud de la defensa de la grabación de este juicio tenemos resultas de que por orden de la oficina de la DAR Coro, no cuentan con el material. Esta defensa posteriormente a ello ratificó que si a estas alturas contaba con el material para su respectiva grabación no obteniendo respuesta a ello, pero desde esa primera, hasta el inicio del 2014 no hemos tenido respuesta alguna. Es todo. Seguidamente se le impone al acusado GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to que lo exime a declarar en la causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. Asimismo se le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales son: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDO REPARATORIO, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y ADMISIÓN DE LOS HECHOS PROPIAMENTE DICHA, de igual modo se le indica que la única medida alternativa que procede en este caso sería suspensión condicional del procedo y la admisión de los hechos propiamente dicha. En este estado el ciudadano Juez de Juicio como punto previo a informarle al acusado del procedimiento especial que opera en este caso: suspensión condicional del proceso y admisión de los hechos propiamente dicha antes de dar inicio al Juicio Oral y Privado, manifestando el mismo a viva voz su deseo de NO ADMITIR LOS HECHOS NI ME ACOGO A LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO QUE ME FUERA INFORMADA. Acto seguido quien se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz “NO VOY A DECLARAR”. Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA venezolano, cédula de identidad número V-9.928.531, edad 45 años, nacido el día 24/09/1969, residenciado: urbanización la florida calle rosal, quinta virgen del Valle, casa S/N, en la intercomunal Coro-la Vela Hijo de Gilberto del Valle Freitez y Alba Marina Pereira Teléfono: 0268-252-5516, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA. Acto seguido se declara abierta la etapa de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO, Escuchada esta información por parte del alguacil de sala, de que no se encuentran testigos y expertos para el presente acto, es por lo que ordena SUSPENDER el presente debate para el 5to día de despacho de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES 18 DE MARZO DE 2014, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la victima de autos. Siendo las 11:01 mañana. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy 18 de Marzo de 2014, siendo las 11:09 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y estando en el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IP01-P-2009-001603, seguida en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCIA, la defensa privada ABG. NADEZKA TORREALBA, ABG. LOLIMAR GUTIERREZ Y ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL, y del acusado de autos el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA quien se encuentra en libertad. De igual forma se deja constancia de la comparecencia de la victima de autos, la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA. Una vez verificada la presencia de las partes. De seguidas el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉPAME MARÍN, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, “se encuentran tres testigos: los ciudadanos ALBA PLYSETHKAYA FREITES PEREIRA, ANGELMIR ABDIEL MARTINEZ JIMENEZ, OSIRI JOSEFINA PEREIRA. De igual modo se encuentra la victima que se encuentra promovida como testigo la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA”. En este estado se hace trasladar a sala a la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA cédula de identidad N° 10.479.359 venezolana, fecha de nacimiento: 06/02/1971, De seguidas se procede a juramentar al testigo y a dar la lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. A lo cual expone: “debo comenzar diciendo que después de seis años es para mi cuesta arribe todo lo que viví en ese tiempo, dado que fueron muchas las circunstancia que me motivaron a formular le denuncia, mi motivo era conseguir paz. Yo estaba embarazada, y tenia preclampsia y me la tuvieron que sacar unos meses antes, situación esta que la sabia el señor Gilberto. Mi hija presentaba quistes, y mi estado de salud era delicado, cuando fui a fiscalía lo único que pedía era paz. El caballero aquí presente me decía que el no estaba buscando hijos, que yo debí cuidarme que quien me mandaba a mi a tener muchachos. A mi me costo superar esto, de verdad me costo venir hasta acá y poder recordar todo aquello que ya esta superada, llegue a un momento a llegar a altos niveles de ansiedad, es stress. Una vez que interpuse la denuncia, visto mi estado de desesperación, ya que el manifestaba que mi hija era un accidente en su vida. Posterior a eso de la existencia de la demanda, yo le dije que estaba tan desesperada que tuve que hacerlo. El en vista de eso como signo de retaliación el interpuso una demanda por ante el tribunal de protección, e incluso me dejo en tela de juicio, barrio el piso conmigo. De hecho dijo que no podía yo tener la patria potestad de mi hija. Con su hermanos se dedico a hacer una campaña de descrédito a mi persona, al punto de llegar a afectar mi entrono laboral. Tanto es así que tenía que hacerme acompañar de fiscales, conocí muchos fiscales, de hechos hasta el caballero aquí presente logro una medida de ejecución forzosa. Llegar a mi casa, era encontrarlo a el en un tono de patan porque yo era un estupida. Llegue a leer en una de esas paginas que yo lo había volteado a el que no quería estar con el, eso fue muy intenso para. Fueron 6 años, seis años hasta que los valores de mi hija se normalizaron. La primera experiencia de mi vida fue perder a mi hijo de 1 año de edad, y la segunda experiencia fue estar embaraza con un embarazo de alto riesgo donde el llego a darme patadas a mis situación de emabarzo sin importarle nada mi hija, la que el dice que es un estorbo. Un día me encontré con una persona que me dijo que si quería salir de ese problema lo denunciara por obligación de manutención, y me dijo que en cuanto hiciera la denuncia el se iba a quedar tranquilo. Pues fue así, el ataque el fastidio cesó, tuve todo el tiempo del mundo para supera eso que pase, es una pagina que
pase. A Dios gracias que ya no supe mas de el. Cuando yo veía a los testigos, exonero de todas responsabilidades, porque uno es mi papá, la otra esta fuera del país, y la otra le cuesta venir, si a mi me cuesta. Nadie sabe el infierno que yo vivi de violencia psicológica, solo la psicológica Valentina Guerra, gracias a muchas personas que estoy aquí. La violencia psicológica es una contaminación del alma, del espíritu uno camina por la calle y se siente señalado, tengo dos hijos, que con estas manos he mantenido, sin embargo el señor acá decía que era una cazafortunas, yo solo quiero decirle a el que no me conoció en un hotel. Al señor se le abrieron las puertas de la casa, de mi vida, dándole cabida en mi vida. Posterior a esa circunstancia de la demanda de obligación de manutención la cual me atrevo a decir que era viciada. El se fue por su lado y yo por el mío. Y solo se le asignó la mitad de la cantidad de lo que se le había solicitado. Para hacer este asunto lo mas corto posible si de mi dependiera yo dijera, que si lo sufrí, de hecho allí esta el expediente extraviado. A Dios gracias que puedo decir, que la decisión que tome no va a modificar mi tranquilidad, ya yo lo perdoné, me perdone a mi misma de cometer ese error de no ser tan precisa a la hora de escogerlo. Simplemente seguiré en lo que tenga que decir, para mi esto termino hace ya mucho tiempo. Es todo. “Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo victima:¿además de esas palabras que tipo de tratos humillantes o vejatorios recibió usted de parte del ciudadano Freitez? En este estado la defensa objeta la pregunta de la fiscalía por cuanto el ministerio publico sugirió dos figuras jurídicas en virtud de que el legislador establece que no se pueden hacer preguntas capciosas, no dar alternativas de decir una respuesta en cuanto a una pregunta o a otra. De seguidas el Tribunal se pronuncia en cuanto a la objeción planteada y la declara con lugar y le informa al ministerio público que base sus preguntas a la declaración rendida por la testigo en el día de hoy. ¿Qué tipo de relaciones existió entre usted y el ciudadano Freitez? R.-Una relación de pareja. ¿Cuánto tiempo aproximadamente duro esa relación de pareja? R.- hasta la semana N° 20 de mi embarazo. ¿una vez que usted da a luz sigue usted con la relación con el ciudadano Freitez? R;. no, en absoluto. ¿Cuál fue el motivo del término de esa relación? R:_ la termino el, justamente en esa semana 20 cuando el regresa al país y después de perderse sin ninguna explicación cunado finalmente tuvimos la oportunidad de hablar al respecto el me dijo que tenia planes futuros conmigo, que el no quería muchachos conmigo, que debí cuidarme y pare de contar. ¿Cuánto tiempo trascurrió desde que usted tenia 20 semanas a que hablaran nuevamente? R.- un par de semanas. ¿Cuál fue el motivo por el cual usted interpuso la denuncia por ante el Ministerio público? R..-posterior al nacimiento de mi hija el estuvo en mi casa, y lejos de considerar las condiciones que rodeaban el nacimiento de la niña el llego con una actitud hostil, duro como media hora en el apartamento, y salio vociferando y dijo que el no estaba para estupideces. El bajó del apartamento, yo estaba en un estado de salud, donde todo lo que me decía me afectaba, no estaba para visitas, por mi estado de salud, su comportamiento era patético, el tomó una actitud de que el iba cuando y a la hora que el quisiera. Una vez que estaba amamantando a mi bebe y fue tanto lo que me decía que no aguante y tuve que quitármela, de hecho me fui a encerrar en el baño, cuando me toca mudarme, la primera consulta con la psicóloga. En este estado la defensa objeta la respuesta de la victima por cuanto la misma se esta desviando de la preguntada formulada por el Ministerio Público. La victima responde: al conocer que mi hija tenia unos tumores, ya yo no aguantaba ni la presencia del señor, y tuve que llamarlo porque no me podía mover sola con la niña y me dejo dos horas esperando, el me dijo que no era chofer mío, luego de eso me entere que la situación de la niña era peor, allí decidí no aguantar mas, al llegar a ese extremo. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que nació su hija hasta que el ciudadano Freitez interpuso su demanda por ante el tribunal de protección? R:_ aproximadamente 7 mese. Mi hija nace en febrero yo en julio interpuse la denuncia en fiscalía y el en septiembre interpone la demanda por ante el tribunal de protección. ¿De que forma el ciudadano Freitez se dedico según usted a una campaña de desprestigio? R.- vociferando al igual que su hermano en cualquier espacio que tuvieron la oportunidad asumo que es como un mecanismo de defensa por la demanda que yo interpuse en fiscalía refiriéndose a mi persona como una loca que estaba buscando al mejor postor para embarazarme, como una mujer que no cumplía como madre, e inclusive el me comparaba, y por todo lo que dijo en cada una de las paginas de ese expediente de protección donde reitero que literalmente barrio el piso con mi reputación. ¿en que momento el ciudadano Freitez según su declaración le decía a usted que era una estupida y que le daba lastima? R:- cuando posterior al tratamiento de la niña el hizo un par de deseositos cuando tuvo que viajar, cuando no había ningún canal afectivo de comunicación, le pedí que me llevara a hacerle unos análisis, el me decía que eso lo podía hacer cualquiera, su respuesta fue que el no me iba a dar ni medio de lo que yo había gastado, yo dije que había llegado hasta lo mas bajo porque no entendía porque Dios había permitido que el fuera el padre mi hija. ¿Usted se realizo valoración psicológica? R.- Si. ¿Quién la valoró psicológicamente? R,. Inicialmente la Dra Valentina Guerra por instrucciones de la fiscalía y luego con la Dra. Ginemar Arenas. ¿Por qué motivo busco a la Dra. Ginemar Arenas? R.- porque la Dra, Valentina Guerra tuvo que ausentarse por problemas con su embarazo. ¿Se sintió afectada por el comportamiento del ciudadano Freitez en contra de su persona? R.- Si, pos supuesto. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que interrogue al testigo:¿Qué tiempo duro la relación que usted dice que tuvo con el ciudadano Freitez? R.- físicamente unos 5 meses. Porque antes manteníamos una relación constante por Internet, porque el no estaba en el país. Cuando el llega al país nos relación y tuvimos relación de pareja, yo me embarace, el se tuvo que ir del país, solo fueron 5 meses de relación. ¿a parte de la relación que usted dice tener por Internet existía otro medio de comunicación? R.- no, ninguno. ¿recuerda exactamente cuales eran esas palabras que el ciudadano Freitez le propinaba a usted? R.- estupida, me das lastima y reitero que mas que las palabras que cada una me costo sacarlas de mi memoria pero todo eso causo un daño. ¿Recuerda ese día que ocurrió eso? R.- fueron varios días. Desde que conoció a la niña, y posteriormente cuando fue con toda la familia. ¿Quiénes fueron con el de la familia? R:_ todos, la mamá, la tía, la sobrina, todos, una de sus hermanas iba con frecuencia, hasta que el hizo publico no querer mantener ningún tipo de relación. ¿Cuándo estas personas llegan a visitarla donde se encontraba usted, en que espacio geográfico? R. en el departamento donde vivía en ese entonces ubicado en la avenida Maracaibo residencias manaure, piso 9 apartamento 9-A. coro estado falcón. ¿recuerda el día en que usted interpuso la denuncia? R.- no recuerdo. ¿Por qué la demanda el ciudadano Gilberto Freitez? R.- porque según el yo no lo deje ver a la niña, yo tuve la oportunidad de dejar asentado que todo eso era falso. Dijo que yo no le aceptaba nada y que le lo tiraba contra el piso ¿en que se basa la demanda que interpone el ciudadano Freitez en su contra ? R.- régimen de convivencia. Y posterior yo interpongo una por manutención. ¿usted llego a escuchar, a oír que el hermano del ciudadano Freitez también le propinara palabras? R.- si, inclusive mucha gente lo supo, una estaba en frente de mi oficina y el estaba con la lengua desatada. ¿Por qué no acudió a la policía? R.- porque el era el asunto que no me ocupaba, incluso cuando fue la familia a conocer a la niña el no fue. ¿Qué edad tiene la niña? R.- tiene 6 años. ¿actualmente como es la relación de Gilberto Freitez con su hija? R.- no hay relaciona, una vez que se hizo la demanda de manutención mas nunca tuvo relaciona. ¿el cumple con la obligación de manutención? R.- entre comillas, pero a el se le asigno 1500, mensual para los gastos de la niña. De hecho hice la solicitud para que eso se ajustara ¿en algún momento el le ha solicitado alguna documentación para ingresar a la niña en algún seguro que a el le corresponda? R.- No. ¿usted dijo que un tribunal llego a manera forzosa a su domicilio, al momento que lega cual fue su reacción? R.- estaba bañado a mi hija, en el mediodía, mi mamá se altero, porque decían que si no abríamos iba a quitar el cerrojo de la puerta ¿Quiénes estaban allí? R.- mi mamá. ¿Qué tiempo tenia en el apartamento? R.- bastante tiempo. ¿y a que sus padres? R.- luego que me fui del apartamento. ¿Cuándo se comunicaba por red social con el, como era el trato de Gilberto Freitez hacia usted? R.- maravillosa hasta el momento de procrear a nuestra hija. ¿y la reacción de el? R.- se fue, se ausento, por teléfono continuado por tener una hija. ¿y el ausentismo de el era por que? R.- porque trabaja en una empresa que lo obligaba estar fuera del país. ¿Cuándo el llega la busca a usted? R.- no, recuerdo que la mamá me invito a almorzar con el y nos tomamos una foto. ¿esa perdida que menciona era de trabajo? R.- no, el estaba del país, en una de las llamadas me comunique con la hermana me hizo saber que estaba en valencia. ¿Cuándo el se va usted tiene contacto con la familia de el? R.- si, no muy constante. ¿usted dejaba a la niña con quien cuando iba a trabajar? R.- con mi mamá. ¿Cuántas veces fue esa actuación de molestarla usted de partes de el? R.- que me llamaba a mi teléfono y decirme voy para allá. ¿Qué otras terceras personas llegaron a presenciar cuando el iba a su casa? R.- una amiga Mariangela, que me frecuentaba mucho, cuando iba a mi apartamento, ella sabia de mi condición de salud, una de esas oportunidades el señor salio histérico, ella se altero porque sufre de la tensión. En este estado la defensa ABG. LOLIMAR GUTIERREZ interroga a la testigo victima: ¿Cómo fueron esas 20 semanas antes de perder el contacto con el? R.- esas 20 semanas las ultimas 10 estuvo fuera del país, estuvo en Houston. ¿el señor Gilberto se desentendió de la niña? R.- si. ¿se desentendió de usted en el mismo momento? R.- si. En el momento que hice la solicitud de obligación de manutención. ¿el señor Gilberto todavía colabora con la manutención de la niña? R.- si. 1500 bolívares en una colaboración, si. Es todo. En este estado la defensa ABG. NADEZKA TORREALBA interroga a la testigo victima:¿Puede señalar cual fue la decisión del tribunal de protección por la solicitud del régimen de convivencia? R.- si, recuerdo que hablaba de un espacio de tiempo de 4 a 5 de la tarde, y algo de los fines de semana, para ese momento era potestad de el si las visitas las hacia en la casa. Pero el insistía en llevársela, mas no tenia al mínimo conocimiento de cual era el trato de la niña. ¿esa solicitud de régimen establecía obligaciones para usted y para el señor Gilberto? R.- en efecto si se fija un régimen de visitas que se dio en una oportunidad. ¿diga usted donde establecieron el ciudadano Gilberto Freitez y su persona el lugar donde convivía? R.- residencias manaure, en el departamento donde vivía en ese entonces ubicado en la avenida Maracaibo residencias manaure, piso 9 apartamento 9-A. ¿vivía el señor Freitez a diario en el lugar que acaba de señalar? R.-no vivía, pero permanecía cualquier cantidad de tiempo. ¿Específicamente informe al tribunal que tipo de daños sufrió usted con la reacción obtenida con el señor Gilberto Freitez? R-hay daños de los que me libere, tengo una hija que me recuerda el señor Freitez es parte d mi vida, hay un momento que uno se cuestiona con la vida. Después de semejantes experiencia vivir la experiencia como esta se ha vuelto mas celosa en cuanto a escoger a las personas que me relaciono. Es un daño fuerte, tener que inventarle un papá a mi hija. ¿usted manifestó yo no tengo amigos, fiscales, ni jueces ni abogado que quiso decir con eso? R.- el señor Freitez uso al tribunal de protección para hacerse gala y desprestigiarme, ese Juez y me atrevo a decir su nombre (Leañez) fue destituido posteriormente, yo conocía a la esposa de el porque ellos eran mis vecinos. ¿sabe y le consta lo que acaba de manifestar al tribunal? R:- si. ¿Por qué no denuncio esta situación? R.- y ante quien la iba a denunciar pero solo me acompaña del fiscal porque no tenia el dinero para costear. Yo a ese tribunal no fui mas, por lo que murmuraban allí. ¿diga usted si estuvo asistida por un abogado? R.- no asistida, en una oportunidad si. Una vez que la causa llego al Dr. Leañez, la causa paso rápidamente, un amigo me hizo un favor de tratar sacar la causa de un tribunal a otro. Me preguntaron porque no había vuelto a solicitar el ajuste de la manutención y todo eso. ¿Cómo es su relación actualmente con el señor Freitez? R.- no hay ningún tipo de relación. Es todo. Seguidamente el tribunal formula la siguientes preguntas a la testigo victima: ¿Qué tiempo estuvo usted conviviendo con el señor Freitez en la dirección que usted aporto el día de hoy? R.- un aproximado de 3 meses. ¿En ese tiempo de 3 meses que usted dice que estuvieron conviviendo hubo problemas en esa relación? R.- ninguno. ¿Usted menciono en esta sala que le sugirieron que denunciara al ciudadano Freitez, que persona le sugirió que denunciara al ciudadano Freitez y por que motivo lo iba a denunciar? R.- un amigo abogado, que estuvo de cerca, y supo lo que estaba viviendo y me dijo lo que tu estas viviendo es violencia psicológico a hay acciones que se pueden tomar. ¿Usted menciono en esta sala que el ciudadano Freitez se la pasaba fuera del país. Explique usted en que momento ocurrieron esos hechos que usted narra el día de hoy? R:_en los lapsos de permiso, vacaciones que le permitía la empresa, venir al país desde el día que vino a conocer a la niña que fue cuando empezó el detonante. ¿en cuantas oportunidades el señor Freitez le dirigía a usted esas palabras que usted menciona en esta sala que las desprestigiaba? R.- contabilizar esas palabras es cuesta arriba. Posterior al nacimiento de la niña en todas las oportunidades que el estuvo acá. ¿En cuantas oportunidades estuvo acá el señor Gilberto Freitez ? R.- que yo recuerde 3 o 4 oportunidades. Se concluye con el ciclo de preguntas a la testigo victima. En este estado solicita el derecho de palabra ala defensa ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL quien expone: “visto que se ha prolongado por casi 2 horas el interrogatorio de la testigo y quien funge como victima también y como la defensa tenemos, que cumplir otros compromisos con oto tribunal fuera de la jurisdicción específicamente en la ciudadana de Punto fijo, solicito con el respeto que se merece su suspenda la continuación de este juicio oral y publico y sean citados nuevamente para la fecha que fije el tribunal los 3 testigos que hicieron acto de presencia el día de hoy. Así como solicito en este acto tres juegos de copias certificadas del acta del día de hoy. Igualmente dejando expresa constancia que esta solicitud no es de manera temeraria, fraudulenta ni maliciosa, lo contrario es ajustarse a derecho y visto al cúmulo de causas que tiene este, tribunal, la defensa y la fiscalía. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no se opone a la solicitud de la defensa. Escuchado como ha sido la solicitud de la defensa y lo expuesto por el Ministerio Público, y visto que los testigos son promovidos por la defensa este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y que los ciudadanos ALBA PLYSETHKAYA FREITES PEREIRA, ANGELMIR ABDIEL MARTINEZ JIMENEZ, OSIRI JOSEFINA PEREIRA. Quienes fungen como testigos queden notificados para la próxima fijación de la audiencia. Razón esta por la cual se ordena SUSPENDER el presente debate para el 5to día de despacho de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES 25 DE MARZO DE 2014, A LAS 02:30 de la TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Siendo las 01:01 de la tarde. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy 25 de Marzo de 2014, siendo las 02:49 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y estando en el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IP01-P-2009-001603, seguida en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCIA, la defensa privada, ABG. LOLIMAR GUTIERREZ Y ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL, y del acusado de autos el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA quien se encuentra en libertad. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la victima de autos, la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA y de la ABG. NADEZKA TORREALBA quienes quedaron debidamente notificados en la pasada audiencia. Una vez verificada la presencia de las partes. En este estado solicita el derecho de palabra el Ministerio público quien expone: “en virtud de llamada telefónica efectuada por la victima de autos, la misma manifestó no poder asistir a la presente audiencia, por cuanto presenta problemas de salud. Es todo. ”De seguidas el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉPAME MARÍN, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, “se encuentran tres testigos: los ciudadanos, OSIRI JOSEFINA PEREIRA, ANGELMIR ABDIEL MARTINEZ JIMENEZ Y ALBA PLYSETHKAYA FREITEZ PEREIRA. En este estado se hace trasladar a sala a la ciudadana OSIRI JOSEFINA PEREIRA cédula de identidad N° 3.827.135, De seguidas se procede a juramentar al testigo y a dar la lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. A lo cual expone: “lo que puedo alegar es que mi sobrino en ningún momento ha sido violento, es una persona tranquila, ha sido buen padre, buen hijo buen sobrino, siempre se ha portado bien, nunca ha tenido problemas de conducta ni de carácter, nunca he tenido una queja en cuanto a mal comportamiento ni nada de eso. Es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que interrogue al testigo: ¿conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Melisa Medina Miquilena? R.- de vista, mas no de trato y comunicación. ¿usted ha presenciado encuentros entre el ciudadano Gilberto Freitez y la ciudadana Melissa Medina? R.- en ningún momento. ¿tiene conocimiento que la ciudadana Melissa Medina tuvo una niña con el ciudadano Gilberto Freitez? R.- si. ¿usted ha presenciado la actitud del ciudadano Gilberto freitez en relación a su hija? R. un padre amoroso, siempre ha querido verla y no lo dejan, no ha podido verla porque no se lo han permitido. ¿Quién no le permite ver a la niña? R.- la madre nunca se lo permitió, tuvo que ir a un tribunal de menores para ejercer su derecho como padre. Este juicio es una represalia en su contra, pero el siempre ha manifestado su deseo de ver a su hija. ¿las veces que vio a Melissa Medina usted pudo determinar la actitud de ella? R.- es una persona de mal carácter, de actitud violenta, seca en su trato. ¿llego a presencia si el ciudadano Gilberto freitez, perseguía, acosaba ala ciudadana Melissa Medina? R.- en ningún momento, jamás. ¿usted llego a visitar a Melissa Medina con intención de ver a la niña? R.- si, en una oportunidad para conocer a la niña, y la vi. ¿recuerda como cuantas veces vio a la ciudadana Melissa? R.- como 3 oportunidades. ¿podría indicar al tribunal la fecha de esos encuentros? R.- cuando la niña estaba recién nacida, pero luego perdimos el contacto. Tenia un año la niña cuando la volví a ver ¿en ese momento que usted fue a ver a la niña usted vio a la ciudadana Melissa? R.- no la vi en ese momento. ¿la ciudadana Melissa Medina llego a buscarla a usted personalmente? R.- no, conmigo no, llamaba a veces por teléfono y se ponía agresiva, tenia malos tratos, de resto no, porque eso fue en una oportunidad. ¿Qué le decía la ciudadana Melissa? R.- siempre insultando, de mal carácter, insultándonos a nosotros. ¿podría decir esas palabra al tribunal? R.- en una oportunidad se consiguió a mi hermana y a mi sobrina en la casa japonesa y ella las insulto, las vio mal, no le gusto que mi sobrina le hubiese hecho un cariñito a la niña. Lo dijo muy groseramente. ¿recuerda las palabras exacta que le dijo la ciudadana Melissa? R.- no recuerdo, porque fue hace muchos años cuando nació la niña, las palabras no las recuerdo pero si se que se porto mal, llamaba para la casa solo para insultar. ¿el señor Gilberto Freitez trabajaba a donde cuando empezó la relaciona con esta ciudadana? R.- El trabajaba en Yemen en una compañía petrolera a raíz de este problema tuvo que dejar el trabajo.. ¿Dónde queda esa compañía? R.- queda en el exterior. Es todo. “Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿diga usted llego a ir usted a la residencia de la señora Melissa? R.- si fui una vez. ¿recuerda usted hace cuento tiempo fue a esa residencia cuando la niña estaba recién nacida. ¿recuerda en donde se encontraba ubicada la residencia de la ciudadana Melissa? R.- en un edifico detrás del Mc donalcs en la avenida Maracaibo. ¿recuerda si cuando fue a visitarla fue sola o acompañada? R.- fui acompañada. ¿con quien fue acompañada
R.- con mi hermana y mi sobrina. ¿Recuerda quienes se encontraban presentes en la residencias? R:_ se encontraba ella Melissa, ¿se encontraba sola o acompañada? R:_ sola con la niña. ¿Usted en algún momento estuvo presente en la residencia de la ciudadana Melissa al mismo tiempo que estaba presente ano Gilberto Freitez? R:_ No. ¿de esas veces que usted manifiesta? - en este estado la defensa objeta la pregunta de la fiscalía por cuanto esta coaccionado a la testigo que responda de la forma que la fiscalía pretende que responda, en ningún momento la testigo ha manifestado que fueron varias veces. En este estado el tribunal declara con lugar la objeción y le solicita a la fiscalía que sus preguntas formuladas se basen en lo manifestado por la testigo en esta sala. ¿Esas veces a que usted se refiere donde vio usted a Melissa? R.- después que paso todo esto, ella tomo una actitud diferente, luego de que nació la niña y pasó todo este problema. ¿Fuera del apartamento en que lugar observo la ciudadana Melissa? R.- una vez aquí en el tribunal. Hace tres años atrás. ¿en algún momento de las oportunidades que vio a la ciudadana Melissa observo si el señor Gilberto Freitez ha estado con ella? R.- No. Es todo. De seguidas el tribunal pasa a interrogar a la testigo: ¿usted mencionó en esta sala que la señora Melissa en varias oportunidades los insultaba por que motivo los insultaba? R:- ella empezó a ponerse agresiva cuando Gilberto habilita un tribunal de menores para poder ver a su hija, a partir de allí nos insultaba, nos volteaba la cara, yo creo que a raíz de eso se puso así con nosotros, no fue antes sino después de eso, por eso ella en venganza hizo este juicio. ¿Qué tiempo aproximadamente sucedió lo que usted acaba de narrar? R.- la niña tenia como un año o año y medio, estaba pequeña. ¿Qué tiempo convivió el señor Freitez con la señora Melissa? R.- ellos no convivían. ¿Usted mencionó que su sobrino laboraba en una empresa petrolera en el exterior que tiempo estuvo su sobrino en el exterior? R.- exactamente no le se decir. ¿Permaneció más tiempo aquí en Venezuela su sobrino que en el exterior? R.- el venia cada 6 meses. ¿Cuándo él regresa a Venezuela que tiempo tenia la niña? R.- siempre estuvo pendiente de la niña, pero eso fue después del año. En este estado se continua con la recepción de pruebas y se hace trasladar a sala a la ciudadana ALBA PLYSETHKAYA FREITEZ PEREIRA cédula de identidad N° 11.479.265, De seguidas se procede a juramentar al testigo y a dar la lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. A lo cual expone: “mi hermano es una persona pacifica cuyo comportamiento de lo que yo he visto en mi vida, es ejemplar, es mi hermano mayor, siempre ha estado allí para apoyarnos a nosotros, no tengo ninguna recuerdo de que mi hermano me haya humillado a mi ni a ninguna persona ni a ninguno de nuestros allegados. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que interrogue al testigo ¿conoce de vista trato o comunicación a la ciudadana Melisa Medina? R.- si aunque no de forma muy cercana. ¿llego a presenciar si el ciudadano Gilberto Freitez le propina maltratos a la ciudadana Melissa Medina? R.- nunca llega a presenciar. ¿llego a observar alguna vez si el ciudadano Gilberto Freitez si se veía con la ciudadana Melissa? R.-si. ¿Cuántas veces? R.- 5 o 6 veces aproximadamente. ¿recuerda esa fecha? R.- no, fue antes de que comenzara todo esto y no recuerdo la fecha. ¿Cuándo llego a verlos a ellos la ciudadana Melissa se encontraba en estado de gravidez? R.- no, yo la vi antes de que estuviera embarazada. ¿y después que dio a luz? R.- si, la vi una vez. ¿recuerda el lugar donde la vio? R.- si yo soy medico estaba trabajando en la clínica san Bosco y le pregunte que hacia allí, y me dijo que el diagnostico de la bebe era que tenia quistes, me ofrecí como medico porque soy medico obstetra y conozco un perinatologo y la lleve con el y en mi presencia le hicieron el eco a la niña y el medico fue amable con la niña y con la señora Melissa y la exonero de los honorarios. ¿Cuál fue la reacción de la señora Melissa ante esa situación? R.- no fue de agrado, sin embargo ella estuvo allí, se presto para que el medico la evaluara, pero siempre su actitud era de desagrado, pero mi intención siempre fue de ayudarla respecto al diagnostico de la niña. ¿Posteriormente a ello, tuvo mas contacto con ella? R.- no que yo recuerde. ¿el ciudadano Gilberto Freitez laboraba aquí en Venezuela? R.- no, viajaba constantemente, el se tuvo que ausentar por motivo de trabajo y recuerdo la fecha cuando trabaja en el exterior. ¿Qué tiempo duraba aquí en Venezuela? R.- recuerdo que meses de trabajo versus vacaciones de un mes o mes y medio si mas no recuerdo. Tenía mayor tiempo trabajando con respecto las vacaciones. ¿Usted llego a observar al ciudadano Gilberto Freitez con su niña? R.- una vez la vi en la casa de mi mamá cuando a mi hermano le fu concedido el derecho de tenerla por pocas horas, no tenia ropa puesta y esa tarde la compartimos con ella por primera vez como familia, mi hermano la vistió, jugo con ella. ¿Posteriormente a esa fecha no tuvieron contacto con la niña y con Melissa? R.- no. En este estado la defensa ABG. LOLIMAR GUTIERREZ interroga a la testigo victima: ¿a ti te consta de alguna manera si ellos llegaron a tener una relación estable, formal? R.- mi concepto de relación estable implica el tiempo de que se conocen hasta cuando empiezan a tener descendencia, por lo tanto no, la relación fue corta. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo ¿conoce de vista rato y comunicación a la ciudadana Melissa? R.- si. ¿Desde hace cuanto tiempo? R.-antes de que iniciara todo esto y antes de que naciera la bebé. ¿Cuánto tiempo tenían conociéndose? R.-la conocí cuando mi hermano me la presentó. Como 2 o 3 meses. ¿Usted tuvo conocimiento si existió una relación de afinidad entre su hermano ay la señora Melissa? R.- si, estaban saliendo. ¿Usted en alguna oportunidad llego a visitar a la ciudadana Melissa en su residencia? R.- si. ¿en esa oportunidad que la visito en su residencia se encontraba presente su hermano Gilberto Freitez? R.- si, es decir, fuimos juntos. Recuerdo que la vez que fui a su residencia fue después que la niña nació, la vi entonces dos veces. ¿Recuerda quien se encontraba en la residencia de la ciudadana Melissa cuando fueron a conocer a la bebé? R,.- no lo recuerdo. ¿Posterior a esa visita tuvo usted contacto con la ciudadana Melissa? R.- cuando la vi en la clínica. Se hace constar que concluye el ciclo de preguntas a la testigo. En este estado el tribunal pasa a interrogar a la testigo: ¿usted mencionó en esta sala que cuando nació la niña se fue con su hermano Gilberto Freitez a la residencia de la señora Melissa Medina en esa oportunidad como era la relación del señor Gilberto Freitez con la señora Melissa? R:_hasta donde yo vi, el hecho que nosotros estábamos allí por lo menos ella estaba abierta a que conociéramos a la bebé. Al terminar la relación surgieron los conflictos, pero para ese momento no recuerdo ningún conflicto ninguna violencia cuando la fuimos a visitar. ¿tuvo usted en alguna oportunidad algún problema con la señor Melissa? R.- No. ¿Dónde duraba mas tiempo su hermano, en el exterior o aquí en Venezuela? R.- duraba mas tiempo allá que aquí. Se hace constar de que concluye el ciclo de preguntas a la testigo. En este estado se continua con la recepción de pruebas y se hace trasladar a sala al ciudadano ANGELMIR ABDIEL MARTINEZ JIMENEZ N° 11.804.221, De seguidas se procede a juramentar al testigo y a dar la lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. A lo cual expone: “estamos ante un juicio de violencia, yo al imputado lo conozco desde hace 30 años. Yo estoy casado con su hermana, desde que llegaron desde Los Estados Unidos de America, es una familia ejemplar. Gilberto es una persona con la cual comparto amistades en común, y todo este tiempo no he conocido un caso parecido de lo que se le acusa, lo describo como una persona de carácter tranquilo, apacible, no ha tenido ningún problema legal, por eso me extraña que tenga un problema de esta naturaleza. Tuvo una relación sentimental con la ciudadana que demanda, tuvieron un fruto que es una hija, la relación termina, y posterior a ello se le acusa. La parte que acusa la conocí de vista, de trato en algunas reuniones familiares, hubo una relación cordial, nunca presencie algún signo de violencia entre ellos, cuando la relación termina no tuve mas contacto con la personas que acusa, salvo contacto visual, y es todo lo que tengo que decir. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que interrogue al testigo: ¿Qué es para usted una relación sentimental? R.es una relación donde ellos estuvieron involucrados, salían, se puede definir como una relación de muto acuerdo, se puede decir que estaban juntos. ¿llego a observar el trato del señor Gilberto Freitez hacia la ciudadana Melissa? R.- si, en todo momento fue con respecto y consideración. ¿Cómo fue el trato de ella hacia a el? R.- un trato cordial, amable, de dos personas que se llevan bien. ¿cuantas veces llego a observar esa situación entre ellos dos? R.- en diversas ocasiones, pero las veces que la vi siempre fue un trato cordial. ¿Qué tiempo duro esa relación? R.- no se decirle, por lo menos 1 año, entre que estuvieron juntos y nación la niña, no fue muy largo. ¿Qué compartían ellos? R.- compartían tiempo. Algunas visitas a ella la vi en casa de mi suegra, un fin de semana en la playa. ¿sabe los motivos por los cuales se separó esa relación? R.- no, los desconozco. ¿Cómo era el trato de ella con el resto de la familia? R.- en el tiempo que duro la relación en que salían juntos, era un trato normal, cordial, la situación cambia cuando nace la niña, finaliza la relación y la señora tenia un trato distante y hostil con la familia. ¿llego a observar ese trato hostil de parte de ella hacia la familia R.- no lo observe pero si lo supe referencialmente de sus familiares que si lo hizo. ¿llego a observar en algún momento a la niña? R.- Si. La observe muy pocas ocasiones, una cuando estaba recién nacida fuimos a los apartamentos que quedan cerca de mc donals, donde vivía, porque la ciudadana decidió que su papá no tuviera contacto con ella, tampoco la he visto mucho, solo en contadas ocasiones. ¿con quien fue usted a visitar a la niña en compañía de quien? R.- de la tía de la niña y de la mamá de Gilberto y de la hermana de la mamá de Gilberto. ¿quienes se encontraba al momento que ustedes llegan a visitarla? R.- no recuerdo con claridad, ni afirmarlo, simplemente estábamos en la sala, estaba la mamá de la niña, y nosotros. ¿Cuál fue la actitud de la mamá de la niña? R.- mantuvo una actitud cordial hasta ese momento- ¿llegó a observar a la niña? R.- si. ¿me puede dar las características de la niña para ese momento? R.- no recuerdo. ¿Qué tiempo duraron ustedes alli? R.- no fue una vista extendida, menos de una hora. ¿posteriormente a esa fecha usted vio a la niña con ella? R.- la llego a ver solo de manera casual, no una visita programada, solo de manera casual. ¿Cuál era la reacción de la ciudadana Melissa cuando se veían por la calle? R.- en mi caso una actitud esquiva, no hacia contacto visual. ¿en esos casos particulares generalmente con quien se encontraba usted? R.- Solo. ¿tiene conocimiento si para el momento que usted hace mención a la relación que tenia el ciudadano Gilberto con la ciudadana Melissa el trabaja aquí en Venezuela? R.- no puedo dar detalles de fecha y tiempo, pero el trabajaba en una empresa que se llamaba “estrongerber”, pero estaba siempre en el exterior, pero si se que permanecía un tiempo en el extranjero y volvía al país. ¿recuerda que tiempo aproximadamente permanecía Gilberto Freitez en el extranjero? R.- no recuerdo permanecía un mes y se volvía a ir. ¿Qué tiempo duraba en Venezuela? R.- siempre que retornaba a Venezuela siempre fueron periodos cortos por lo menos de un mes. ¿cuantas veces llego a observar al ciudadano Gilberto Freitez con su hija? R.- una vez juntos que yo recuerde. ¿recuerda la fecha? R.- no recuerdo exactamente la fecha pero la niña debía tener cerca de un año, no creo que llegara a los dos años. ¿también se involucro la familia de parte de la señora Melissa? R.- solo conocí a Melissa, no a su familia. ¿llego a conversar con ella? R.- muy pocas veces. ¿Ella llego a ir con el al extrajeron alguna vez? R.- no tengo conocimiento. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿tuvo conocimiento cual fue el motivo por el cual se termino la relación entre la ciudadana Melissa y el ciudadano Freitez? :_en lo absoluto. ¿Tuvo conocimiento si se presentaron problemas entre el ciudadano Freitez y la señora Melisa? R.- no tuve conocimiento del problema durante el tiempo de la relación sentimental, después de que la relación termina problemas legales hubo, porque la señora acciona en contra del acusado. ¿Llego a visitar la residencia de la señora Melissa? R.- si. ¿Recuerda cuantas veces? R.- cuando fui a conocer la nena pequeña a lo sumo un par de veces. ¿Cuándo fue a conocer a la niña estaba presente el ciudadano Gilberto Freitez? R.- No. ¿Recuerda quienes estaban presentes cuando fue a conocer a la niña? R.- mi suegra, la mamá de Gilberto, la hermana de mi suegra, una hermana de Gilberto y mi persona. ¿Puede decir el nombre de la hermana de su suegra? R.- Osiris Pereira. ¿y el nombre de la hermana de Gilberto? R.- Lisethkaya Freitez. ¿Puede decir al Tribunal cual es el nombre de su esposa? R.- Alba Freitez Pereira. ¿Tiene conocimiento si algún momento el ciudadano Freitez llevo a la niña a la casa de la mamá de el? R.-si, una vez, cumpliendo la sentencia de un tribunal que le otorgaba un régimen de visitas. ¿tiene concomiendo una vez terminada la relación entre Freitez y Melissa cual era el comportamiento del ciudadano Freitez y Melissa? R.- puedo afirma que el siempre estuvo tratando de conciliar la manera de que la señora Melisa le permitiera ver a la hija que tuvieron fruto de la relación sentimental, posterior a la relaciona sentimental no fui testigo ni presencie algún tipo de violencia de ninguna naturaleza. Es todo. En este estado el tribunal pasa a interrogar al testigo: ¿de ese tiempo que usted dice tener conociendo al señor Gilberto Freitez y que se encuentra casado con una hermana del señor Gilberto puede decir al tribunal donde permaneció mas tiempo el señor Gilberto Freitez, es decir, en el extranjero o aquí en Venezuela durante el tiempo que mantuvo relación con la ciudadana Melissa? R.- durante el tiempo de que ellos sostuvieron la relación sentimental, Gilberto se la paso la mayor parte su tiempo fuera del territorio. Es todo. Una vez evacuadas estas testimoniales y visto que no se encuentra mas expertos ni testigos ordena SUSPENDER el presente debate para el 5to día de despacho de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES 01 DE ABRIL DE 2014, A LAS 02:00 de la TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Siendo las 04:46 de la tarde. En este estado la defensa solicita dos juegos de copias certificadas de la presente acta. El Tribunal acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy 01 de Abril de 2014, siendo las 02:59 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 02:00 horas de la tarde y estando en el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IP01-P-2009-001603, seguida en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCIA, la victima de autos, la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA, la defensa privada, ABG. LOLIMAR GUTIERREZ Y ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL, y del acusado de autos el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA quien se encuentra en libertad. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de de la ABG. NADEZKA TORREALBA quien quedo debidamente notificada en la pasada audiencia. Una vez verificada la presencia de las partes de seguidas el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉPAME MARÍN, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, “se encuentran cuatro testigos: los ciudadanos, LISETHKAYA DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, MIGKJAILK DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, LEONARDO JOSE CALDERA GAUNA Y HANIEL ANGEL CALDERON LEAL. En este estado se hace trasladar a sala a la ciudadana LISETHKAYA DEL VALLE FREITEZ PEREIRA cédula de identidad N° 12.735.858, De seguidas se procede a juramentar al testigo y a dar la lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. A lo cual expone: “por fin se da el juicio y gracias a Dios ya esto va a terminar, respecto a mi hermano, es una persona respetuosa, con la familia nunca hemos tenido problemas de violencia, somos una familia muy nuclear muy unida, esto ha sido algo fuera de lo normal. Me sorprende esta actitud de difamar a mi familia a mi persona, en publico y hacer espectáculos denigrantes en plena calle. Es todo.” en este estado la representación fiscal expone: “se observa que todos los testigos que van a dar declarar en sala se encuentran sentidos en la misma banqueta lo que vulnera lo previsto en el articulo 338 del COPP. Es todo. ” de seguidas la defensa privada solicita el derecho de palabra ay expone: “visto lo explanado por el ministerio público según lo que establece la ley los testigos deberían estar aislados si se percato el ministerio público cuando hizo acto de presencia que por mas fuera de la hora indicada por el tribunal como garante del proceso porque no instó al alguacil de la sala y le hubiese hecho el acotamiento en relación a lo que dejo constancia en su exposición, a sabiendas de todos lo que conocemos de derecho que los testigos no saben o desconocen el procedimiento judicial que se sigue en los juicios orales y públicos en cualquier circunscripción y cualquier tribunal, llama poderosamente la atención que por que no se dirigió al tribunal y le solicito al mismo que tomara las medias pertinentes al caso y no se hubiese presentado esta exposición de motivos como preámbulo a la continuación del juicio oral y público. Es todo. en este estado el tribunal le solicita al alguacil información en relación a los hechos manifestado por el ministerio público el cual expone: solicite permiso al tribunal para hacer un llamado de atención por tanto esta una persona declarando y no se le escucha porque están hablando por teléfono las partes. Cuando hago el llamado de atención me alza la voz y me dice que le entregue su cedula que el se va de esta vaina. Notificándole que acá no se puede hablar por teléfono. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que interrogue al testigo: ¿usted llego a presencia si el ciudadano Gilberto Freitez maltrato a la ciudadana Melissa Medina? R.- en mi presencia nunca hubo ningún impase, siempre fue respetuoso, cuando estaba presente ella. ¿Cómo fue el comportamiento del ciudadana Melissa medina en relación a la familia Freitez Pereira? R.- al principio seca, simplemente la conocimos, posteriormente que ocurre su embarazo empieza las agresiones hacia mi persona, hacia mi hermano y la guerra psicológica a mi y hacia mi mamá y nos daba miedo encontrarla en la calle porque era todo un espectáculo verla a ella despotricando y diciendo cualquier vulgaridad. En una oportunidad estaba con mi mamá en la casa japonesa en la parte de juguetería y veo a la niña me sonrío con la niña le di la bendición y procedimos a retirarnos del local, la señora nos atajo en el lugar antes de nosotros salir, empezó a gritar, nos dijo brujas, hipócritas, que éramos unas desgraciadas mal parida, que no teníamos por que tocar a su hija, yo simplemente le dije que ella era mi sobrina así no le gustara,. Recuerdo que estaba un policía allí nosotros solo le dimos la vuelta y nos fuimos, nos dijo que su hija no existía para nosotros. Me da un miedo de salir a la calle. Llegó un punto en el que ella llamaba a la casa y el que agarrara el teléfono ella lo insultaba y le decía el mal del que se iba a morir, decía que mi hermano era un desgraciado, luego de eso mi hermano pidió ver a la niña porque ella se la negaba, todo comenzó cuando el solicito ver a la niña, hasta a nosotros nos negó ver a la niña ¿tiene conocimiento del tiempo que duro su hermano trabajando fuera del país? R.- 5 o 6 meses dependiendo del trabajo, o dependiendo del plazo que durara el descanso de su trabajo, y venia al país dos o tres semanas. ¿usted llego a observar a su hermano compartir con la hija de el mismo cuando llegaba a Venezuela? R.- una sola oportunidad tuvimos la dicha de verla, solo una vez la llevo a la casa, porque la señora se la entrego desnuda sin un pañal ni nada. Y luego que la vi en el centro comercial cuando me sonreí con ella, de allí no la volví a ver. ¿posteriormente a que se instaura esta causa usted ha tenido contando con la ciudadana Melissa? R.- No. ¿Llego a tener conocimiento si su hermano Gilberto cumplía como buen padre de familia con su hija? R.- si, se estableció una manutención, incluso en una oportunidad el le compro ropa y unos regalos, y ella no los acepto de hecho ella los tiro por encima de la reja de mi casa. ¿Recuerda si ese día que la ciudadana Melissa tiro la cosas por encima de la reja Gilberto estaba en Venezuela? R.- no recuerdo, nosotros solo metimos los paquetes y los metimos a la casa, pero no recuerdo si el estaba aquí. ¿Recuerda cuantas veces vio a su hermano junto a la ciudadana Melissa? R.- pocas veces, no fueron muchas 5 veces. ¿Cómo fue el comportamiento de ella frente a el en esas oportunidades? R.- acaramelados, relación de cariño hacia los demás. Es todo. “Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Melissa? R.- si. ¿Desde hace cuento tiempo? R.- 6 o7 años. ¿Tiene conocimiento cuanto tiempo duro la relación entre la ciudadana Melissa y su hermano? R.- fueron 3 meses interrumpidos que fue el tiempo que el estaba en Venezuela. ¿Llego a ir en alguna oportunidad a la residencia donde vivía la señora Melissa? R.- si, en dos ocasiones fui. ¿en esas ocasiones que usted manifiesta se encontraba presente su hermano? R.- No. ¿Quiénes se encontraban presente cuando acudió a la residencia de la señora Melissa? R.- mi mamá mi tía y mi hermana. Y en la segunda oportunidad fui con el que es mi esposo en la actualidad. ¿Cuándo refiere esas dos visitas ya había nacido la niña? R.- si, fuimos a conocer a la niña. ¿en esa oportunidad la señora Melissa estuvo presente cuando su hermano entrego los regalos? R.- no se, pero ella si fue a llevar los regalos cuando los tiro encima de la reja. ¿en esa oportunidad estaba su hermano? R.- no recuerdo. ¿Después de que naciera la niña en alguna oportunidad usted estuvo presente en la cual estuvieran juntos el ciudadano Freitez y la ciudadana Melissa? R.- no. es todo. De seguidas el tribunal pasa a interrogar a la testigo: ¿usted menciono en esta sala que en una oportunidad estaban en el centro comercial la japonesa y que la ciudadana Melissa los atajo antes de que se fueran para proferirle palabras como pal parida, brujas y desgraciada, indique el motivo por el cual la ciudadana Melissa se comportó de tal manera? R.- no tuvimos ningún motivo yo deduzco fue el hecho de que vi a la niña, bendije a la niña y como ya ella tenia una rencilla con mi hermano ella lo descargo en nosotros, simplemente nos dimos la vuelta y nos fuimos. Cuando ella comento que no teníamos que ver o mirar a su hija yo le comente que así a ella no le gustara ella era mi sobrina. Y nos fuimos. ¿usted mencionó en esta sala que en una oportunidad fueron a ver a la niña y la señora Melissa se le entrego desnuda? R.- no fuimos nosotros a verla, a través de la fiscalía a mi hermano se le cedio el derecho de verla, en esa oportunidad mi hermano llega a mi casa con la niña completamente desnuda porque se la habían entregado asi. Sin un pañal ni nada. ¿llegaron a convivir el señor Freitez con la señora Melissa por un buen tiempo bajo el mismo techo? R.- no. ¿explique como fue esa relación? R.- esporádica, porque el no estaba mucho tiempo en Venezuela pero en las oportunidades que el venia salían y se encontraban. El tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. En este estado se continua con la recepción de pruebas y se hace trasladar a sala al ciudadano LEONARDO JOSE CALDERA GAUNA cédula de identidad N° 17.102. 800 De seguidas se procede a juramentar al testigo y a dar la lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. A lo cual expone: “a Gilberto lo connosco desde hace 7 u 8 años cuando conocí a su hermana la cual es mi esposa, nunca ha incurrido en un hecho de ley, infringir algún tipo de ley, o de ser agresivo ni mucho menos, lo que conozco del caso en el 2008 en adelante la señora a partir de ese tiempo que sale embaraza que tuvo una niña que solo la vi tres veces, dos de ella Gilberto no estaba, siempre que estábamos allí siempre desprestigiaba a Gilberto. En una oportunidad fui a hacerle el servicio de unos aires acondicionados. Una vez tuve la mala oportunidad de ir al tribunal de menores y allí Gilberto logra que el vea a la niña y cuando se la entregan la niña venia desnuda a la casa. En una oportunidad Gilberto compra unos juguetes y los lleva a la casa de la señora y estando en la casa se escucha un problema y era la señora que había tirado los juguetes en la casa.”Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que interrogue al testigo: ¿llego a presenciar algún maltrato del ciudadano Gilberto en contra de la ciudadana Melissa Medina? R.- nunca, porque en el tiempo que salieron y luego del embarazo de la niña nunca lo presencia. Además fueron pocas las veces que Gilberto estaba en el país. ¿usted cree tener conocimiento las causas que llevaron al ciudadano Gilberto de acudir a un Tribunal para ver a la niña? R.- porque no le permitían ver a su hija, tuvo que llegar a ese extremo para poder ver a la niña. ¿llego a tener conocimiento del comportamiento del ciudadano Gilberto frente a la ciudadana Melissa antes de que el procediera ante un tribunal? R.- no recuerdo, no estuvo presente en ningún momento, solamente el quería ver a la niña, y simplemente para no tener que encontrarse con esos dime y diretes acudió al tribunal. ¿cuantas veces llego a observar al ciudadano Gilberto Freitez junto a la ciudadana Melissa? R.- no recuerdo. ¿los llego a ver junto alguna vez? R.- en una oportunidad. ¿Cómo fue esa relación entre ellos dos? R.- en ese momento fue un compartir entre el, ella y el grupo familiar de Gilberto, no hubo nada en especial. ¿usted llego a ver a la niña del Gilberto? R.- el día que llego desnuda a la casa, y gracias a Dios Gilberto la pudo vestir porque se había preparado para recibirla. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo ¿conoce de trato vista y comunicación a la ciudadana Melisa? R.- si. ¿desde hace cuento tiempo? R.- desde el tiempo 2007 donde fuimos a la playa y las tres oportunidades que fui a visitar a la niña y una que fui a hacerle servicio a los aires acondicionados. ¿en esas dos oportunidades que usted dice estaba el señor Freitez? R.- no, solo fuimos, la tía la abuela y mi persona porque Gilberto estaba fuera del país. ¿en esa oportunidad que fue hacer servicio al aire acondicionado estaba el señor Freitez? R.- no. ¿después que nació la niña en algún momento estuvo presente usted estuvo presente en donde también estuviera presente la señora Melissa y el ciudadano Freitez? R.- no. ¿tuvo conocimiento cual fue el motivo por el cual se suscitaron problemas entre el señor Freitez y la señora Melissa? R.- desconozco. Es todo. En este estado el tribunal pasa a interrogar a la testigo: ¿usted menciono en esta sala que en una oportunidad escucho una bulla en el porche y cuando salio observo que estaban lanzando unas cosas por encima de la reja diga usted que cosas estaban lanzando por encima de la reja y quien las estaba lanzando? R.- dije que cuando escuché el estruendo vi los juguetes en el piso del porche en ningún momento dije que vi a una persona lanzándolos, pero eran los juguetes que se habían comprado para la niña. ¿en esa oportunidad de la que acaba usted de narrar se encontraba el ciudadano Gilberto Freitez? R.- si se encontraba, porque fue el quien compro los juguetes y luego al pasar el tiempo, horas o minutos escuchamos la caída de los juguetes en el porche. ¿Cómo era su relación con la señora Melissa? R.- normal, porque la niña era la sobrina politica, en el 2007 la conoci en la playa, después de eso con la visita de la niña y en la tercera oportunidad un trato normal, porque iba a hacer la reparación del aire. ¿a partir de que año observa usted que se inician los problemas del señor Freitez con la señora Melissa? R.- con exactitud no lo se, seria en el 2008 aproximadamente. ¿usted menciono que el señor Freitez estaba en el exterior cuanto tiempo pasaba el señor Freitez en el exterior? R.- mas tiempo en el exterior que aquí en Venezuela. Se hace constar que el tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. En este estado la defensa expone: que visto que el tribunal salio tarde de una audiencia y por cuanto esta defensa tien otros asuntos que resolver, es por lo que solicita se suspenda el presente debate, y que queden notificados para la próxima audiencia los testigos que comparecieron en el dia de hoy. Es todo. Una vez evacuadas estas testimoniales y visto lo expuesto por la defensa este tribunal ordena SUSPENDER el presente debate para el 5to día de despacho de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES 08 DE ABRIL DE 2014, A LAS 03:00 de la TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Siendo las 04:19 de la tarde. En este estado la defensa solicita dos juegos de copias certificadas de la presente acta.el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy 08 de Abril de 2014, siendo las 03:16 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 03:00 horas de la tarde y estando en el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IP01-P-2009-001603, seguida en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCIA, la victima de autos, la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA, la defensa privada, ABG. NADEZKA TORREALBA Y ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL, y del acusado de autos el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA quien se encuentra en libertad. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la ABG. LOLIMAR GUTIERREZ quien quedo debidamente notificada en la pasada audiencia. Una vez verificada la presencia de las partes de seguidas el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, “se encuentran un testigo: el ciudadano, MIGKJAILK DEL VALLE FREITEZ PEREIRA. Visto este información aportada por el alguacil de sala, hace trasladar a sala aL ciudadano encuentran un testigo: el ciudadano, MIGKJAILK DEL VALLE FREITEZ PEREIRA cédula de identidad N° 11.479.264, De seguidas se procede a juramentar al testigo y a dar la lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. A lo cual expone: “hace como 8 años atrás yo fui jefe de la señora Melisa Medina teníamos una amistad porque al entra yo a la universidad nos conocíamos de niños. Yo mantenía contacto con mi hermano través de corre electrónico una vez ella me pregunto por mi hermano y le dije que estaba fuera del país. Al cabo de un tiempo cuando mi hermano en una de esas visitas que nos hacia me entere que salio con la señora Melissa, a partir de ese momento la relación entre ella y yo se empezó a deteriorar, no entendí por qué. Al punto que siendo mi secretaria de mi departamento pidió cambio y perdimos el contacto. Luego al tiempo me entero que estaba demandando a mi hermano sin saber el motivo y el porqué. Luego me entero que estaba embarazada, pero realmente pero desde que comenzó siendo mi secretaria ella misma me manifestó que quería el correo de mi hermano, toda la vida de mi hermano ella la sabia a través de mi. El siempre estuvo lejos, yo le comentaba mucho el entorno de mi vida porque la sentía como mi amiga,. Gilberto siempre ha sido un caballero a mis hermanas las cuido como un papá, siempre velaba por mis hermanas y por mi, ha sido una persona súper tranquila, amable, justo, súper amoroso. Desde hace muchos años atrás nunca lo pude entender. Desde el momento que ella se fue no tuve mas contacto con ella, nunca conocí a su hija. Pero yo sentía que estaba perjudicando a mi hermano, mi opinión personal era que quiera un compromiso, pero relación como tal no la había por el tiempo que estaba aquí era muy corto, no duraba mas de tres semanas aquí, por el tiempo que duro en la petrolera. Mi percepción es que ella ha querido perjudicarlo de esa manera. Cuando mi hermano reconoce a su hija es que empezó todo esto. Nosotros somos una familia muy unida, la intención era compenetrarnos con la niña, y era la hija de Gilberto estábamos contentos porque él es el mayor de los hermanos. Eso empezó cuando intento la forma de ver a la niña, todos los eventos que ocurrieron después del nacimiento de la niña. Hubo un pase de palabras en un supermercado con mi mamá y mi hermana. Siempre entre nosotros ha habido un respeto hacia él como hermano mayor, eso fue una serie de hechos súper incómodos. Mi mamá es una persona muy nerviosa. Lamentablemente solo vimos a la niña una vez. Cuando Gilberto una vez le llevo regalos a la niña ella llego y tiro las cosas por encima de la reja de la casa y escuchamos los gritos, fue un momento desagradable, nosotros no hemos conocido a nuestra sobrina y en algún momento considero que Dios nos dará esa oportunidad de conocer a la niña y que ella conozca a su familia paterna. Aun cuando Gilberto no duro muchos años aquí en Coro es una persona muy querida por su entorno, nunca ha tenido vicios, siempre ha sido el hijo prodigo. Nos termino de graduar a mi y a mi hermana y se que sus acciones siempre han sido honestas. Jamás nunca ha sido violento. Entre los dos yo soy el mas volátil y el siempre busca la forma de calmarme. En mi trabajo, considero que se han puesto en duda la integridad de mi hermano. Es todo ”Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. NADEZKA TORREALBA para que interrogue al testigo: ¿en alguna oportunidad pudo presenciar usted alguna actitud agresiva o violenta del ciudadano Gilberto Freitez en contra de la ciudadana Melissa? R.- no, nunca. ¿puede señalar que razones tenia la ciudadana victima ella cambio con usted ? R.- me imagino desde el momento que salio embarazada, ya que una vez como jefe le intente hacer un llamado de atención por las faltas en su trabajo y me salio con unos comentarios bastantes fuertes. Me dijo algo así como que “si quieres me cambias de aquí”. ¿le llego a incomodar la relación del ciudadano Gilberto con la ciudadana Melissa? R.- no. ¿?cuales fueron los insultos que le dio la ciudadana victima a su mamá y a su hermana? R.- ellas me comentaron, algo así como vieja hipócrita, desgraciada, alcahueta, mal parida. ¿de esos hechos se llego a enterar el ciudadano Gilberto? R.- claro por mi mamá ¿Cuál fue la reacción de el ? R.- no quería que mi mama y mis hermanas estuviesen involucradas en esta situación tan incomoda. ¿recuerda que acción fue? R.- Gilberto quería ver mas a su hija. ¿diga usted si la víctima una vez que culmina este proceso permite que el ciudadano Gilberto comparta con su hija? R.- nunca, solo una vez y mas nunca la vimos mas. ¿esa demanda señalaba un régimen de convivencia familiar? R.- tengo entendido por Gilberto que si, cada 15 días si mal no recuerdo. ¿esa decisión del Tribunal fue cumplida? R.- no fue cumplida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que interrogue al testigo: ¿usted llegó a presencias algunos encuentros personales entre Gilberto Freitez y Melissa Medina? R.- no lo recuerdo.- ¿Qué tiempo permanecía Gilberto Freitez fuera del país? R.- mucho tiempo, el y yo trabajamos en una petrolera juntos, conozco un poco los permisos, eso era 7 semanas trabajando y 3 semanas libres. Los viajes eran muy largo, si llego a durar 15 días fue mucho. Al menos que terminara un contrato u otro. ¿como era el trato de la ciudadana Melissa Medina hacia el señor Gilberto Freitez? R.- nunca lo presencié, pero por comentarios de mis hermanos, el contacto que tenían siempre era un conflicto, agresión, nunca escuche un bonito comentario o decir que tenían una relación armoniosa, el poco contacto que tenían no ameritaba otra cosa. Lo insultaba por teléfonos, era una incomodidad siempre. ¿en relación al trabajo del señor Gilberto tienen conocimiento de las causa por la cual el ya no esta trabajando en la empresa trasnacional? R.- el hecho de estar viniendo a este tipo de juicio, llegó un momento que la empresa dejo de contratarlo porque no podía mantener ese ritmo, porque era fijo si se quiere decir. Se puede decir que este juicio afecto su estabilidad laboral ¿su familia en algún momento trato de mediar esas situación tratando de comunicarse con la señora Medina? R.- mi mamá y mi hermana siempre van a misa e intentaron ver a la niña pero a partir de ese momento mas nunca volvieron a verla. Una vez alguien contesto el teléfono y mi mamá recibió un insulto como que quien era la abuela. Eso de alejar a mi hermana y a mi mamá de esa situación. ¿ese día que usted hace mención que ella no quiso volver mas ella tenia contacto con Gilberto? R.- ella lo conoció por mi, porque como secretaria mía ella sabia lo que estaba pasando por Gilberto, el era mi sangre, era el que estaba lejos, todo eso ella lo conocía y el correo electrónico se lo di a ella yo. Pero la comunicación ella la sabia, y la forma como me comunicaba con el ella también la sabia. ¿llego a ver algún momento un mensaje de la ciudadana Melissa dirigido hacia Gilberto? R.- una vez que estábamos Gilberto y yo compartiendo con unos amigos, me mostró el mensajes que tenia insultos. ¿recuerda los insultos de ese mensajes? R.- poco hombre, cobarde. ¿usted llego a observar algún mensaje de parte del señor Gilberto hacia la ciudadana Melissa en tono de amenaza? R.- en ningún momento. Es todo. “Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿cuanto tiempo aproximadamente conoce a la ciudadana Melissa? R.- desde que empecé a trabajar con ella hace 12 años. ¿en que momento considero que la relación entre jefe y secretaria y la amistad que tenían ella empezó a cambiar? R.- Gilberto llego una vez de visita, y me entero a través de ella misma que había salido con mi hermano. Desde ese momento cambio. ¿Usted como hermano del señor Gilberto que conocimiento tuvo de la relación entre el ciudadano Gilberto y la ciudadana Melissa? R.- siempre he respetado la vida personal de mi hermano, los pocos encuentros, en los pocos días que el estuvo acá en la ciudad como para tener una relación intima. ¿Qué llama usted una relación íntima? R.- una convivencia. Pero el vivía en casa de mi mamá. ¿en alguna oportunidad llego a compartir momento en los cuales se encontraran el señor Gilberto y la ciudadana Melissa? R.- si mi memoria no falla no creo, de compartir en armonía no creo. ¿en alguna oportunidad visitó a la ciudadana Melissa en su residencia? R.- No. Pero antes de este proceso si fui a su casa, a llevarla hasta su casa. ¿después de esa relación intima usted visito la residencia de la ciudadana Melissa cuando estaba el señor Gilberto? En este estado la defensa objeta la pregunta de la fiscalía por cuanto la fiscal manifiesta que la pregunta sea contestada tal y como ella quiere que el testigo la conteste ya que el testigo ha clarificado en su respuesta lo preguntado por la vindicta pública. De seguidas el Tribunal declara con lugar la objeción planteada por cuanto el testigo ha manifestado “que: el siempre he respetado la vida personal de mi hermano, los pocos encuentros, en los pocos días que el estuvo acá en la ciudad como para no tener una relación intima”. ¿Posterior a los problemas que se suscitaron llego a visitar a la señora Melissa en su residencia? R.- No. ¿Como se entera usted que el señor Gilberto iba a tener un hijo? R:Melissa me lo comento y Gilberto me lo confirmó. ¿Después que nació la niña usted llego a ver a la niña? R.- cuando estuvo en la casa. ¿Tiene conocimiento si después que nace la niña el señor Gilberto Freitez se encontraba en Venezuela? R.- No. es todo. De seguidas el tribunal pasa a interrogar a la testigo: ¿tiene usted conocimiento como se conocieron el ciudadano Gilberto Freitez y la ciudadana Melissa Medina? R:_a través de correos electrónicos porque ella sabia que yo me comunicaba con mi hermano, ella me pidió el correo de Gilberto y se empezó a comunicar con el. Una vez vi que ella tenia el corre abierto y vi que el le había escrito y le dije a ella. Ellos se conocieron fue por correo electrónico. ¿Diga usted que fecha aproximadamente fueron esos hechos? R.-si mi memoria no me falla creo que fue en el 2002 o en el 2003. Pero si recuerdo es por los años que tengo en la universidad. ¿Qué tiempo duro esa relación del señor Freitez con la ciudadana Melissa? R.- los encuentros que llegaron a tener no pasaron de 4 o 5 encuentros. No califico eso como una relación, por los pocos encuentros que debieron haber tenido. Se hace constar que el Tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. Una vez evacuadas estas testimoniales y visto lo expuesto por la defensa este tribunal ordena SUSPENDER el presente debate para el 5to día de despacho de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES 15 DE ABRIL DE 2014, A LAS 03:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la defensa ABG. LOLIMAR GUTIERREZ. Siendo las 04:19 de la tarde. En este estado la defensa solicita dos juegos de copias certificadas de la presente acta. El tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy 15 de Abril de 2014, siendo las 03:09 horas de la tarde, y estando en el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IP01-P-2009-001603, seguida en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCIA, la victima de autos, la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA, la defensa privada, ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL, y ABG LOLIMAR GUTIERREZ y del acusado de autos el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA quien se encuentra en libertad. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la defensora ABG. NADEZKA TORREALBA quien quedo notificada en la pasada audiencia. Una vez verificada la presencia de las partes de seguidas el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, “se encuentran un experto: la ciudadana, VALENTINA MARIA GUERRA BARRERA. Visto este información aportada por el alguacil de sala, hace trasladar a sala a la ciudadana encuentran un testigo: el ciudadano, VALENTINA MARIA GUERRA BARRERA cédula de identidad N° 11.479.264, De seguidas se procede a juramentar al testigo y a dar la lectura al artículo 245 del Código Penal referente al falso testimonio con relación a expertos e interpretes. De igual forma se le coloca a la vista informe psicológico practicado a la ciudadana Melissa Miroslav Medina Miquilena de fecha 23/04/2009, el cual riela al folio 34 a la 36 inclusive de la pieza N°1 de la presente causa, para que reconozca su contenido y firma A lo cual expone: “se realiza evaluación de atención por ser requerida por la fiscalía 4 de ese entonces para el 21 al 23 de abril del 2009, para hacer lo que es la evaluación y se le brindo evaluación psicológica posterior a dos meses aproximadamente, se le aplica entrevista clínica, el test proyectivo de la figura humana de machover y los test de ansiedad y depresión de Beck. el test de la figura humana de machover consiste en la realización en un primer lugar de una figura humana la cual el sujeto escoge que sujeto hacer, en este caso Melissa escogió el sexo femenino donde se reflejo dependencia, mecanismo de defensa para las relaciones interpersonales, desconfianza , depresión y menosprecio, en un segundo lugar dibujo una figura masculina, en la cual refleja rechazo, dependencia materna, esos quiere decir que visualiza la figura masculina con esas características estos indicadores concuerdan con la historia de vida que ella relata de su pareja, y cuanto a la escala de ansiedad refleja indicadores leves de ansiedad y en cuanto a la escala de depresión salio en una escala de moderada a grave. Esas escalas constan de unas frases de tipo liquer que le dan cinco opciones a la persona para marcar del 1 al 5 que están estadísticamente estandarizadas y de resultado en los niveles de ausencia de ansiedad o depresión, leve, moderado y grave. En cuanto a la historia que ella relata ella manifiesta haber pasado de un cuento rosas a un cuento de horror, explica que era una relación muy bonita hasta el momento en el cual ella queda embarazada, donde según lo que manifiesta el papá de la niña le dice que esa felicidad no era para él. Ella expresa que ese momento también coinciden con salidas de él del país por cuestiones de trabajo y donde el asume una actitud que la llamaba constantemente y ella percibe en esa llamada que su opinión al respecto había cambiado, su embarazo tuvo bastantes complicaciones, y que ella se comunicaba con el constantemente debido a que estaba con problemas salud, cuando el regresa ella tuvo como un choque con la realidad porque su actitud era igual o peor, de rechazo hacia el embarazo y cada vez que ella se comunicaba con él le decía frases como cual es tu drama ahora porque me llamas, lo cual a ella le fue generando una baja autoestima, llanto, lloraba mucho durante el embarazo, el no se presenta en el nacimiento de la niña sino 15 días después. Cada vez que la niña se enfermaba y ella lo llamaba le hacia los mismos comentarios de que cual es el drama que pasa contigo ahora. La niña presenta un diagnostico de quistes con marcadores tumorales positivos en los ovarios y que es complicado. Cuando surge esa situación medica de la niña según el relato de la paciente ella expresa que por un momento hubo un apoyo tanto del papá como de su familia, pero con constante reproches: tu no sabes cuidar de la bebe, no saber como ser una buena mamá no eres capaz de atender una niña sana, y luego hubo una ausencia total. Dentro de la consulta mas no en el informe ella expresó que hubo un incidente en una farmacia donde coinciden y a la niña tanto el papá como la abuela, la anulan, la omiten como sino la hubiesen visto y ella se siente amenazada cuando refiere que cuando el tiene una nueva pareja y esta sale embarazada, la amenazan para quitarle la niña por ante los tribunales de protección, y se evidencia un agotamiento mental y emocional lo cual genera la depresión y la baja autoestima por ser constantemente descalificada como mujer, como mamá y expresa su miedo como mamá de que el comparta sin supervisión con la niña debido a su tratamiento miedo el cual el desconoció debido a su ausencia, y todo este relato concuerda con los resultados de la prueba, de lo cual se sobreentiende, como causa de su depresión y ansiedad los problemas con el padre de su hija, dado que una relación se puede terminar mas no es necesario realizar constante descalificación. En las recomendaciones se expresa apoyo y orientación psicológica lo cual se continua haciendo para manejar la autoestima y la depresión y la relación entre padres. Es todo. “Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al experto: ¿Qué es la entrevista clínica? R.- la entrevista clínica es una seria de preguntas en relación al por que la persona va a la consulta, donde se toman sus datos en el caso de evaluaciones que son requeridas por alguna institución, el porque lo han referido, donde la persona relata .lo que ha vivido el objeto de la evaluación que indica la referencia y donde uno va indagando con preguntas abiertas, el objeto de evaluación, en el caso de Melissa se le pregunta como fue su relación con la persona, la relación del papá de su hija mayor, la situación de su embarazo y de allí es donde se toma el informe de los antecedente que lo que se refleja es el relato de la persona y se maneja entre comillas, según lo que refiere , según lo que explica lo cual se corrobora con el resultado de las pruebas. Se le hace su examen mental donde se evalúa que todas sus funciones mentales estén acordes, donde se encuentre ubicada en tiempo y espacio, y el lenguaje sea acorde. ¿en el caso de Melissa como fueron sus funciones mentales? R.- indican que fueron acordes, indican que no tiene patología que la predisponga a caer en ciertas crisis. ¿Recuerda que relato de la relación con su pareja? R.- la evaluación con Melissa era mas larga de lo normal, por lo general me tardo una hora con cada paciente hubo llanto frecuente, se sentía muy decepcionada. Relato esa constante descalificación. ¿Recuerda usted cual eran esas descalificaciones? R.- que cual era su drama, que si no sabia ser madre, ella expresaba que era una carga una molestia, tanto ella como hacia su hija, también expresaba que cuando la niña se enfermaba, que por qué no la sabia cuidar. Que por qué se enfermaba tanto. ¿A que se refiere cuando dice que paso de una relación de rosas a horror? R.- que la relación paso de ser bonita a ser un tormento, fue una expresión que ella utilizo. ¿Cuándo refiere que ella se siente amenazada constantemente en que sentido se sentida amenazada? R.- ella dice que estaba una causa abierta ante el tribunal de protección donde le amenazaban con quietarle a la niña y que recibía constante mensajes de texto por parte de ex parejas. Por parte del papá de su hija con ofensa y que cada vez que había algún tipo de encuentro o que la niña estaba enfermaba estaban los reproches a su capacidad de ser mamá. ¿Usted refirió que se evidenciaba un agotamiento mental y emocional, cual es el motivo de ese agotamiento? R.- esa constante situación que había en cuanto a la relación de papás y que estaba siendo descalifica como mujer y en su capacidad de cuidar. Su llanto era frecuente y manifestaba estas cansada porque siempre que lo llamaba tenía este tipo de situación ¿a que se refiere cuando dice descalificada como mujer? R.- en ese reproche de que no es capaz de tener una hija sana, en su rol reproductivo, como si es su culpa como mujer no tener un niño sano. ¿Ese tipo de descalificación que refiere la víctima en su entrevistes pudiesen ser que afecten psicológicamente a la mujer? R.- le bajan la autoestima y son capaces de presentar síntomas depresivos, porque la propia imagen que tengo de mi es afectada por esos comentarios. ¿Usted manifestó que ese relato de la víctima concuerda con el resultado de las pruebas. Con cuales pruebas concuerdan esos relato? R.- con los indicadores de la figura humada de machover, que reflejan menosprecio mecanismo de defensa en relaciones interpersonales, dependencia rechazo a la figura masculina indicadores de la escala de depresión y ansiedad. ¿Además de la figura humana que aplico? R.- la escala de depresión y ansiedad. ¿En que consiste? R.- en un cuestionario, con diversas frases, tipo liquer, relacionas a características de esas patologías. Los cuales lo conoce el especialista, no hay preguntas ni correctas ni incorrectas donde la persona evalúa del 1 al 5 como concuerda esa frase con su estado en el momento de la aplicación o en las ultimas semanas. Cada ítem tiene una puntuación de acuerdo a lo que refleja. Tiene un puntaje distinto cada una de las frases y que la hace estadísticamente confiable. ¿Cuando refiere a rasgos de ansiedad y rasgos depresivos? R.- presento menos ansiedad que depresión. ¿Se puede decir que esos indicadores de ansiedad y depresión fueron producto de la situación que vivía con el papa de la niña para ese momento? R.- es lo más probable. ¿Cómo psicóloga que arrojo su informe? R.- que el producto de esos problemas donde se Constantn 5 ejes el eje 1, concluye con los problemas de pareja ella producto de esas ruptura ella empieza a reflejar síntomas depresivos. La figura mas importante de las personas son sus padres, y que constantemente la menosprecien y que provenga de una figura significativa llega un momento en que la persona se lo toma como real. ¿Para usted como psicóloga la ciudadana Melissa estaba afectada psicológicamente por los hechos narrados? R.- Si. ¿en que forma afecta esas depresiones en el estado emocional de la ciudadana Melissa? R.- se le pierde el sentido a las cosas, a la vida. Se pierde la autopercepción. ¿Esa perdida de interés a la vida puede causar que una victima pueda atentar contra ella misma? R.- si hubiese sido una relaciona que hubiese sido más cercana donde ellos hubiesen convivido, probablemente. Es todo. En este estado la defensa solicita que se deja constancia que la fiscal del ministerio público pidió permiso para ir un momento al baño. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que interrogue al experto: ¿puede indicar la fecha en que fue evaluada la ciudadana melisa? R.- del 21 al 23 de abril en sesiones de 2 horas. ¿de que año? R.- del 2009. ¿Cuántas veces fue evaluada pos usted la ciudadana melissa? R.- en dos sesiones, porque normalmente se hacen tres sesiones de 1 hora cada una a ella la evalúe en sesiones de 2 horas. Porsteriomente a un mes ¿posteriormente fue tratada por usted? R.- si, ¿Cuánto fue el lapso? R.- en un laso de dos meses, tres sesiones iguales a dos horas. ¿llego a observar si la ciudadana a quien usted evaluó y a quien nombre como melissa estaba en periodo de gestación al momento de su evaluación? R.-no. ¿recuerda esos meses que usted la evalúo? R.- yo estaba embarazada yo trabaje en agosto, y trabaje hasta la primera quincena de junio. Y había la posibilidad de que las citas fueran cercanas porque no había mucha afluencia de pacientes. De hecho ella fue con la que dure mas tiempo en las sesiones. Lo que se trata en brindarle a la mujer victima de violencia las herramientas ¿al momento que hizo la entrevista representaba alguna institución? R.- era la psicóloga adscrita el IREMU. ¿durante esas entrevista ala ciudadana melissa le llego a manifestar si tenia una niña? R.- si, una niña de 18 meses para el momento, y un hijo bastante mayor como de 19 años, para el momento, de una relación anterior y perdió un niño de esa misma relación anterior cuando tuvo un año de nacido. ¿usted cree por sus conocimiento y máximas de experiencia de que la muerte de ese niño pudo haber causado un trauma a la ciudadana melissa? R.- la perdida de un ser querido ocasiona situaciones, mas sin embargo no se reflejó en las pruebas, mas en su momento debió deprimirla como madre y que la manejo y trato de superar. ¿en su informe manifestó que la ciudadana víctima manifestó que recibía amenazaba por mensajes de texto? R.- todo lo que esta entre comillas es lo que expresa ella, sino el sujeto de evaluación refiere, no lo digo yo sino lo que ella refiere lo que yo digo esta en el resultado y en las conclusiones. ¿le llego a manifestar durante la evaluación si el papá de la niña vivía aquí en Venezuela? R.- ella manifestó que estaba constantemente viajando y al momento de su embarazo se entera por persona. ¿a que se refiere con: en persona? R.- aquí, en persona, y que eso coincide de que por razones de trabajo el se tuvo que ir, y que por una llamada telefónica ella observo el cambio. ¿le llego a manifestar alguna vez el trato de el hacia ella por vía telefónica? R.- ella me manifiesta distintos tratos, cuando el se va, el estaba pendiente, posteriormente, cual es tu drama, que te pasa ahora, donde se sintió rechazada y anulada sin importarle la bebe. ¿usted cree que una inestabilidad emocional o psíquica de una persona, lo puede causar la ruptura de una afectación de una persona hacia a otra persona.? R.- la ruptura de la relación si es la relación profunda o no. donde yo manifieste algún tipo de atención, importancia, sentimiento, afecto, eso es una relación y de allí se derivan los distintos tipos de relación, de amistad de pareja o sexual o hay relaciones que solo es de compartir sexual, que generan un proceso un duelo que tiene sus etapas porque se rompió algo. Mas sin embargo los indicadores de ese duelo no necesariamente son los mismos donde hay una baja autoestima la inestabilidad de ese sentimiento es distinto, hay sentimientos de abandono, pero cuando hay descalificación se genera un sentimiento de rechazo. ¿Llego a tener conocimiento si ella convivió con el papá de la niña? R.- de verdad que no, pero manifestó que había una relación sexual y de compartir mas no una convivencia en el mismo techo. ¿ella llego a presentarle algún informe medico de que la niña estaba enferma? R.- creo que si, porque yo anote ese diagnostico porque me llamo mucho la atención y no lo había escuchado y me explico en que consistía. ¿por sus máximas de experiencia una persona inestable psíquicamente en cuanto tiempo puede evolucionar para sanar esa secuela? R.- despende de que constante sea amenaza y situación de violencia psicológica, depende de la atención que tenga. Del apoyo familiar de acuerdo a las cosas de la cotidianidad, y que ella ver el apoyo del entorno y depende si la persona tiene patologías de base o no. ¿Qué es patología de base? R.- un trastorno de la persona que la llevan a estar propensas a situaciones de crisis que la lleven a un cambio de estado emocional. En el caso de melissa es una persona sana que la situación que vivio la afecto y que su capacidad de resiliencia es menor con respecto a otras personas que fueran ciertas atosigas. ¿ella lego a consultorio con posterioridad? R-. si. ¿Cómo la observo usted? R.-estaba bien, entendió que es valida su preocupación por la falta de convivencia, es valido delegar como mamá, a pesar de su miedo y done debe dejar hacer descalificaciones a su condiciones de mujer y de mamá. ¿ella le manifestó miedo? R.-si. ¿miedo a que? R.- a que como el no convivía con la niña, ya que el desconocía el diagnostico de la niña no sabia el tratamiento, el diagnostico de la niña era que estaba predispuesta a tener células cancerigenas en ella. ¿usted manifiesta que el estaba fuera del país, como es eso? Lo que si no es valido es que por teléfono se juzgue la capacidad de hacer las cosas y eso es lo que deteriora a la mujer. No estas, como puedes descalificar mi capacidad como mujer y de tener una hija, porque descalificar si no sabes como lo hago, si no estas, si cuando estas descalificas. ¿ella le llego a mostrar algunos mensajes? R.- no lo recuerdo. ¿en relación a la familia de la ciudadana melissa que percepción tuvo usted? R.-hablaba de una relación muy bonita con su hijo mayor, con la mamá y sus amistades cercanas, y el apoyo espiritual por parte de la iglesia a la cual ella asistía. ¿en relaciona a la familia del papá de la niña? R.- cuando surge la enfermedad de la niña para lo del eco, y el encuentro en la farmacia, esa fue la referencia, y el apoyo en primer momento para la enfermedad de la niña. ¿usted recuerda si la ciudadana melissa manifestó haber sentido miedo? R.- si esta en el informe me lo manifestó durante la evaluación, lo de la farmacia no esta en el informe porque lo manifiesta después en las sesiones sucesivas. Es todo. De seguidas el tribunal pasa a interrogar a la experto: ¿usted respondió a pregunta formulada por el Ministerio público que la ciudadana Melissa Miroslav Medina estaba afectada emocionalmente para el momento de la evaluación diga usted ¿en calidad de que realizo usted esa evaluación? R:_como psicóloga adscrita para el momento a la coordinación de servicios médicos del IREMU, a solicitud de la fiscalía 4 del ministerio público que la refiere para ser evaluada por la institución por ser víctima de los delitos que estipula la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ¿Fue usted juramentada ante un tribunal de control antes de practicar la evaluación a la ciudadana Melissa Miroslav Medina? R.,- No. se hace constar que se concluye con el ciclo de preguntas a la experto. Una vez evacuada esta testimonial y visto lo expuesto por la defensa este tribunal ordena SUSPENDER el presente debate para el 4o día de despacho de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el JUEVES 24 DE ABRIL DE 2014, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la defensa ABG. NADEZKA TORREALBA. Siendo las 04:59 de la tarde. En este estado la defensa solicita dos juegos de copias certificadas de la presente acta. El tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy 24 de Abril de 2014, siendo las 10:11 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 09:30 horas de la mañana y estando en el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IP01-P-2009-001603, seguida en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCIA, la defensa privada, ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL Y ABG LOLIMAR GUTIERREZ, y del acusado de autos el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA quien se encuentra en libertad. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la ABG. NADEZKA TORREALBA quien se encuentra notificada positivamente para el presente acto y de la victima de autos la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA quien quedó notificada en la pasada audiencia. Una vez verificada la presencia de las partes de seguidas el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la defensa solicita el derecho de palabra quien expone: “en relación a la resulta de la boleta de notificación librada por este Tribunal al ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ HIDALGO identificado plenamente en actas, esta defensa quien lo propuso en su oportunidad legal prescinde de él en virtud de que ha sido notificado tres veces y se deja constancia de ello en la resulta de la boleta y su domicilio aparece cerrado tal deja constancia de ello el Alguacil quien practicó dicha boleta, sendo este testigo promovido por el ministerio público y de ello se evidencia en el escrito de acusación presentado en contra de nuestra reasentado. Esto con miras a que se tomen las previsiones del caso para las otras audiencias futuras y no se interrumpa el juicio ya instaurado; ya que en el día de hoy no se hizo acto de presencia de ningún testigo ha incorporar la única prueba documental que es el examen psicológico de la presunta víctima. Asimismo solicito al Tribunal con el respeto que se merece que en relación al ciudadano HANIEL ANGEL CALDERON LEAL sea nuevamente notificado para ver si puede hacer acto de presencia a la otra audiencia que fijara oportunamente este digno tribunal. En relación al ciudadano ONNY MAVAREZ donde fue positiva la resulta de su notificación, este defensa solicita que sea conducido a la sala por la fuerza pública y en relación a las ciudadanas MARIAGELA GUTIERREZ IZAGA y el ciudadano MORON GUANIPA EMILEIRA JOSEFINA, identificada plenamente en actas, sean ubicadas y el ministerio público colabore para su localización a través de las diligencias pertinentes que realizare tal como lo prevé el articulo 340 en su encabezamiento del COPP. Asimismo solicito dos juegos de copias certificadas de la presente acta. El tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Es todo. una vez escuchada la solicitud de la defensa con relación al testimonio del ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ HIDALGO este tribunal le cede el derecho de palabra al ministerio publico para que exponga con relación a este punto, en virtud de que también es testigo promovido por la vindicta pública, a lo cual expone: “esta representación fiscal con relación al testimonio del ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ HIDALGO y siendo que el testimonio de dicho ciudadano también fue promovido por el ministerio público considera que el referido ciudadano no ha sido debidamente notificado por cuanto manifiestan las boletas de notificación que la dirección a notificar se encuentra cerrada, y para que proceda el prescindir del testigo es que se agote la vía de la fuerza publica, tal y como lo establece el articulo 340 del COPP. Agotando la vía es que el juez podrá prescindir de dicho testimonio. De igual forma la defensa refiere que el ministerio público debe colaborar con las notificaciones de los testigos de conformidad con lo previsto en el articulo 340 del COPP, igualmente la ciudadana MARIAGENLA GUTIÉRREZ y la ciudadana EMILEIDA JOSEFINA GUANIPA no han sido notificadas en virtud de que no reposan en el expediente la dirección de las mismas solicitando al tribunal se oficie al CNE, al SAIME para que aporten los datos de las referidas ciudadanas. De igual forma esta representación fiscal se compromete a través de la víctima ubicar a las referidas testigos para hacer efectiva su comparecencia. Asimismo aporto a este Tribunal según lo informado por la víctima vía telefónica que la dirección del ciudadano USBAN JOSE MEDINA DIAZ es la siguiente: urbanización independencia, primera etapa, vereda 21, casa N° 07, de esta ciudad. Es todo.” una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio público, este Tribunal pasa a pronunciarse en primer lugar con relación al ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ HIDALGO este juzgador considera que no es procedente la solicitud de la defensa por cuanto es medio de prueba promovido también por la vindicta pública, y de igual forma su resulta indica que no se ha hecho efectiva por cuanto en las oportunidades que se ha trasladado el alguacil ha encontrado cerrada su dirección, es por lo que este tribunal ordena librar nuevamente boleta de notificación al referido ciudadano. En segundo lugar con relación al ciudadano ONNY GREGORIO MAVAREZ GUERRERO, este Tribunal de igual manera declara sin lugar por cuanto la notificación no se practicó tal como lo establece el artículo 168 del COPP para poder este tribunal trasladar por la fuerza pública ha dicho ciudadano tiene que agotarse la notificación personal. En este sentido ordena el tribunal oficiar a la Coordinación de alguacilazgo a los fines de que se trasladen personalmente a la calle Palmasola, en donde se encuentra ubicado el tribunal Ejecutor de medidas del estado Falcón, a los efectos de notificarlo personalmente. Y con relación a la ciudadana MARIAGELA GUTIÉRREZ y la ciudadana EMILEIRA JOSEFINA MORON GUANIPA, este tribunal vista las resultas de ambas ciudadanas ordena oficiar al CNE: al SAIME, a todas las telefonías móviles a los fines de que aporten a este juzgado dirección para su respectiva notificación a los fines de que comparezcan el presente juicio. Asimismo se exhorta al ministerio público para que practique todas las diligencias tendientes y coadyuve con este tribunal a través de la víctima la ubicación de dichas ciudadanas. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran testigos ni expertos para el presente acto. Motivo este por el cual se procede a alterar el orden de la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del COPP. A tal efecto se procede a incorporar prueba documental constituida por: INFORME PSICOLÓGICO , DE FECHA 04/05/2009 SUSCRITA POR LA PSICOLOGA VALENTINA GUERRA BARRERA DE ALCALÁ LA CUAL RIELA AL FOLIO TREINTA Y CUATRO (34) AL TREINTA Y SIETE (37 INCLUSIVE) DE LA PIEZA N°1 DE LA PRESENTE CAUSA, la cual se hace constar de que se le da lectura íntegra y de esta manera se incorpora por su lectura al presente debate. Una vez incorporada esta prueba documental. Una vez evacuadas estas testimoniales y visto lo expuesto por la defensa este tribunal ordena SUSPENDER el presente debate para el 5to día de despacho de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el VIERNES 02 DE MAYO DE 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. El ciudadano USBAN JOSE MEDINA DIAZ es la siguiente: urbanización independencia, primera etapa, vereda 21, casa N° 07, de esta ciudad. Con relación a la ciudadana MARIAGELA GUTIÉRREZ y la ciudadana EMILEIRA JOSEFINA MORON GUANIPA, este tribunal vista las resultas de ambas ciudadanas ordena oficiar al CNE: al SAIME, a todas las telefonías móviles a los fines de que aporten a este juzgado dirección para su respectiva notificación a los fines de que comparezcan el presente juicio. Cítese a la defensa ABG. NADEZKA TORREALBA. Cítese al ciudadano ONNY GREGORIO MAVAREZ GUERRERO personalmente a la calle Palmasola, en donde se encuentra ubicado el tribunal Ejecutor de medidas del estado Falcón. Cítese al ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ HIDALGO. Siendo las 10:58 de la mañana. Cítese a la víctima de autos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy 02 de Mayo de 2014, siendo las 09:59 horas de la mañana, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 09:30 horas de la mañana y estando en el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IP01-P-2009-001603, seguida en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCIA, la victima de autos, la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA, la defensa privada, ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL, y ABG LOLIMAR GUTIERREZ y del acusado de autos el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA quien se encuentra en libertad. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la defensora ABG. NADEZKA TORREALBA quien quedo debidamente notificada para el presente acto. Una vez verificada la presencia de las partes de seguidas el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, “se encuentran dos testigos los ciudadanos, USBAN JOSE MEDINA DIAZ Y ONNY GREGORIO MAVAREZ GUERERE. Visto este información aportada por el alguacil de sala, hace trasladar a sala al ciudadano USBAN JOSE MEDINA DIAZ cédula de identidad N° 3.092.934, De seguidas se procede a juramentar al testigo y a dar la lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, A lo cual expone: “melissa es mi hija, en resumen, mi hija ha sido independiente en sus obligaciones cuando se presenta el caso de su embarazo, era de alto riesgo y por eso ella busco apoyo en sus padres, se le atendió y se le auxilio hasta que hubo el parto. Yo solo vi a mi esposa y a mi hija en el parto. La niña nació con problemas de salud en los ovarios, y desde allí se activo un mecanismo de movimiento de viajes a médicos durante unos dos años viajando a Valencia y Aragua. Con respecto a mi casa y su estadía, nosotros mi esposa y yo asumimos la atención de la niña y desde esa fecha para aca he sido como su padre, en lo afectivo y amoroso ella no ha a conocido a mas nadie. Hasta ahora lo único que se es que el padre de esa niña solo he sido yo hasta el presente y lo seguiré haciendo. En una oportunidad si me entere que el señor tuvo una actitud violenta en mi casa, a partir de allí asumí una actitud de estar pendiente en lo que pasa en mi casa. Es todo”. “Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿Cuándo usted refiere que su hija presento un embarazo de alto riesgo que conocía de ese embarazo? R.- melissa cuando acude a la casa, le dimos todo el apoyo, sus vistas medicas, cualquier problema que se presentaba la ayudábamos. ¿Tuvo cocimiento quien fue el papa de la niña? R.- no se quien era, ni lo conocí ni lo conozco. ¿le llegó manifestar su hija en alguna oportunidad por que ella decide ir a su casa? R.- por el problema del embarazo, pero ella siempre ha sido muy reservada y lo suficientemente capaz para enfrentar sus problemas. ¿sabe usted cual fue esa persona que llego de forma violenta a su casa? R.- según mi esposa el padre biológico de la niña. ¿en algún momento cuando Melissa estuvo en su casa llego a manifestar cual era el comportamiento del padre biológico de su hija? R.- nunca tuvimos la oportunidad de hablar de eso melissa siempre ha sido reservada en sus cosas. ¿Cuándo su hija estuvo en su casa, usted como padre como observo el estado emocional en el que se encontraba ella? R.- prácticamente en shock, permanente una angustia. ¿Mientras melissa estuvo en su casa, el padre biológico de la niña la visito en su casa? R.- que yo sepa no. ¿tu cocimiento si durante esos dos años que viajaban si hubo alguna denuncia para ver a su nieta de parte del padre biológico? R.- no lo se. ¿tuvo conocimiento antes de que melissa quedar embarazada si salía con alguien o tenia una relación de noviazgo? R.- No. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que interrogue al testigo: ¿podría indicar cuanto tiempo duro melissa en su casa? R.- desde ese momento hasta este momento, siempre ha estado en mi casa, desde el embarazo hasta hoy. ¿a que llama usted a ese momento? R.- cuando ella llego con su problema de embarazo de alto riesgo. ¿podría informar cuantos meses de gestación tenia melissa para esa fecha? R.- no puedo afirmarlo, lo sabría la mamá yo no me vinculo en sus cosas. ¿llego < tener conocimiento si su hija melisa cuando no estaba en su casa ella dormía en otra dirección? R.- no lo se. ¿usted llego a observa en algún momento y escuchar algún altercado de su hija con otro ciudadano? R:_ No. ¿usted conoce o conoció de trato, vista o comunicación al padre biológico de la hija de Melissa? R.- una sola vez lo vi, pero no lo conozco. ¿Recuerda si ella llego a ir a algún medico, por los cambios emocionales de su hija? R.- melissa iba constantemente a un medico, porque tenia un problema medico por su embarazo de alto riesgo ¿recuerda la fecha aproximada cuando melissa deja de vivir con usted y hace su vida aparte? R-. Honestamente no. ¿usted manifestó de que viajaban en un lapso de dos años a Valencia y Aragua, que tiempo aproximadamente tenia la niña para esa época que sueldes viajaban? R.- ya ella caminaba, pero la edad no lo se. Las carrereas se empezaron desde que estaba chiquita ¿recuerda la edad de la niña cuando ella se va de su casa? R.- ella aun no se ha ido de la casa. Es todo. De seguidas el tribunal pasa a interrogar al testigo: ¿tiene usted conocimiento de cuando inicio su hija Melissa la relación sentimental con el padre de su nieta? R- No. ¿Usted mencionó en esta sala, que ni lo conoció, ni lo conoce solo una sola vez que lo vio indique al tribunal esa oportunidad que lo vio y como se entablo esa relación entre esa persona y usted, es decir, como fue el encuentro? R.-saliendo yo de mi casa, y él llegando, no hubo conversación de ningún tipo. ¿Qué conocimiento tiene usted de problemas de pareja entre su hija y el papá de su nieta? R:- problemas de pareja no se, solo se que hubo pelea por lo de la niña, pero ser yo parte activa, observador no. Se concluye con el ciclo de preguntas al testigo. De seguidas se continua con la etapa de recepción de pruebas y hace trasladar a sala al ciudadano ONNY GREGORIO MAVAREZ GUERERE cédula de identidad N° 14.655.448, De seguidas se procede a juramentar al testigo y a dar la lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, A lo cual expone: “lo que poco recuerdo del caso, que hubo un régimen de vistas y el tribunal fue y estaba el señor y fuimos hasta la casa de ella, creo que es ella. Fuimos ese día, fuimos a buscar a la niña después llevo su niña a la casa de su mamá. Luego me llevo al Terminal porque el se ofreció a darme la cola porque yo vivo en Dabajuro. Luego me llevaron a fiscalía porque el había dicho cosas o se había portado mal con ella, pero eso no fue así. Eso es lo que recuerdo. Es todo.”Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Gilberto Freitez? R.- del tribunal cuando se fue a ejecutar la medida. ¿Recuerda usted el día cuando ejecutaron la medida quienes se encontraban en la casa de la señora melissa? R.- el juez, el secretario, el funcionario que lo acompañaba. La señora, el señor y el abogado que lo asistía, y un funcionario de protección. ¿Recuerda cual fue el comportamiento del ciudadano Freitez cuando se constituyo el tribunal y fueron a buscar a la niña? R.- normal, bien ¿recuerda cual fue el comportamiento de la ciudadana mELISSA cuando se constituyo el tribunal y fueron a buscar a la niña? R.- sarcástica, cuestiones así. Ese día lograron ejecutar la medida? si se ejecutó y se llego a un acuerdo de que el tenia que buscar a la niña ciertos días y horas pero no recuerdo exactamente. ¿Ese día recuerda si el señor Gilberto se llevo a la niña? R.- Si. ¿Recuerda usted que edad aproximadamente tenia la niña? R.- un año aproximadamente. ¿Cuántas veces se traslado usted a la casa de la señora melissa a ejecutar la medida? R.- la ejecución fue temprano, en la mañana y en la tarde el día que el fue a buscar a la niña fue que me dio la cola, dejo a la niña en casa de su mamá y luego me llevo al Terminal. ¿Usted acompaño al señor Freitez ese día a buscar a la niña? R.-Si y luego me dio la cola hasta el Terminal. ¿Cuándo el señor Freitez fue a buscar a la niña usted ingresó a la vivienda con el señor Freitez? R.- cuando fue a llevar a la niña a que su mamá el me ofreció agua y entre. En casa de la señora Melissa el se bajo yo también, el recibió la niña. ¿la señora melissa accedió de forma voluntaria a entregar a la niña? R,.- yo estaba un poco retirado, algo curioso que sucedió ese día que nunca me ha pasado fue que le entrego la niña desnudita, las razones porque se la entregó así no las se. ¿Cuándo la señora melissa le entregó la niña al señor Freitez quien se encargo de llevar la niña hasta la casa del señor Freitez? R.- Si. ¿Manejando el? R.- si, de hecho el le compro una de esas cosas que se colocan en el asiento de atrás, el la monta en el porta bebes que ya estaba dentro del carro. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que interrogue al testigo: ¿usted en algún momento llego a hacer acto de presencia en algún despacho fiscal? R.- en la fiscalía, la Dra. me pidió el favor porque habían acusado al señor y yo fui a dar el testimonio, que según el se había puesto grosero, que había dicho cosas, y eso era mentira. ¿Recuerda quien le dijo a usted que tenia que asistir a la fiscalía? R.- no me acuerdo como se llama. ¿Usted llego a asistir al despacho fiscal antes o después de haber practicado la medida? R.- después. ¿Usted llegó a observar, presenciar algún encuentro entre la ciudadana melisa y el ciudadano Gilberto Freitez en alguna discusión? R.- la vez que los vi juntos fue en la medida, antes de eso no. Los conocí fue allí. ¿Usted recuerda la dirección donde se practico la medida? R.- tantas direcciones, creo que en la independencia. ¿Usted si sabe, llego a observar otras personas que habitaban para ese momento la casa donde se practico esa medida? R.- sinceramente no recuerdo. ¿Cuál fue la actitud que asumió la mamá de la niña cuando llego el tribunal? R.-como lo dije anteriormente, fue así como sarcástica, como que todos los comentarios eran en contra de él. ¿Usted lego a observar las características de la niña? R.- no recuerdo bien. ¿Llego a observar para ese momento las condiciones en las cuales se encontraba la niña? R.- normal, era una niña normal. ¿Y cuando el se la lleva? R.- cuando la fue a buscar ella le entrego la niña desnudita, eso me pareció extraño hasta yo me sentí extraño, se la entrego sin nada. ¿Usted llego a tener conocimiento si cuando se practico la medida había alguna familiar de la ciudadana Melissa en ese inmueble? R.- no recuerdo. Es todo. De seguidas el tribunal pasa a interrogar al testigo: Usted mencionó en esta sala que en una oportunidad fue a la fiscalía a declarar por cuanto el ciudadano padre de la niña se había portado mal con ella y no fue así, dicho por usted con esas palabras ¿Cuál fue esa oportunidad en que dicho ciudadano se había portado mal con ella y quien es ella? R.- en la medida que el estaba de grosero con ella, eso no fue así, y cuando fui a buscar a la niña y que fue algo así como a lo bruto, fueron en esas dos oportunidades, cuando se ejecutó la medida y cuando fue a buscar a la niña. Citación así no me dieron por parte de la fiscalía, la Dra., fue allá y me dijo que fuera a fiscalía que lo estaban acusando a él, creo que fue la Dra. que lo estaba asistiendo la que fue a decirme eso. Usted menciona en esta sala de juicio que acompañó al ciudadano Freitez a buscar a la niña y posteriormente él le dio la cola y que la niña la entregaron desnuda. ¿Diga usted, cuando dice desnuda se refiere que ni pantaletas tenia la niña? R.- no tenia pantaletas, como Dios la trajo al mundo. ¿observo usted cuando le hicieron entrega de la niña al ciudadano? R.- si. ¿Cuál fue la actitud de la persona que hacer entrega de la niña y por que motivo la entrego desnuda? R.- el motivo de que la entregara desnuda lo sabrá la señora, y luego se la entrego a él y de hayan discutido no se. ¿Cuáles fueron las palabras del ciudadano a quien le hacen la entrega de la niña desnuda, al abordar el vehículo? R.- no recuerdo. ¿usted dice que el dio la cola, a donde lo llevo el ciudadano a quien e hace entrega de la niña? R.- el se dirige a la casa de su mamá a levar a la niña, y luego de que su mamá me llevo hasta el Terminal. ¿cuando usted menciona en su declaración que la actitud de la ciudadana madre de la niña e el momento en que se traslada el tribunal en el cual usted labora como alguacil dice que fue sarcástica, explique al tribunal por que usted menciona que fue sarcástica? R.- cuando estábamos en su casa, diciéndoles cosas así puntas, cuestiones de problemas de ellos. Y el señor estuvo en toda la medida callado, cosas que ellos pasaron las decía allí. ¿en algún momento el ciudadano que usted menciona respondió a esas puntas que usted dice que la ciudadana hacia? R.- como lo dije anteriormente el estuvo todo el tiempo callado, tranquilo. Se hace constar que se concluye con el ciclo de preguntas al testigo. En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal 20° del Ministerio Público quien expone: “esta representación fiscal quiere dejar constancia que la ciudadana Melissa, víctima en el presente asunto va aportar al tribunal dirección, la cual refleja en autos que la misma se encuentra bajo reserva, con respecto al testigo: MARIANGELA GUTIERREZ EIZAGA urbanización Santa Maria, calle 12, casa N° 10, frente a la urbanización Monseñor Iturriza. Es todo.” En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal 20° del Ministerio Público quien expone: esta defensa vista la resulta del ciudadano ANTONIO SANCHEZ HIDALGO prescinde del referido testigo con relación a lo previsto en el artículo 340 último aparte del COPP. Es todo. Una vez evacuada estas testimoniales y visto lo expuesto por la defensa este tribunal ordena SUSPENDER el presente debate para el 4o día de despacho de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MIERCOLES 07 DE MAYO, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la defensa ABG. NADEZKA TORREALBA. Siendo las 11:27 de la mañana. En este estado la defensa solicita dos juegos de copias certificadas de la presente acta. El tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy 07 de Mayo de 2014, siendo las 09:50 horas de la mañana, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 09:30 horas de la mañana y estando en el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IP01-P-2009-001603, seguida en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCIA, la victima de autos, la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA, la defensa privada, ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL, y ABG NADEZKA TORREALBA y del acusado de autos el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA quien se encuentra en libertad. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la defensora ABG. LOLIMAR GUTIERREZ quien quedo debidamente notificada en la pasada audiencia. Una vez verificada la presencia de las partes de seguidas el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, “se encuentra un testigo la ciudadana, MARIANGELA GUTIERREZ EIZAGA. En este estado interviene la defensa y solicita el derecho de palabra exponiendo lo siguiente: esta defensa solicita que se deje constancia que la ciudadana quien funge como victima estaba con la ciudadana testigo la cual desconocemos el nombre porque no se ha identificado ante el tribunal en virtud de que no se ha llamado a que declare, haciendo acto de presencia posteriormente la ciudadana fiscal ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS y estaba en conversación con la víctima y la testigo citada para el día de hoy, de lo que se videncia que estas personas violaron flagrantemente lo estatuido en el articulo 338 del COPP vigente llamando poderosamente la atención a esta defensa el por que el ministerio público incurre en este tipo de actuaciones cuando presumimos de buena fe que tiene conocimiento de que tal situación no pueden ocurrir durante el desarrollo o inicio de un juicio oral y público. Es todo. De seguidas solicitas el derecho de palabra el ministerio público quien expone: este representante fiscal quiere deja expresa constancia de la acusación temeraria del Abg JOSE GRATEROL, ya que el manifiesta que la fiscal entablo conversación con la testigo, la cual esta representante fiscal no conoce, en segundo lugar que diga que tipo de conversación entablo con la testigo, mas sin embargo si la tuvo con la víctima ya que a misma manifestó que se tenia que retirar por que tienen una acto en el colegio de la víctima si la testigo se identifico lo haría con el alguacil. La defensa incurre en el artículo 110 de la Ley del Poder Judicial, haciendo una acusación temería dentro del proceso. El Juez valorara dependiendo la testimonial que se evacué en esta sala de audiencias. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra al defensa ABG. NADEZKA TORREALBA quien expone: “me llama la atención la respuesta dada por la fiscal del ministerio público persona a la que conozco y que respeto, pero mal puede pretender la fiscal del ministerio público señalar que es incierto de que estuviese reunida con la víctima y la testigo, por cuanto esto fue observado por todas las personas que por aquí pasaron. Pero también me llama la atención que en su discurso dijo 3 situaciones muy puntuales, tácticas para entorpecer, ¿entorpecer que? solo se pidió que se dejara constancia de tal situación que no altera el desarrollo de este proceso, posteriormente querer responsabilizar al juez y al alguacil de tal situación es sabido por la doctora que el alguacil coloca a la testigo en la banca que se encuentra fuera de la sala. Y que una vez que la causa este en el despecho su deber es custodiar la causa. El Juez no ordeno colocar a la testigo en el lugar es un hecho notorio y publico que este recinto no cuenta con salas donde deben permanecer los testigos. No se que pretende la fiscal cuando señala que la defensa no indico el contenido de su conversación que pretende la fiscal que sea esta defensa la que le llame la atención con respecto al cumplimiento del articulo 338 del COPP cuando ella así como esta defensa debemos saber como se lleva a cabo un juicio y las facultades que tienen cada una de las partes. Igualmente quiero dejar constancia expresa que la ira nos lleva a señalar circunstancias que no son ciertas, la ciudadana fiscal hizo mención a una acusación temeraria, términos que no caben o no pueden amoldarse a lo señalado por el defensor Dr. José Graterol, para concluir debo señalar que una circunstancia parecida sucedió con anterioridad y la fiscal reclamó el derecho que presumiblemente se le estaba violentando, de igual forma solicito al tribunal respetuosamente y lo solicito por cuanto no tenemos la ley del Poder Judicial si es posible se nos haga saber el contenido de dicho articulo para poder desvirtuar lo dicho por la fiscal con respecto al mismo. He de señalar que muy fácil cuando sabemos que estamos violentando lo señalado en el Código querer responsabilizar al Juez y al alguacil cada uno debe asumir los errores que comete, no pensaba pararme a hacer tal señalamiento pero siempre me he caracterizado por ser una perronas respetuosa pero también como defensora debo defenderme de los ataques de la fiscalía y del ataque que ha hecho la fiscalía a funcionarios de este Tribunal. Es todo. Una vez escuchado lo expuesto por la partes este tribunal informa tanto a la defensa como a la fiscalía que es su oportunidad de valorar el medio de prueba testimonial se tomara en cuanto esa irregularidad observada por la defensa. Asimismo se le insta a la ciudadana Fiscal del ministerio público señale el contenido del articulo 110 de la Ley del Poder Judicial, manifestando la misma que no posee la misma en este momento. Seguidamente se le ordena al ciudadano alguacil de ingreso a la sala a la ciudadana testigo. Se hace trasladar a sala al ciudadano MARIANGELA GUTIERREZ EIZAGA cédula de identidad N° 11.082.277, De seguidas se procede a juramentar al testigo y a dar la lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, A lo cual expone: “yo conozco a Melissa dese hace 11 años porque trabajo en la UNEFM y soy docente, de alguna forma soy testigo del inicio de la relación amorosa, que ella tuvo con el señor, también la felicidad que se observaba en ella al hablar de su pareja. Recuerdo que ella había comprado un carro y aunque ella sabia manejar el la llevaba y la traía al trabajo. Ella vivía en un apartamento alquilo frente a mc donals yo fui a visitar ese apartamento, vivía bien con comodidades luego me entere de su embarazo, al tiempo el se fue de viaje creo que fue al exterior duro como 2 meses y ellos dos se mantenían en contacto. Los problemas se observaron luego que el llega del exterior creo que ella tenia 4 meses de embarazo. Ella lo fue a recibir al aeropuerto, el le trajo obsequios y luego de allí se fueron a la casa de sus padres de el a un almuerzo o cena. Luego ella me comenta que un día le dijo que no había estado buscando hijos y que ella se había embarazado porque quiso, que ella era adulta y que a lo mejor lo hizo a propósito o con intención y pos supuesto que una mujer embarazada todos saben que son susceptibles y que generalmente se tienen problemas de tensión producto de las situaciones que pueden alterarla. Él le dijo que de repente fue que ella se quiso embarazar y que el no tenia que ver en eso, luego en una oportunidad yo Salí con ella y me enseño el celular el en celular había mensajes del señor, donde había amenazas, insulto, que ella quería sacarle dinero, yo le aconseje a ella que ella en su estado no debía estar recibiendo ese tipo de mensajes que abadiota la línea y que así perdiera el contacto con él. A ella le dio preclampsia, estuvo hospitalizada varias veces en la clínica, mis compañeros y yo preguntamos mucho por ella por su estado. Fui a la clínica a conocer a ala niña y estaba la mama del señor y su hermana que le llevaron un ramo de flores, a ella le hicieron la cesares de emergencia de la niña producto de la situación clínica que presentaba, de la tensión y eso. Y en una oportunidad yo fui al apartamento y como ella vivía en el piso 9 el ascensor llegaba al piso 8. Cuando en las escaleras me tope con el señor y lo vi molesto y cuando fui al apartamento la conseguí a ella con una crisis nerviosa y de alguna u otra forma la trate de aconsejar para mantener distancia. Paso el tiempo y ella busco información con un abogado y creo que el no la ayudaba económicamente con la niña y ella decidió demandar y luego ella producto de lo que paso se regresa a su casa, entrega el apartamento y fue mantenida económicamente por sus padres, el señor movilizo un tribunal alegando que ella no lo dejaba ver a la niña y ella me comenta que “x” día el iba a ir yo fui a su casa para acompañarla, yo estuve en la ventana del cuarto donde vive Melissa y posterior estaba el porche, yo escuchaba todo, el señor llego con el alguacil solicitando que se quería llevar a la niña y la niña estaba dormida, el señor dijo bueno yo vine a llevarme a la Nilda y si esta dormida despiértala. Recuerdo que acordaron que el iba a llevar artículos para la niña, como pañales, teteros, compotas y el señor no los llevo, y ella le dice que donde esta lo que habían acordado y que el lo tenia en su casa. Ella busco a la niña y cuando ella llega el llega le dice que ella la iba a cambiar, el le quita el pañal y se la lleva y yo salgo, en eso yo le dije al alguacil y le dije que si no iba a hacer nada. Agarramos el carro yo al acompañe y fuimos hasta la casa de los padres de el. Cuando llegamos el señor esta entregando la niña a una persona pelo largo. Con el tiempo yo me entero que es su actual pareja y el se fue nos le pegamos atrás. Ahora yo digo el nunca ha tenido contacto con la niña y el se fue y nosotros nos le pegamos atrás, lo mas lógico es que tuviera contacto con hija si nunca la había visto. La niña presento un problema en los ovarios y ella viajaba semanal para Valencia tenia que costear al viaje el tratamiento de la niña, las consultas, los exámenes médicos y yo le comente a ella que le dijera al papá que la ayudara, y ella me dijo que eso era un invento de ella porque la niña no estaba enferma que ella lo que ria manipular y que el no era su chofer, por supuesto mi amiga estaba desgastada, llego a pesar 45 kilos productos de esta situación, yo le aconseje que fuera a una iglesia cristiana para que se alimentara de la palabra del señor y para que perdonara y olvidara, lo que connosco de ella es que es luchadora, una madre responsable, es periodista, se enamoró de la repostería y es así como ella ha mantenido a su hija,. Gracias a esa habilidad. Por supuesta han pasado 6 años, pero si situaciones que me han impactado a mi, por eso lo recuerdo, y porque me llamo la atención fue que a pesar de seis años no hay una llamada, una reflexión por la hija que tienen en común. En una oportunidad estábamos en un supermercado y nos encontramos a unos familiares de el y nada ni se acercaron a saludar a la niña, en los medanos también, donde esta el afecto. Los seres humanos debemos darnos tiempo para reflexionar, porque es una niña. Pero eso por lo que he escuchado nunca ha pasado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿llego a conocer la pareja de la señora Melissa? R.- no. solo lo vi en 3 oportunidades, cuando me lo tope en la escalera, cuando fuimos a su casa que nos entrego a la niña y aquí. ¿Cuándo tiene usted conocimiento que existió algún problema entre Melissa y su pareja? R.- luego que el regresa de su viaje laboral. ¿la señora Melissa en algún momento le llego a comentar a usted como era el trato de su pareja con ella? R.- me comento que tenían una compenetración, muy buena relación, se entendían muy bien. Y luego del viaje el le dice que ella se embarazo sola que es su responsabilidad, y por supuesto eso trajo quiebre y ruptura en la relación. ¿tiene conocimiento si ella le llego a comentar de que forma se sentía afectada de parte de su pareja? R.- angustia, se sentía afectada por la situación en la que estaba envuelta. ¿Cuál situación? R. mensajes de textos, le comentaba que ella no valía la pena, que ella se embarazó sola. ¿Observo esos mensajes de texto? R.- si. ¿Recuerdo lo que decían? R.- no recuerdo, solo me parecieron que era muy fuertes y le aconseje que no tuviera mas contacto con el, decían no me molestes, déjame en paz, atente a las consecuencias. ¿en algún momento estuvo presente en la residencia de la señora Melissa cuando llegara su pareja? R.- no, solo me lo conseguí en las escaleras. ¿Recuerda en ese momento que se lo encontró en la escalera, que le llego a manifestar la señora Melissa? R.- estuvo llorando me comento que ya quería que todo terminara. Que fue una situación que ella no planificó pero que quería que culminara. ¿usted refirió que un día estaba usted en el apartamento en el cuarto de la niña y llego el ciudadano con el alguacil el ciudadano se llevo a la niña sin pañal ? R.- si. ¿Qué le manifestó el señor? R.- supuestamente era para cambiarla, el le quito el pañal y se fue, me imagino que con la intención de decir que ella era una madre desnaturalizada, que entrega a su hija desnuda. ¿Hacia donde fue el señor con el alguacil y la niña? R.- a la casa de los padres del señor, en los olivos. ¿el se llego a bajar con la Niña en la residencia? R.- si, se la entrego a una mujer de pelo largo. ¿y posteriormente que hizo? R.- se fue en su camioneta. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que interrogue al testigo: ¿puede indicar al tribunal que entiende usted por relación amorosa? R.- la relación entre un hombre y una mujer que se conocieron y que inician una relación de pareja. ¿Llego a observar algún gesto de afectividad, de amor por parte del papa de la hija de Melisa hacia Melissa? R.- nunca lo vi. ¿recuerda si tuvo conocimiento del nombre del jefe de la ciudadana Melissa? R.- claro. ¿lo podría indicar al tribunal? R.- Mikhail Freitez, mi jefe de departamento, fui testigo de la relación laboral de Melissa con mi jefe de departamento, compañeros, amigos casi hermanos, y esa relación de amistad se termino luego del problema con el señor. ¿recuerda el parentesco que existe entre el papá de la hija de Melissa con el jefe de usted? R.- si, son hermanos. El en una oportunidad me pregunto si a ti te llamaran a declarar tu vas a ir, y le dije claro, pero no me han llamado ¿recuerda aproximadamente la fecha que el ciudadano le indico eso que manifiesta? R.- no lo recuerdo. ¿para ese momento como estaba presuntamente la relación entre el papá de la niña de Melissa y Melissa? R.- separados completamente. ¿para ese tiempo Melissa trabaja en ese despacho? R.- si, pero ella estuvo mucho tiempo de reposo, luego de pre y post. ¿recuerda indique al tribunal si la ciudadana Melissa para ese momento estaba en estado de gravidez? R.- no. ya había parido, la niña estaba grandecita. ¿recuerda si para ese momento la ciudadana Melissa estaba embarazada cuando iniciaron los conflicto? R.- si, ella tenia cuatro meses que fue cuando el señor del exterior. ¿usted dijo que el papá de la niña viajaba? R.- si. ¿sabe para donde fue? R.- no lo recuerdo. ¿no lo sabe o no lo recuerda? R.- no lo recuerdo solo se que duro 2 meses. ¿como sabe que el estaba afuera? R.- porque estábamos en su casa y leí los mensajes de ellos y lei los mensajes de Internet. ¿usted tenia acceso de los mensajes? R.- yo estaba en casa de Melissa y ella me los mostró. ¿recuerda la fecha de eso mensajes? R.- no. ¿Qué decían esos mensajes? R.- te extraño, te quiero ver. ¿Cuántos meses tenia Melissa? R.- como 3 meses. ¿puede indicar la dirección exacta donde se encontraba usted al momento de llegar esos mensaje? R.- en la urbanización independencia en la casa de los padres de Melissa. ¿Melissa siempre vivió en esa casa? R.- no, después que sale embarazada, luego que tuvo problemas con el señor y ella decidió regresase a su casa. ¿Quién mas vivía en su casa con ella? R.- su hijo mayor. ¿usted dijo que fue a buscar al papa de la niña al aeropuerto uste la acompaño? R.- no. ¿Cómo sabe? R.- ella me lo comento. ¿a que aeropuerto fue? R.- no me lo comento. ¿Cuántas veces la ciudadana Melisa le dijo que la acompañar al aeropuerto? R.- ninguna. ¿usted lego a compartir muchos momentos con la ciudadana Melissa llego a compartir momento en que ustedes tres compartieran juntos? R.- no. ¿llego a escuchar a observar que el ciudadano papá de la niña de la ciudadana Melissa actuara de manera violenta amenazante intimidatoria en contra de la ciudadana Melissa? R.- fui testigo de los mensajes de texto. No observe pero si escuche ¿Qué escuchó? R.- amenazas, descalificaciones. ¿cuando fue eso que usted escuchó? R.- no lo recuerdo. ¿recuerda el sitio geográfico donde pasaron esos hechos? R.- no. ¿había nacido la niña cuando usted escuchó eso? R.- no había nacido. ¿recuerda cuantos meses tenia la ciudadana Melissa para ese momento que usted escucho? R.- entre 4 y 5 mese s de gestación. ¿la ciudadana Melissa para ese momento que usted escucho las palabras que le propinaba el papá de su hija donde vivía la ciudadana Melissa? R.- en casa de sus padres, ya había dejado el apartamento. ¿usted, manifestó de que usted observó los mensajes de texto del teléfono de la ciudadana Melissa, usted llego a observa o a tener conocimiento de quien era la persona que enviaba esos mensajes? R.- allí decía Gilberto Freitez. ¿Qué decían esos mensajes? R.- lo que recuerdo, dejarme en paz, no me molestes tu decidiste embarazarte sola, asumes tu responsabilidad y esta relación ya esta terminada. Sino atente a las consecuencias. ¿cuantos meses de gestación tenia la ciudadana Melissa cuando usted leyó ese mensaje? R.- 5 meses aproximadamente. ¿usted dijo la palabra preclampsia, podría indicar cuantos meses tenia Melissa cuando presento estos signos? R.- a partir de los 4 a 5 meses. ¿usted manifestó de que estuvo presente cuando llego el alguacil con el ciudadano Freitez en la casa del papá de la ciudadana Melissa recuerda el año? R.- no lo recuerdo. ¿Qué edad tenia la niña para ese momento que llega el tribunal? R.- estaba de meses, tendría como 4 meses, lo que si recuerdo era que usaba pañal,. ¿recuerda la hora de esos hechos? R.- creo que por la tarde. ¿Dónde se encontraba usted dentro de la casa? R.- en el cuarto. ¿de quien? R.- de Melissa. ¿le puede indicar al tribunal exactamente donde? R.- en el porche de la casa estaban ellos. ¿Quién mas estaba presente en ese momento? R.- estaba el señor, Melissa y el alguacil. ¿usted estaba laborando para ese momento? R.- creo que era fin de semana. ¿podría indicar si recuerda si era sábado o domingo? R.- no recuerdo. ¿usted dijo que siguieron al ciudadano Freitez quienes iban con el ciudadana Freitez al momento que lo estaban siguiendo? R.- el alguacil y y la niña. ¿llego a observar donde iba la niña en el vehiculo? R.- no, el carro tenia papel ahumado. ¿para donde se dirigió el ciudadano? R.- para la casa de sus padres. ¿llego a observar la actuaron del ciudadano Freitez al momento que llega a la casa de sus padres con la niña? R.- si. ¿Qué observó ? R.- se bajo con la niña y se la entregó a una mujer de pelo largo. ¿como a que hora fue eso? R.- no recuerdo pero era en la tarde. ¿con quien ibas tu? R.- con Melissa. ¿Qué tiempo duraron ustedes dos frente a la casa del señor Freitez? R.- el tiempo que el se bajo con la niña. ¿Cuánto tiempo? R.- no lo recuerdo, pero no entiendo porque no se quedo con la niña. ¿de allí que hicieron? R.- lo seguimos por toda la avenida independencia. ¿hasta donde llegaron? R.- lo perdimos. ¿Cuánto tiempo duro ese seguimiento? R.- 5 minutos. ¿recuerda el día? r.- no recuerdo. ¿eran horas laborables? R.- no, era fin de semana. ¿usted dijo que en un momento se encontró con los familiares de Freitez la ciudadana Melissa tenia a la niña? R.- si, de hecho caminaba. ¿Cómo sabes usted de que esos ciudadanos son familia del señor Freitez? R.- porque ella me comentó. ¿recuerda el lugar donde paso eso? R.- uno fue en el supermercado y otro en los medanos de coro. ¿recuerda el nombre del supermercado? R.- Lhau. ¿recuerda en que fecha regresa Melissa a su apartamento? R.- no regreso, se quedo con sus padres. ¿Actualmente ella vive con sus padres? R.-Si. ¿uste dijo quien la vio muy afectada y que asistiera a un iglesia cristiana no le recomendó que fuera a un medico? R.- si creo que asistió a un medico. ¿Cómo le consta? R.- porque ella me comentaba. ¿llego a observar si la ciudadana Melissa se suministraba algún medicamento? R.- no lo se. ¿Qué tan frecuente era la vista de usted a la casa de Melissa? R.- tres veces por mes. ¿puede indicar los días de semana que visita a Melissa? R.- solo fines de semana. ¿en algún momento fue citada por el ministerio publico? R.- si, para asistir acá. ¿recuerda quien la citó? R.- el día lunes me llamo un alguacil. ¿Anteriormente a esto ha tenido declararon en otro despacho? R.-no. ¿anteriormente a este acto fue citada por otro organismo? R.- fui al CICPC a dar mi declaración como testigo. ¿con quien fue? R.- con una compañera de trabajo que también es testigo en este caso. ¿Cómo se llama ella? R.- Emileira Morón. ¿antes de ir al CICPC firmo algún papel? R.- no lo recuerdo. ¿Cómo sabe que tenia que ir? R.- porque Melissa me dijo. ¿Cómo tiene conocimiento de que el ciudadano Freitez no cumplía con la obligación de manutención de su hija? R.- porque ella me lo comento, y creo que se asesoro con un abogado, a través de una cuenta. ¿Cómo sabe que esa cuenta no existió? R.- ella me lo dijo. ¿sabe si la ciudadana Melissa recibió ayuda económica de otras personas? R,.la ayuda de los padres de ella, por el embarazo y por lo de la niña y los viajes, los exámenes. ¿llego a acompañarla a Valencia a la ciudadana Melissa? R.- No. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. NADEZKA TORREALBA para que interrogue al testigo:¿Cuál ES SU PRIOFESION? R,. Docente universitaria con 12 años de experiencia en la UNEFM. ¿puede señalara las características del vehículo de la ciudadana Melissa cuando siguió al ciudadano Freitez? R.- un Volkswagen gris. ¿diga las características del vehiculo del ciudadano Freitez? R.- una camioneta de ultimo modelo, no recuerdo el color y como era. ¿usted vio cuando el señor Freitez llego con el alguacil hasta que lugar llego el ciudadano Gilberto con el alguacil? R.- hasta el porche de la casa. ¿usted vio cuando Melisa entrego la niña la ciudadano Freitez diga usted las características de la vestimenta de la niña? R.- tenia un pañal y una franelita, ella le dice que tenia que cambiarla y ella la ayudo con la franelita y no espero que ella vistiera ala bebé ¿Cómo sabe que el ciudadano Freitez tenia la obligación las cosas como pañales y compotas? R.- ella me dijo que lo habían acordado con el tribunal que el dia de la visista el llevara unos artículos para la bebe. Por eso ese dia yo estuve en su casa. ¿el procedimiento de convivencia familiar y de pensión de alimento se levan en un mismo tribunal? R. no lo se. ¿Dónde trabajaba el señor Freitez cuando comenzó la relación con Melissa? No lo se. ¿diga usted el la llevaba y la traía todos los días cuando comenzó la relaicon? R.- eso me lo comentaba ella. ¿Usted señalo que cuando el señor Freitez se lleva a la niña se la entrega a una señora de pelo largo que era actualmente era su pareja como lo sabe usted?-R.- porque Melissa me lo comento. ¿las veces que el señor Freitez la llevaba a su lugar de trabajo usted vio cuando el la dejaba? R.- si, en una oportunidad yo venia del autobús y vi cuando ella se bajo del carro. ¿Cuánto tiempo estuvo el señor Gilberto fuera de Venezuela? R.- 2 meses aproximadamente. ¿y en Venezuela? R.- no lo se, ¿con que fijo persiguieron al señor Gilberto? R.- para saber a donde iba. ¿el interés era por la niña o por el señor Gilberto? R.- por la niña pero al darnos cuenta que el se fue y la dejo lo seguimos. En este estado la defensa quiere dejar constancia que para el momento que se vaya a dictar sentencia se pronuncie respecto de la solicitud de la defensa y se decrete el delito en audiencia respecto a la testigo, en virtud de que la misma ha mentido y ello lo determinara el tribunal cuando haga la valoración de todos los testigos acá evacuados. Es todo. . De seguidas el tribunal pasa a interrogar al testigo: Usted inicio su declaración manifestando en esta sala que tuvo conocimiento del inicio de la relación de pareja, de la relación amorosa de la ciudadana Melissa con el ciudadano Freitez diga usted ¿Cómo se conocieron la ciudadana Melissa y el señor Freitez? R.- creo que por intermedio de su hermano. Explique usted esa situación. R.- yo afirme que el hermano del señor era mi jefe de departamento creo que de esa amistad que ella tenia con mi jefe fue que ellos se conocieron, mas sin amargo, no estoy segura. ¿Usted menciona que los problemas surgieron una vez que el llega al país tiene usted conocimiento donde se encontraba el señor Freitez? R.- No. ¿Usted manifestó en esta sala que tiene conocimiento de los problemas que surgieron entre la señora Melissa y el señor Freitez diga usted que tiempo duraron aproximadamente esos problemas? R.- desde la llegada al país del señor. Hasta después del nacimiento de la bebé. ¿Fue testigo presencial de esos problemas que usted ha mencionado el día de hoy? R.- no, una sola oportunidad que me lo tope en la escalera y el día que fue a buscar a la bebé. ¿Diga usted en esa oportunidad que se lo topo en la escalera tenia conocimiento que esa persona era la pareja de la señora Melissa? R.- tuve conocimiento hasta que llegue al apartamento y ella me comento que era él. ¿Cómo sabe usted si esa persona que iba bajando las escaleras era el mismo que le comentó la señora Melissa? R.- porque ahora lo estoy viendo en esta sala. ¿En cuantas oportunidades observo usted a la pareja de Melissa? R.- cuando fue con el alguacil, cuando se bajo del carro a dejar a la niña, en las escaleras y ahorita. ¿usted menciono en esta sala, que surgieron unos problemas entre la ciudadana Melisa y el señor Freitez, explique usted cuales son estos problemas? R.- el hecho de que ella se embarazara sola y que luego ella lo buscaba y el la rechazara y cuando ella necesitó de su ayuda consultas, exámenes médicos, medicinas para la bebé él decía que era un show o algo para ella captar su atención para manipularlo. ¿Esos hechos que usted acaba de mencionar como problemas que tiempo duró? R.- aproximadamente un año ¿fue testigo presencial usted de esos hechos que usted llama como problemas? R.- no. fui testigo cuando el llego con el alguacil y cuando me lo tope en la escalera. ¿Usted menciono en esta sala que escuchó amenazas y descalificaciones diga usted en donde la escuchó y cuando la escucho? R.- yo no escuché, lo leí en los mensajes de texto. ¿Usted mencionó en esta sala que el ciudadano Freitez estuvo fuera del país 2 meses fuera de Venezuela tiene usted conocimiento si el ciudadano Freitez laboraba en el exterior? R.- si ella me comento que el estaba trabajando fuera. ¿También mencionó que una vez que llega al país surgieron los problemas tiene usted conocimiento si cuando el llega al país que tiempo se mantuvo aquí en Venezuela? R.- no tengo conocimiento. Se hace constar que el tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa Aabg. Jose Gregorio Graterol quien expone: Si en el devenir del proceso se hace imposible la ubicación de los tres testigos restantes en razón de que no se interrumpa el juicio y sobretodo dejar constancia expresa que la defensa hizo la diligencias pertinentes para la ubicación del mismo, siendo imposible tal ubicación asimismo dejo constancia que estamos actuando de manera temeraria y mucho menos fraudulenta en razón del compromiso adquirido como defensa. Es todo. De seguidas el Tribunal exhorta al ministerio Público a que coadyuve con la practica de las boletas de notificación de los testigos faltantes. Una vez evacuada esta testimonial y visto lo expuesto por la defensa este tribunal ordena SUSPENDER el presente debate para el 5to día de despacho de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MIERCOLES 14 DE MAYO, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa como Haniel Calderon y Antonio Sánchez librando oficio al CNE, al SAIME y a las compañías telefónicas a fin de que remitan información relacionadas con los mimos.. Cítese a la defensa ABG. LOLIMAR GUTIERREZ. En este estado la defensa solicita 5 juegos de copias certificadas de la presente acta. De igual forma se ordena oficiar al CNE, al SAIME a las compañías telefónicas ratificando oficios de fecha 24/04/2014 dirigido a la ciudadana Emileira Josefina Morón; a los fines de que remitan información relacionada con la referida ciudadana .El tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Siendo las 12:24 de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy 14 de Mayo de 2014, siendo las 09:41 horas de la mañana, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 09:30 de la mañana y estando en el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IP01-P-2009-001603, seguida en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCIA, la victima de autos, la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA, la defensa privada, ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL, ABG. LOLIMAR GUTIERREZ, ABG NADEZKA TORREALBA y del acusado de autos el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA quien se encuentra en libertad. Una vez verificada la presencia de las partes de seguidas el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran testigos ni expertos presentes en este acto. De igual forma de una revisión exhaustiva del presente asunto se observa que con relación a los testigos Haniel Calderon y Antonio Sánchez Hidalgo y Emileira Josefina Morón aun no se han obtenido resultas por parte del CNE, SAIME, y telefonías móviles, motivo este por el cual este tribunal prescinde del testimonio de los mismos en el presente asunto penal. En este estado interviene la defensa ABG. NADEZKA TORREALBA y solicita el derecho de palabra exponiendo lo siguiente: “esta defensa quiere solicitar al tribunal se sirva de tomar declaración de nuestro defendido a los fines de que no se interrumpe el presente debate oral y público.” Es todo. Seguidamente se le impone al acusado GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to que lo exime a declarar en la causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. Acto seguido quien se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz “SI VOY A DECLARAR”. Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA venezolano, cédula de identidad número V-9.928.531, edad 45 años, nacido el día 24/09/1969, residenciado: urbanización la florida calle rosal, quinta virgen del Valle, casa S/N, en la intercomunal Coro-la Vela Hijo de Gilberto del Valle Freitez y Alba Marina Pereira Teléfono: 0268-252-5516, a lo cual expone: “quiero comenzar con describir como conocí a la señor Medina. Durante el 2007 yo me encontraba trabajando en una empresa petrolera, estaba ejerciendo mi cargo de gerente de negocios en Argelia con la compañía SCHLUNBERLY yo contaba con varios años trabajando con ellos trabajando a nivel nacional y luego me asignaron a proyectos a nivel internacional, estuve trabajando en el medio oriente y luego trabaje en Argelia. Mi trabajo consistía en viajar a varios países para concretar esos trabajos en particular. Mis días libres se basaban en los paréntesis donde no había carga de trabajo, y yo venia a Venezuela, pasaba días de descanso, ya yo estaba divorciado, y mantenía contacto con mi familia a nivel de correo electrónico y telefónico conocí a Melissa a través de mi hermano porque trabajaban juntos y empezamos a comunicarnos a través de un chat, la fecha no recuerdo fue a principios del 2007, luego en un descanso que tuve en el año 2007 vine a Coro y asistí a una reunión que había de los trabajadores de la UNEFM eso fue el día 28/04 y fue allí donde conocí a la señora Medina personalmente, a partir de ese momento comenzamos a salir juntos y si tuvimos una relación, todo estaba normal luego en junio de 2007 ella me informa que esta embarazada, pocos días después, o tal vez al día siguiente tuve que regresarme a trabajar. Mantuvimos contacto a través de chat y correo electrónico, me informaba del progreso de su embarazo y luego cuando me toca mi próximo descanso yo me reúno con la señora Medina y allí termino la relación, creo que aproximadamente cuando ella tenia 5 o 7 meses de embarazo. Sin embargo yo le aclare de que mi intención no era abandonarla en su estado de embarazo sino de ayudarla en todo lo posible asumiendo mi responsabilidad para que transcurriera su embarazo con tranquilidad. Ella no estaba muy contenta de la forma en la cual se desenvolvieron esos hechos de cómo termino nuestra relación, sin embargo por el bien de su embarazo yo estuve pendiente de ella a trabes de correo electrónico y chateo, inclusive la ayude económicamente con unos exámenes, las consultas con el gineco obstetra hasta que ella dio a luz. Durante esa época progresivamente mis días de descanso hice lo posible para estar en Venezuela el día que naciera la niña. La niña se adelantó a la fecha, por lo cual no estuve presente, la niña nación el 01/02/2008 y yo no pude regresar antes del 11/02/2008 una vez que me entere de que había nacido hice lo posible por viajar pero no pude llegar antes. la señora Medina siempre cítrico la ausencia de mi persona a los meses de embarazo yo le explicaba que era por mis obligaciones de trabajo que no podía estar presente. Fue muy importante para mi debido a que reconozco la paternidad de nuestra hija, de mi familia mi mamá, mi hermana la conocieran a ella y de esa manera facilitar mi acceso a nuestra hija. Yo le solicite a mi mamá y a mis hermanos que la visitarla cuando la niña nació, cosa que ellos hicieron de buena manera y sin yo tener que obligarlos, sin embargo mi familia comento su presencia en la clínica cuando nació mi hija no fue del agrado de la señora Medina. Durante la primera semana el nacimiento de Cinthya la mayoría de mi familia conoció a Cinthya, se traslado hasta la residencia de la seora Medina y le llevaron regalos, y detalles pero para ese entonces ya la señora Medina no estaba muy contenta con la idea de recibir a mi familia, en junio del 2008 termine mi asignación en Argelia y tuve unos días libres de permiso hasta que me asignaran un nuevo trabajo y fue cuando le manifieste a la señora Medina que pretendía usar esos días para ver mas a Cinthya, ella me respondía que tendría que ser bajo su horario porque ella se encontraba ocupada porque durante el día no podía. Las pocas veces que vi a Cinthya era a altas horas de la noche porque siempre estaba dormida ya que según ella siempre estaba ocupada, eso nos trajo problemas porque no era conveniente para mi ni para la niña, llegar a medianoche a interrumpirle el sueño, sin embargo me sometí a esas condiciones, así comenzaron los problemas con la señora Medina. Solo bajo esas condiciones ella me permitía ver a Cinthya por cuanto le refute que no era lo mas apropiado. Pronto yo le dije a ella que si no me dejaba ver a Cinthya iba acudir a un tribunal de menores a solicitar un régimen de convivencia familiar, ella pretendía que volviéramos, retomáramos nuestra relación ante la negativa mía ella se molestó y me dijo que sino volvía con ella iba a hacer de mi vida un infierno y que no me permitiría ver a Cinthya nunca mas. La señora Medina comenta de que yo me rehúso toda responsabilidad de padre con Cinthya, sin embargo yo me remito a los hechos que han ocurrido sobretodo durante su embarazo y cuando nació la niña donde yo reconocí mi paternidad y presentamos a la niña con el apellido de su padre. También ella pretende desvirtuarme a mi diciendo que yo le di la espalda que no la ayude ni la apoye moralmente. Sin embargo existen hechos los cuales están evidenciados en el expediente del tribunal de menores donde yo he cumplido con mi responsabilidad desde el punto de vista económico y donde he pretendido lograr que se cumpla un régimen de convivencia familiar y yo poder visitar a Cinthya. Cinthya una vez que nace la señora Melissa me informa que la niña presenta una condición, anomalía en sus ovarios lo cual investigo yo por mis propios medio a través de mi hermana que es medico para ver que tan grave es esa condición, ella me informa que es algo de tener cuidado que hay que monitorearla y debido a que la niña es muy pequeña esa anomalía se podía ir, e ir disipando con tratamiento, la señora Medina me pedía dinero para las consultas y para los viajes que requería hacer fuera de la ciudad lo cual yo accedí. Ella me pedía que la llevara a diferente ciudades Maracaibo, Valencia, Maracay debido a que no confiaba en el diagnostico de los médicos de Coro. Yo una vez que nace la niña que tengo su partida de nacimiento la introduje en el seguro medico de la compañía sn participarle a la señora Medina, ya que nuestra relación estaba mal, no podía yo ver a la niña, en cualquier oportunidad que teníamos para hablar ella terminaba ofendiéndose, se asusta, sin embargo yo no caía en discusiones ni verbales ni físicas con ella por el bien de la relación y de la niña que tenemos nosotros. Yo le solicite a la señora Medina informes de los exámenes y copias de los informes médicos y de las consultas con el fin no solo de saber la condición de la niña sino también de introducir esas facturas al seguro medico de la compañía. Todo esto fue tomado como una ofensa porque decía que yo no le creía y que tampoco era mi secretaria para guardar mis informes y factura yo le dije que era con el fin de que me desembolsaran el dinero que gastaba en las consultas cosa que a ella no le importaba. De verdad desconozco si la niña padeció de alguna enfermedad y si alguna vez tuvo un tratamiento. Yo solamente aportaba el dinero, las cantidades que ella quería, sin embargo no me dejaba ver a la niña. Yo solicite ante el tribunal de menores un régimen de convivencia para poder ver a Cinthya, una vez que le comunican a la señora medina que tiene quería al tribunal de menores ella comienza a denunciarme ante la fiscalía de acoso y violencia psicológica. Cada vez que avanzaba el caso de convivencia familiar ella iba hasta la fiscalía con una historia nueva, un invento nuevo de que yo insulte, la acosaba en el trabajo que yo le mandaba mensajes de textos y fue allí cuando me di cuenta que su acusación de violencia fue una táctica para disuadirme de continuar con la denuncia de régimen de convivencia. Inclusive tengo cada evento y denuncia ante la fiscalía va acompañada de una citación del tribunal de menorea hacia a ella, fueron varias pero en aquel entonces en el 2009 me di a la tare de revisar que cuando la citaba el tribuna de menores iba a fiscalía con una acusación nueva de que yo la había agredido o humillado. Ella no logro disuadirme de continuar con mi denuncia, porque para mi no existían pruebas ni hechos que podían ser usados en mi contra para que yo evitara continuar con mi régimen de convivencia, yo tenia fe que la fiscalía se podía dar cuenta de las mentiras y falsos testimonios de la señora Medina en mi contra y de los testigos que ella menciona en sus declaraciones, sin embargo dicha acusación y denuncia progreso hasta llegar hasta este juicio. En Marzo del 2009 me otorgan el régimen de convivencia familiar en beneficio de Cinthya en donde el tribunal de menores establece que puedo visitar a la niña Viernes Sábado y Domingo previo aviso de la madre, tan pronto sale la sentencia le informo a la señora que voy a buscar a la niña lo cual ella me responde por teléfono que no me la va a dejar ver y me tranca el telefono, una vez mas uso esa excusa para decir en fiscalía que la estaba acosando por teléfono, ante dicha situación no queda mas remedio que solicitar una ejecución forzosa ante el tribunal y fue allí en junio del 2009 se dio ese ejecución forzosa y se movilizo un tribunal a su residencia para yo poder ver a Cinthya. Fue un hecho muy desagradable el hecho de forzar la entrada, creo que fue vergonzoso para las partes, sin embargo no hacia mas que hacer valer mi derecho a través de la sentencia definida por el tribunal de menores donde me permite ver a mi hija. Ese día la Juez le declaro a la señora Medina que tenia que cumplir el régimen establecido el cual ella tuvo pleno conocimiento y accedió. En la próxima semana cuando me corresponde visitar de nuevo a Cinthya, me voy en compañía del señor Onny alguacil del tribunal ejecutor en ese entonces para que me acompañe y sea testigo de la vistita y de traerme a la niña yo temía de que la señora Medina no me la entregara y en efecto cuando llego a su casa me sale con la excusa que la niña esta durmiendo y yo le digo que la despertara que me correspondía estar con ella en esas horas. Ella me entrega a al niña completamente denuncia alegando que yo no le había llevado pañales y otras cosas mas, lo cual si había comprado y los tenia en mi casa. Yo sabia que iba a buscar a la niña y monte un porta bebes en el vehiculo, cuando me entrega a la niña estaba completamente desnudad, cosa que es bochornosa ver esa actitud sin importar que las correas del porta bebes la lastimen en sus partes intimas y me la entrega de esa manera, sin embargo yo accedí a recibirla como sea y me la llevo a la residencia de mi madre donde yo vivía en ese entonces. Después regrese a la niña a la hora convenida, vestida, y con otras cosas mas que tenia en mi casa, esa fue la única vez que ella accedió a entregarme a Cinthya en el régimen de convivencia que fue establecido. Pocos días después o el mismo día donde se hizo la ejecución forzosa me denuncia ante la fiscalía de que yo la había humillado en su casa y que la estaba acosando y se baso en los hechos de ejecución forzosa para acusarme de que estaba comprando y manipulando a ese tribunal para acosarla o ofenderla a ella. Yo le presente pruebas a la fiscalía con el fin de informarle de mi acercamiento hacia mi hija estaba establecido por ley. En ningún momento era una excusa para yo ofender a la señora Melissa solo quería hacer valer el derecho de Cinthya de estar con su papá y de que conociera a su familia, para el asombro de la fiscalía continuo con la acusación en mi contra a pesar de defenderme y justificar loa hechos que acontecían con relación a Cinthya y pasa el caso al tribunal de violencia, no se de donde basó ella esa acusación. Mis abogados me recomiendan que no continúe con el caso de convivencia familiar hasta que no termine el juicio de violencia porque cualquier acercamiento que yo haga a Cinthya o a la señora Medina puede ser tomado en su contra, el cual me dejo de manos atadas ante el régimen de convivencia familiar y no puedo hacer nada tan solo cumplir con mi obligación de manutención de la niña, pero no puedo ante la orden del Ministerio público acercarme a la residencia de mi hija y en cualquier sitio donde se encuentra la señora medina y sus familiares. Este juicio que se esta desarrollando esta en cuero desde el año 2009 conllevo a que yo perdiera mi trabajo en la compañía ya que era imposible poder asistir a las fechas puestas por el tribunal y que no interrumpieran mi trabajo en el exterior. Pero para mi tiene mas prioridad probar mi inocencia ante esta acusación y esclarecer los hechos y la posición que tengo ante la acusación que se me hace, sostengo que no tengo nada en contra de la señora Medina, las deferencias personales que tuvimos nunca escalaron a un grado de violencia, nunca hubo acoso u humillación, y si ella alguna vez sufrió psicológicamente por el hecho de la ruptura de nuestra relación, si la afectó el hecho de yo exigir mi derecho como padre y el derecho de Cinthya de estar con su papá lamento mucho que haya sido así. En ningún momento mis acciones las realice con el fin de ofenderla y de humillarla solo fueron hechos y ocurrieron en mi opinión debido a una relación muy corta y que no pudimos llegar a un acuerdo de cómo manejar la paternidad entre dos personas que no son parejas. Es todo” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía 20° del Ministerio Público para que interrogue al acusado de autos: ¿mantuvo una relación sentimental con la ciudadana Melissa? R.- tuvimos una relación corta, de poco menos de un mes antes de que ella se embarazara, pero no calificaría de relación sentimental. ¿Cómo se entra de quien la señora Melissa estaba embarazada? R.- ella me informa que estaba retrasada en su menstruación pocos antes de irme de viaje y me pide que la acompañe a buscar unos resultados en una clínica y ella se baja del carro, entra a la clínica y llega con los resultados que indicaban que estaba en estado de gravidez. ¿recuerda cual fue la reacción de Melissa cuando le enseña los exámenes? R.- de asombro, ambos lo estábamos. ¿Recuerda que le manifestó usted a Melissa en relación al embarazo? R.- no recuerdo exactamente. ¿Recuerda por que usted decide terminar la relación? R.- la señora Medina era evidente que quería continuar la relación, ella estaba embarazada, ella me mostraba por el chateo que quería formar una familia, sin embargo yo no me sentía igual con relación a eso y que nos conocíamos muy poco, para ese entonces tomar una decisión de formalizar una relación, sin embargo no le dije que no podía ocurrir en un futuro y que le diéramos tiempo al tiempo porque teníamos una niña. Con el tiempo demostramos que no éramos compatibles y de la forma de expiarnos uno con el otro, lo cual conlleva a los problemas que se están suscitando. ¿Cuándo llego a Venezuela usted fue a visitar a la señora Melissa en su residencia y ver a la niña que ya había nacido? R.- por supuesto, si la fui a conocer a la niña. ¿en ese momento ya había terminado la relación con Melissa? R.- Si. Pero ya no había ninguna relación de pareja. ¿En que momento se entera que la niña tenia problemas y que usted decidió acudir a consultar con su hermana? R.- la fecha no la recuerdo exactamente. ¿Cuando visitaba la niña que le manifestaba la señora Melissa en relación a la niña? R.- me informaba lo que necesitaba la niña en relación a su comida, pañales, etc. Y también de la condición que ella dice que tenia la niña. ¿Llego en alguna oportunidad de acompañara a la señora Medina a esos viajes cuando llevaban a la niña a consultas medicas? R.- no, no la acompañe porque para ese entonces la comunicación entre ella y yo terminaba en una discusión y no considere prudente viajar con alguien que esta peleando todo el tiempo. ¿Recuerda el motivo de esas discusiones? R.- principalmente era, porque no le daba suficiente dinero para los viajes y el tratamiento medico y que no me importaba la niña porque no la acompañaba en los viajes. ¿Cuando se entera que la señora Melisa estaba embarrada que usted estaba en el exterior tuvo contacto con la señora Melisas? R.- si, a través de chat. ¿Después que llega de viaje recuerda cuantas veces visito a la señora Melissa? R.- no recuerdo. ¿A que se refiere cuando dice que ella terminaba siempre ofendiéndose? R.- cada conversación o la mayoría de ellas, ella terminaba levantando la voz. No me permitía el derecho de palabra y se tornaba molesta conmigo. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que interrogue al acusado de autos: ¿puede indicar quien de ustedes dos indico el contacto vía chat? R.- el contacto lo realizó ella, ya que mi hermano le proporciono mis datos de mi correo electrónico y una vez que obtiene el corre electrónico de otra perronas se hace una solicitud por el Chat para poder conversar electrónicamente con esa persona, antes de conocerla personalmente ella me invito a chatear con ella. Ya mi hermano me Abia informado quien era ella y de que trabajaba con el, que me quería conocer. ¿no se habían visto físicamente antes del primer contacto? R.- solo a través de fotos que ella me enviaba. ¿Recuerda el momento que se vieron la primera vez personalmente usted y la señora Melissa cual fue su reacción? R.- de agrado, fue una fiesta de la universidad, compartimos la mesa, mi hermano, su pareja y otras personas, compartimos bebidas, bailes etc. ¿cuantas veces se vieron posteriormente a ese encuentro? R.- no recuerdo con exactitud el número de veces, pero en ningún momento yo conviví con la señor Medina compartían con mis familiares en casa de mi mamá y salía con la señora Medina en las noches, a un trago a bailar o a comer, pero en ningún momento me llegue a mudar a su residencia ni lleve ropa ni tampoco fueron todos los días que la veía. ¿podría indicar la dirección donde usted buscaba a la ciudadana Melissa cuando hace referencia con relación a que salían a fiestas? R.- ella vivía en los edificios ubicados detrás de Mc Donald, vivía con su hijo allí. ¿Llego a tener conocimiento si la ciudadana Melisa vivía en casa de sus padres durante el tiempo que la conoció? R.- no recuerdo en que momento ella se mudo de ese apartamento para otro apartamento ubicado en la José Leonardo Chirinos, yo llegue a visitar a la niña en ese apartamento cuando tenia como dos meses y posteriormente ella me dijo que vivía allí, ahí fue cuando me dijo que fuera como a eso de las once de la noche a visitar a la niña, luego tuve conocimiento de que se había mudado a la casa de su mamá en la independencia, para ese entonces ya no me dejaba ver a la Niña y fue cuando me denuncio. ¿Usted dijo que duro dos meses en contacto con la señora Melisa como fue ese contacto entre ustedes dos? R:.-ella estaba muy ilusionada y me lo manifestaba a través del chat, de su embarazo y era muy cariñosa en sus palabras, no recuerdo cuales fueron mis palabras exactamente en el chat, sin amargo no quería alentarla a sus planes, porque para ese entonces no la conocía muy bien, ni me encontraba enamorado de ella. ¿Usted llego a tener conocimiento si la señora Melissa se llego a enfermar o a padecer algún síntoma o signo de depresión? R.- no, nunca. ¿En algún momento llego a maltratar a vejar, a humillar a la ciudadana Melissa Medina? R.- no, nunca. ¿Usted en algún momento lego a buscar a la ciudadana Melissa en su sitio de trabajo? R.- No. ¿Llego en algún momento a conducir el vehiculo propiedad de la ciudadana Melissa Medina? R.- No. ¿Usted recuerda la dirección donde se apersonó con el alguacil del tribunal ejecutor de medidas para practicar la ejecución forzosa? R.- Si. ¿Podría indicarla? R.- urbanización independencia, primera etapa, no recuerdo el número de la verdad, pero se que es la casa de su mamá. ¿llego a observar a otras personas ocupar ese inmueble al momento que usted llega con el alguacil y si los conoce podría indicar al tribunal quienes eran? R.- si, yo conocí a su mamá la señora Clara de Medina, mamá de la señora medina y cabe destacar que su mamá siempre fue muy respetuosa conmigo y que ella me contaba que le aconsejaba a su hija que no tuviera una actitud hostil conmigo en beneficio de nuestra hija, para que la niña no se viera afectada en discusiones con problemas que pudieran tener sus padres. Inclusive la señora Clara ofreció la oportunidad de poder ver a Cinthya a escondidas de su mamá que es la señora Medina, lo cual yo agradecí mucho su gesto, sin embargo me rehúse ya que no era la forma correcta en la que tenia que poder yo visitar a mi hija. ¿Podía informar la edad que tenia la niña para el momento que el tribunal ejecutor le otorga el beneficio de régimen de convivencia familiar? R.- la sentencia fue en fecha 04/03/2008 y la ejecución forzosa se realizó el 11/06/2008. ya la niña tenia para ese entonces 16 meses de nacida ¿Qué palabras manifestaba la señora Medina dirigiéndose a su persona? R.- mas que palabras era la actitud donde no te dejaba habla donde solo ella quiere tener el derecho de palabra y también el tono de voz cuando se dirigía a mi, siempre trate de comunicarme de buena forma, evitando ofensas y descalificaciones en ningún momento le proferí insultos ni ninguna mala palabra y tampoco ninguna frase ofensiva ni palabras humillantes, ni una sola vez, yo simplemente terminaba nuestras discusiones dándole la espalda, cosa que la alteraba mas, me perseguía subiendo la voz, y yo la ignoraba. ¿recuerda el sitio donde ocurrieron esos hechos? R.- si recuerdo, recuerdo una ocasión que fui a visitar a la niña en el apartamento de la José Leonardo Chirinos y cuando estábamos discutiendo y yo quise terminar la discusión porque no tenia sentido, la señora medina no me quiso abrir la puerta del apartamento y quito la llave. Espera que ella me gritara y me dijera lo que tenia en mente para yo poder salir, me decía que yo era un mal padre que nunca quise a Cinthya, que nunca la quise tener como hija y me amenaza de nunca la iba a ver mas a la niña. ¿alguien llego a presenciar esos hechos? R.- nadie, solo estaba Cinthya, ella y yo. ¿cuando usted llegaba de viaje a Venezuela quien lo iba a buscar al aeropuerto ? R.- mi familia, mi mamá, mis hermanos, mi tía. ¿en algún momento fue la ciudadana Melissa a buscarlo al aeropuerto acompañada de otra persona? R.- que yo recuerde no. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. NADEZKA TORREALBA para que interrogue al acusado de autos: ¿cual es la fecha de nacimiento de su hija? R.- el 01/02/2008. ¿Fecha de cuando usted introdujo la demanda por convivencia familiar? R.- yo dije que la sentencia del tribunal fue el día 04/03/2008 el régimen de convivencia familiar. ¿en que fecha fue que se traslado con el alguacil a que le estragaran a la niña? R.- la niña nació en el 2008 el tribunal sentenció al año, el 04/03/2009, la niña ya estaba grandecita. Y cuando se movilizo el tribunal fue el 11/06/2009. ¿Diga usted cuanto tiempo tenía su hija cuanto se traslado el tribunal a ejecutar la medida? R.-la niña tenia para el 11/06/2009, 16 meses de edad. ¿Diga usted, para el momento que se traslada con el alguacil es un día laborable de semana o se trataba de un sábado o un domingo? R. fue un día Viernes, porque le régimen de convivencia especifica que los días que puedo buscar a mi hija es viernes sábado y domingo y fue un viernes a las 04:00 de la tarde que fue con al alguacil. ¿Usted piensa que una situación normal exigirle a un padre que la visita la realice en el horario comprendido de 11:00 a 12:00 de la noche? R.- no es normal ni apropiado. ¿Usted iba a buscar a la señora Medina todos los días a su lugar de trabajo? R- No. ¿Diga usted, ese compartir que tuvo con la ciudadana Medina era de forma casual o de forma continua? R.- con el respeto que se merece la ciudadana Medina, la relación que tuve con ella no escaló hasta un nivel formal, nos veíamos ocasionalmente. ¿Diga usted, llego a utilizar trafico de influencia, actos de corrupción para obtener una decisión no favorable a usted sino al interés superior del niño con respecto al régimen de convivencia familiar? R.- absolutamente no, ni haría, ni apoyar un hecho de esa índole ni tampoco era necesario recurrir a influenciar ningún tribunal ni mucho menos comprar un tribunal para que le diera el derecho a Cinthya que le corresponde por ley. ¿Para el tiempo que duro el compartir que mantuvo con la ciudadana Medina la misma desempeñaba algún cargo? R- si, ella trabajaba en aquel entonces como secretaria del departamento de ingles y literatura, el cual mi hermano era el jefe. ¿Diga usted, si para el momento en que es invitando a acudir a la fiscalía del ministerio público usted consignó alguna documentación a la declaración que rindió a ese despacho? R.- Si, yo consigné copias del régimen de convivencia establecido por el tribunal de menores. ¿Diga usted si en algún momento llego a pasar algún mensaje de texto en donde señalaba amenazas y descalificaciones en contra de la ciudadana Medina? R.- No, solo recuerdo enviarle a ella para avisarle que iba a buscar a la niña ya que la sentencia del tribunal de menores mencionaba que debía avisarle previamente a la madre cuando iba a buscar a la niña. ¿Desde el primer contacto que tiene con las señora medina hasta el momento en que decide terminar el compartir con ella donde laboraba usted? R.- yo laboraba para una empresa de servicios petroleros y mi trabajo me llevaba a viajar a varios países, el negocio en aquel entonces del cual estaba encargado de cerrar con mi cliente estaba ubicado en Argelia, tuve varias reuniones en varias ciudades de ese país y también tenia que viajar para reunirme con mis superiores a Houston en los Estados Unidos y también había negocios en Marruecos y Livia, porque era la zona del Norte de África pero no recuerdo si esa fecha fui a esos países, pero si recuerdo que fui a Argelia a Houston y Venezuela. ¿Después que terminó su compartir con ella cuanto tiempo permaneció usted laborando en esa empresa? R.- yo labore en esa empresa hasta el 31/10/2010, y debido a las continuas citaciones de este tribunal me fue imposible continuar con mi trabajo, sin incurrir en un delito. ¿Piensa usted que le esta permitido al ser humano llamase hombre o llamase mujer decidir cuando le pone fin a un compartir que tenga con cualquiera del sexo opuesto? R.- por supuesto que si. Es todo. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar al acusado de autos: usted menciono en esta sala que a principios del 2007 conoció a la señora Melissa y esa comunicación era a través de correo electrónico y chat ¿Diga usted aproximadamente en que fecha la conoció personalmente? R.- fue en una fiesta que se celebro el 28/04/2007 y lo se porque existen fotografías de esa fiesta y lo busqué en aquel entonces por el tribunal de menores y prepare un relato para resumir los hechos a la fiscalía, y las fotos son de esa fecha. ¿Posterior a esa fiesta que usted menciona cuanto tiempo permaneció usted en el país? R. solo recuerdo que ella estaba embarazado que fue en junio, pero no recuerdo entre ese lapso de abril a junio si tuve un viaje, no lo recuerdo. Usted mencionó que había discutido con la señora Melissa y que esas discusiones se debían a cuestiones del tratamiento de la niña ¿en cuantas oportunidades se suscitaron estos hechos? R.-muy pocas, que yo recuerde unas dos oportunidades. ¿Cuándo usted menciona que fue a conocer a la niña por primera vez, como era esa relación entre ustedes? R.- era armoniosa, los problemas se suscitaron después que la niña tiene varios meses de nacida, por no poder coincidir con los horarios de visitas y por los gastos médicos de la niña. ¿puede usted indicarle al tribunal cuantos encuentros tuvo usted con la ciudadana Melissa? R.- no recuerdo con exactitud, pero estoy muy claro con el periodo por las fechas de las fotos, pero no fueron todos los días, pero cuantas veces a la semana fueron, no sabría decirle, pero cuando llegue de permiso mi objetivo principal era compartir con mi familia, no era a rumbear o a beber. La mayoría de las veces que compartir con la señora Melissa fue a salir a discotecas, a cenar o a pasear. Se hace constar que el tribunal concluye con el ciclo de preguntas al acusado. Una vez evacuado el testimonio del acusado de autos, este tribunal ordena SUSPENDER el presente debate para el 5to día de despacho de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el VIERNES 23 DE MAYO, A LAS 02:00 DE LA TARDE Quedan notificados las partes presentes, En este estado la victima solicita copias simples de la presente acta y de la defensa de autos, solicitan cuatro juegos de copias certificadas de la presente acta, El tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Siendo las 12:30 de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy 23 de Mayo de 2014, siendo las 02:29 horas de la tarde, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 02:00 horas de la tarde y estando en el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IP01-P-2009-001603, seguida en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Publico ABG. SIKUI SUHAIL URDANETA quien se encuentra encargada de la fiscalía 20° del Ministerio Público, la victima de autos, la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA, la defensa privada, ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL, y ABG LOLIMAR GUTIERREZ y del acusado de autos el ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA quien se encuentra en libertad. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la defensora ABG. NADEZKA TORREALBA quien quedo debidamente notificada en la pasada audiencia y quien manifestó que se encuentra en audiencia de presentación por ante el Circuito Judicial Penal de Coro. Una vez verificada la presencia de las partes de seguidas el ciudadano Juez ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Y observándose que se encuentran evacuadas todas las pruebas tanto testimoniales como documentales, este Juzgado de conformidad con el artículo 343 Código orgánico procesal penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige nuestra materia; Declara terminada la recepción de pruebas y en consecuencia se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones: siendo esta la oportunidad legal para exponer las conclusiones esta representante de la vindicta pública pasa hacer las siguientes consideraciones, que en fecha 03/06/2008 la ciudadana MELISSA MIROSLAV MIQUILENA interpuso denuncia en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ, en donde manifestó que había sido victima durante su embarazo de múltiples abusos, tratos humillantes y vejantes en su contra. Una vez que dicha ciudadana dio a luz el ciudadano hoy acusado mostró una conducta en contra de la referida ciudadana maltratándola psicológicamente en diversas oportunidades, ocasionándole a la victima dichos tratos situaciones de stress y de tensión, lo cual se corroboro con el informe psicológico traído al proceso realizado por la funcionaria experta Valentina Guerra, aunado a los problemas que se originaron como consecuencia del problema de salud que presentaba la niña. De este modo la ley especial establece que los jueces podrán valorar los informes suscritos por los expertos adscritos a instituciones públicos y también es criterio de la Sala Constitucional. Ahora bien procede esta representación fiscal a subsumir los hechos denunciados en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Son contestes las declaraciones de los testigos que fueron evacuados y lo manifestado por la víctima en su denuncia, en base a todos los medios probatorios evacuados, solicito se le imponga al ciudadano acusado aplique una sentencia condenatoria en base a este delito, y se le sea decretada la pena a imponer Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL para que exponga sus conclusiones, a lo cual expone: esta defensa pasa a ser las siguientes consideraciones en relación al juicio en contra de nuestro defendido. En relación a lo explanado por la representación fiscal, quiero dejar constancia que quien se encuentra actualmente reasentando al ministerio público no estuvo presente en el desarrollo del juicio oral seguido en contra de nuestro defendido; por lo que se evidencia que las conclusiones aportadas por la fiscal comisionada para el acto del día de hoy no se ajustan a los dichos, a lo que hizo mención en su exposición en los términos siguientes, hace mención el testimonio de Mariangela Gutierrez Izaga, no lo adminicula con el testimonio de Usban José Medina y de Valentina Guerra quien fue la experto psicólogo quien hizo el informe que reposa en las actas. Del testimonio de MARIANGELA GUTIERREZ IZAGA se evidenció en sala que incurrió en falso testimonio, el cual establece en su artículo 242 del Código Penal venezolana el cual esta defensa ratifica el anunciamiento que la defensa en su oportunidad legal y que sea declarada en la definitiva y que surta los efectos del legislador cuando es transgredida, cuando el testigo declarante incurre en el texto legal indicado, y lo señalo de la manera siguiente la ciudadana manifestó libre toda coacción y de apremio en esta sala de que ella presencio cuando el ciudadano acusado de autos GILBERTO FREITEZ se apersonó al domicilio de la ciudadana Melissa con al alguacil de Tribunal Ejecutor de Medidas para que ejecutara de manera forzosa la entrega de la niña de nombre Cinthya a su padre biológico el acusado de autos y la misma testigo indicó que fue un fin de semana Sábado o Domingo, así lo indico en la sala, siendo totalmente falso porque para los conocedores del derecho sabemos que las medidas se ejecutan días hábiles y en el caso de marras fue el día 11/06/2009 que cayo día jueves, esta es una de las causales por las cuales incurrió en falso testimonio la ciudadana testigo. Otra de las causas en las que incurrió esta ciudadana en falso testimonio es cuando manifiesta voluntariamente que la niña para ese momento de ejecutar la medida tenia de 4 a 5 meses siendo totalmente falso porque el ciudadano Freitez manifestó en esta sala que tenia mas de un año al igual que la ciudadana alba Freitez quien depuso su testimonio en sala, razón por la cual esta defensa solicita al tribunal declare con lugar lo antes solicitado y de que si tomara el valor probatorio al momento de la sentencia que una vez declara o no la solicitud de la defensa sea a través de su sana crítica sus máximas de experiencia, sea valorado el testimonio de esta ciudadana que lo que aporto en su testimonio fueron mentiras y falsedades los cuales no destruyeron la inocencia del acusado en sala, el ciudadano Gilberto Freitez. Posteriormente la representación fiscal indica que el testimonio del ciudadano Usban Medina sea valorado porque aporta elementos que determinan la participación del ciudadano Freitez por los cuales no acuso la representación fiscal. El testimonio de este ciudadano Usban Medina, padre biológico de la presunta victima cuando expuso de manera voluntaria y espontánea en esta sala se dejo constancia que la ciudadana Melissa Medina después que salio embarazada vivió todo el tiempo en su casa (casa del padre) hasta la presente fecha, siendo totalmente falso porque la misma presunta victima alego en su declaración que ella vivía en un apartamento detrás de Mc donald. Esta prueba no debería ser valorada para condenar a mi representado en virtud de que este testimonio no arrojo certeza ni prueba de orientación ya que no fue testigo presencial, muco menos referencial de los presuntos hechos y presuntos insultos humillaciones y maltratos que para la víctima fueron proferidos hacia ella por nuestro representado de autos. Como no fue testigo presencial de esos hechos que no sea valorada ni apreciada al momento de sentenciar el juicio que se inicio en contra de mi reasentado. Al igual que el testimonio de este ciudadano no destruyó la inocencia del ciudadano Gilberto Freitez mucho menos se demostró la culpabilidad. Posteriormente a ello existe el testimonio de la ciudadana Valentina Guerra psicológico quien evaluó a la ciudadana Melissa Medina por ordenes del ministerio publico como experto en relación a la denuncia interpuesta por la misma, testimonio que no debería ser valorado en virtud que la experto no fue debidamente juramente por un tribunal de control, tal como lo prevé el articulo 224 del COPP en su primer aparte. En el caso que nos ocupa el ministerio público debió haberle solicitado a la experto psicólogo ciudadana Valentina Guerra su debida juramentación, el hecho de que pertenezca esta experto a una institución que tiene que ver con delitos contra la mujer no le acredita que sea experto legalmente para que proceda a la evaluación psicológica a las presuntas víctima quien ella va a evaluar para lo que sabemos de derecho y en la parte penal sabemos que el órgano por excelencia de investigación adscrito al ministerio público es el CICPC de cualquier sub delegación, si no hay experto psicólogo el mismo legislador establece al ministerio público cual es el procedimiento a seguir y en el caso que nos ocupa la representación fiscal omito este requisito, por lo cual este defensa solicita que esta valoración de la evaluación no sea valorada por el tribunal porque el testimonio carece de legitimidad. Asimismo se le dio lectura al informe psicológico firmado por esta ciudadana experto donde plasma las resultas de la evaluación realizada a la ciudadana Melissa Medina informe que nos debe ser valorado para ser condenado a mi representado mucho menos para denostar de que la presunta victima haya sido victima de las actuaciones de mi representado. Igualmente existen testimonios como el de la ciudadana Osiris Pereira que cuando declaro en este tribunal se evidencio que en ningún momento que el ciudadano Gilberto Freitez humillo, maltrato a la ciudadana Melissa, al igual que el testimonio de la ciudadana Alba Freitez, Argenis Martines, Lizethkaya Freitez, Mikhail Freitez, Onny Gregorio Mavarez y Leonardo Caldera, estos ciudadanos cuando fueron interrogados por el ministerio publico y la defensa manifestaron libre de apremio y coacción que el acusado Gilberto Freitez nunca maltrato, vejo humillo a la ciudadana Melissa, igualmente lo manifiesto el acusado de autos al momento de su explanación, lo que se evidencio en esta sala aparte de la inocencia de nuestro defendido es que la ciudadana Melissa Medina actuaba de manera hostil con vulgaridades hacia la familia de nuestro defendido y así lo manifestó Lisethkaya Freitez cuando se encontraron en la casa japonesa de coro, le gritaba , brujas, mal paridas hipócritas. En ningún momento estos testigos tanto de la defensa y muy especialmente del ministerio público manifestaron el maltrato que supuestamente le propino el ciudadano Gilberto Freitez a la ciudadana Melissa, es tan así que los ciudadanos Medina Usban José, Onny Mavarez siendo testigos promovidos por la vindicta publica no aportaron dichos de certeza que destruyeran la inocencia de nuestro representado, lo contrario lo que demostraron en su testimonio fue la actitud desmedida en la que actúo la ciudadana Melissa Medina al momento del que tribunal ejecutor de medidas se apersona a su casa y entrega a la niña Cinthya que para ese momento tenia un año y la entrega totalmente desnuda. Dicho este por los ciudadanos Alba Freitez, Onny Mavarez quien fungía para ese momento como alguacil del tribunal ejecutor de medidas. De lo que se evidencia que durante el desarrollo del juicio oral , tanto las testimoniales ofrecidas por la defensa el ministerio publico, y por la misma experto que se identificó en sala, esos dichos no arrojaron certeza ni convicción para determinar que nuestro reasentado hay sido el autor o participe del hecho por el cuala cuso la vindicta publica, no se evidencia que el ciudadano Gilberto Freitez esta inmerso en un delito de violencia de genero, se demostró mas bien la inocencia de nuestro representado, es mas cuando el ciudadana rinde su testimonio quien inicio el contacto con el, es la ciudadana Melissa y lo hace de una manera poco usual, ya que ella fue, abarco e intervino de manera arbitraria el correo de nuestro defendido sin pedirle permiso a el. La ciudadana Mariangela Izaga manifestó de que el ciudadano Freitez se encontraba fuera del país, como se indica esa relación, quien la inicia es la ciudadana Melissa, se traduce esto en una insistencia, por parte de ella. El hecho de que el ciudadano Freitez terminara la relación no le permite a el imputarle un delito, si la ciudadana Melissa a consecuencia de esto sufriera de stress, entonces ¿una persona no puede terminar con otra?. La ley Orgánica establece los casos en los cuales se esta hostigando, en declaraciones de los testigos esto no se demostró, es el hecho de que el termino con ella, y la ley no establece la terminación de una relación, es el comportamiento desplegado de nuestro defendido. Este defensa no puede pasar por alto, la incidencia que hizo mención la ciudadana Fiscal Noraida García, donde invoca el articulo 110 de la ley Orgánica del Poder Judicial. Cual fue la actuaron de la fiscal al indicar a la defensa este articulo habiéndole indicado la fiscal Anahelia Navarro y bien lo sabe la víctima quien estuvo presente en ese momento, y esto lo traigo a colación en este momento de que la ciudadano Mariangela Izaga, la ciudadana Melissa y la ciudadana fiscal Zoraida estaban conversación en la banca que esta fuera del tribunal y por el hecho de hacer mención a esto la fiscal invoca este articulo para que sea aplicado a la defensa, habiendo ella con anterioridad indicado de que testigos de la defensa se estaban comunicando entre si a las fueras del tribunal, mal podría el ministerio público solicitar al tribunal que aplique este articulo a la defensa, donde quien vilo el articulo 338 del COPP fue la misma representación fiscal incurriendo a si que ella misma invoca, que el articulo 110 de la ley orgánica del poder judicial, ay que la defensa desde la apertura siempre ha demostrado primero puntualidad, segundo respeto al tribunal, tercero respeto al debido proceso, a los testigos, a la víctima y sobretodo respeto las leyes que amparan dicho proceso. En ningún momento la defensa ha actuado de manera fraudulenta, intimidatoria o obstruyendo la actuación del fiscal como del tribunal. Por todas las razones expuestas, vistas las conclusiones de esta defensa donde demostró la inocencia de nuestro defendido, se evidencia en este sala la no culpabilidad del ciudadano Gilberto del Valle Freitez, mas bien se demostró la inocencia del mismo, a través del testimonio tanto de los testigos como del ministerio público, por tal razón solicito que al momento de sentenciar sea una sentencia absolutoria. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ministerio publico para que ejerza su derecho a replica, el cual manifiesta: “no tengo nada que agregar. De igual modo se le cede el derecho de palabra a la defensa quine expone: “la defensa no tiene nada que agregar. Es todo. ” En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima de autos de conformidad con el penúltimo aparte del articulo 343 del Código Orgánico Procesal a lo cual expone: en primer lugar agradezco su paciencia, cuando la defensa habla de respeto cuando ellos no hablan con sinceridad, para mi a estas alturas es inoperante ya que para mi es una asunto que ya estaba cerrado, no solo por lo que estaba solicitando en el 2008, sino cuando uno tiene la conciencia tranquila y busca la paz. Decía que yo no quería venir a revolcarme en lo que el me dijo y lo que paso, sin embargo quiero dejar constancia me llama poderosamente la atención de la defensa en desvalorar el testimonio de Mariangel Gutierrez cuando todos los testigos han incurrido en el delito de falso testimonio, es mas las dos persona que dejaron de venir, Haniel Calderon, Onny Mavarez Antonio Hidalgo. De hecho tengo copias de un escrito que el señor Freitez introdujo como un mecanismo de defensa diciendo que nos conocimos tal día y como nos conocimos, hizo tanto alarde de despreciar la relaciona entre el y yo, así hubiese sido un encuentro casual, así hubiese sido con una prostituta no se merece el trato que el me dio. En este estado la defensa interviene manifestado que la víctima con su declaración se esta apartando de los hechos que expone la victima. De seguidas el tribunal le indica a la víctima que continúe con su exposición. Se ha tratado de quitar valor de mis testigos, aquí no se trata de lo que yo o ellos digan, nada mas con esto que yo tengo en las manos deja en claro que todo lo que el dijo el ciudadano Freitez es mentira, razón por la cual yo insisto que este señor sea culpable, ya que mi estado de embarazo me cuesta mi vida y la de mi hija. El dice que yo lo sonsaque, por favor, yo si hice mi primer contacto con el. En ningún momento he utilizado ni este ni otro espacio para buscar justicia, ya que fui victima de este señor y la prueba de que utilizo ese tribunal de menores es por la denuncia que interpuse yo. Nunca entendí su conducta, el se jactó de decir que yo no lo dejaba ver a mi hija. Cuando mi embarazo se agravo yo me mude a casas de mis padres por razones obvias. Mi deseo es que se haga justicia, no por mi, vista la mala intención, yo Melissa Medina solicito que sea declarado culpable, se usa la memoria de mi hijo el cual perdí para hacerme daño. Es todo. seguidamente se le pregunta al acusado si tiene algo mas que manifestar esto de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige nuestra materia. A lo cual manifiesta: “ya lo que tenia que declarar lo hice en mi declaración, es todo”. Una vez escuchado tanto a la victima como al acusado, este tribunal DECLARA CERRADO EL DEBATE de conformidad con el último aparte del artículo 343 del COPP y convoca a las partes para las 04:30 de la tarde en la Sala de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial, cuando será leída la Dispositiva del fallo. Siendo las 03:35 de la tarde quedan notificados los presentes. Se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 4 siendo las 04:35 de la tarde; se reanuda la Audiencia en la presente causa, y previa verificación de la presencia de las partes, y el cumplimiento de las demás formalidades de Ley, el Juez pasa a pronunciarse de conformidad con el artículo 344 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado una vez recibido el acervo probatorio en el presente Juicio Oral y privado todo de conformidad en lo pautado en el artículo 327 ejusdem, en relación con el 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal adminiculado con el artículo 80 de la Ley especial que rige nuestra materia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias realizadas para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana crítica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal una vez evacuadas tanto las pruebas testimoniales como documentales observa que en el presente caso que nos ocupa el cual son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue evacuado en esta sala de juicio en fecha 11-03-14:Fecha en la cual se apertura el presente debate, acogiéndose el Acusado de autos al precepto Constitucional y suspendiéndose el presente acto par el 18 de marzo de 2014, por cuanto la presente Audiencia no contaba ni con experto ni testigos. En fecha 18-03-14: Se evacua la testimonial de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA, quien es víctima en la presente causa y se encuentra promovida como testigo por la representación fiscal. Con este medio de prueba testimonial se logra demostrar que la relación de pareja de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA con GILBERTO FREITEZ, fue muy corta, es decir de 5 meses, manifestado por la propia victima, cuando responde a preguntas formuladas: que todo fue una relación constante por Internet porque el no estaba en el país, indicando que ella se embarazó y el se tuvo que ir del país porque trabajaba en una empresa que lo obligaba a estar fuera del país, de igual modo señaló que la comunicación por la red social con el ciudadano Freitez fue maravillosa, hasta el momento de procrear a la hija de ambos ya que el se ausentó, se perdió sin ninguna explicación, desentendiéndose de la niña, señalando por ultimo que el señor Gilberto Freitez, que ella recuerde estuvo acá solo en 3 o 4 oportunidades. En fecha 25-03-14: Fue evacuada la testimonial de la ciudadana OSIRI JOSEFINA PEREIRA cédula de identidad N° 3.827.135. Quien respondió a preguntas formuladas. Que el trabajaba en una empresa que quedaba en el exterior. ¿Qué tiempo convivió el señor Freitez con la señora Melissa? R.- ellos no convivían. ¿Permaneció más tiempo aquí en Venezuela su sobrino que en el exterior? R.- el venia cada 6 meses. Con este medio de prueba testimonial se confirma lo manifestado por la ciudadana victima de la presente causa en el sentido cuando manifiestan que el ciudadano Gilberto Freitez, era mas el tiempo que pasaba en el exterior que aquí en Venezuela. En esta misma fecha fue evacuada la testimonial de la ciudadana ALBA PLYSETHKAYA FREITEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 11.479.265, quien respondió a preguntas formuladas: ¿Qué el ciudadano Gilberto Freitez no laboraba aquí en Venezuela? Que el se tuvo que ausentar por motivo de trabajo. Que la relación fue muy corta y que no tuvieron una relación estable. Y por ultimo indico que era mas el tiempo que pasaba en el exterior que aquí en Venezuela. Con este medio de prueba testimonial se confirma lo manifestado por la ciudadana victima de la presente causa y OSIRI JOSEFINA PEREIRA, en el sentido cuando manifiestan que el ciudadano Gilberto Freitez, era mas el tiempo que pasaba en el exterior que aquí en Venezuela. De igual manera fue evacuada la testimonial del ciudadano ANGELMIR ABDIEL MARTINEZ JIMENEZ N° 11.804.221. quien respondió a preguntas formuladas. Que la relación fue muy corta y que el trabajaba en el exterior. ¿Qué tiempo duraba en Venezuela? R.- siempre que retornaba a Venezuela siempre fueron periodos cortos. Y por ultimo señaló que durante el tiempo de que ellos sostuvieron la relación sentimental, Gilberto se la paso la mayor parte su tiempo fuera del territorio. Con este medio de prueba testimonial se confirma lo manifestado por la ciudadana victima de la presente causa, OSIRI JOSEFINA PEREIRA y ALBA PLYSETHKAYA FREITEZ PEREIRA, en el sentido cuando manifiestan que el ciudadano Gilberto Freitez, era mas el tiempo que pasaba en el exterior que aquí en Venezuela. 01-04-14: Se evacua la testimonial de la ciudadana LISETHKAYA DEL VALLE FREITEZ PEREIRA cédula de identidad N° 12.735.858. Quien respondió a preguntas formuladas. Que su hermano trabajaba fuera del país y cuando llegaba era por 2 o tres semanas y que la relación duró solo 3 meses interrumpidos, que era una relación esporádica porque el no estaba mucho tiempo en Venezuela pero en las oportunidades que el venia salían y se encontraban. Con este medio de prueba testimonial se confirma lo manifestado por la ciudadana victima de la presente causa, OSIRI JOSEFINA PEREIRA, ALBA PLYSETHKAYA FREITEZ PEREIRA y ANGELMIR ABDIEL MARTINEZ JIMENEZ, en el sentido cuando manifiestan que el ciudadano Gilberto Freitez, era mas el tiempo que pasaba en el exterior que aquí en Venezuela. En esta misma fecha fue evacuada la testimonial del ciudadano LEONARDO JOSE CALDERA GAUNA, titular de la cédula de identidad N° 17.102. 800, quien respondió a preguntas formuladas. ¿Llego a presenciar algún maltrato del ciudadano Gilberto en contra de la ciudadana Melissa Medina? R.- nunca. Además fueron pocas las veces que Gilberto estaba en el país. ¿Usted menciono que el señor Freitez estaba en el exterior cuanto tiempo pasaba el señor Freitez en el exterior? R.- más tiempo en el exterior que aquí en Venezuela. Con este medio de prueba testimonial se confirma lo manifestado por la ciudadana victima de la presente causa, OSIRI JOSEFINA PEREIRA, ALBA PLYSETHKAYA FREITEZ PEREIRA, ANGELMIR ABDIEL MARTINEZ JIMENEZ y LISETHKAYA DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, en el sentido cuando manifiestan que el ciudadano Gilberto Freitez, era mas el tiempo que pasaba en el exterior que aquí en Venezuela. 08-04-14: Fue evacuada la testimonial del Ciudadano, MIGKJAILK DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 11.479.264, quien respondió a preguntas formuladas. Que una relación como tal no la había, porque el tiempo que el estaba aquí era muy corto, no duraba más de tres semanas aquí. ¿Qué tiempo permanecía Gilberto Freitez fuera del país? R.- mucho tiempo. Los viajes eran muy largo, si llego a durar 15 días fue mucho. ¿Tiene usted conocimiento como se conocieron el ciudadano Gilberto Freitez y la ciudadana Melissa Medina? R:_a través de correos electrónicos. ¿Qué tiempo duro esa relación del señor Freitez con la ciudadana Melissa? R.- los encuentros que llegaron a tener no pasaron de 4 o 5 encuentros. No califico eso como una relación, por los pocos encuentros que tuvieron. Con este medio de prueba testimonial se confirma lo manifestado por la ciudadana victima de la presente causa, OSIRI JOSEFINA PEREIRA, ALBA PLYSETHKAYA FREITEZ PEREIRA, ANGELMIR ABDIEL MARTINEZ JIMENEZ, LISETHKAYA DEL VALLE FREITEZ PEREIRA y LEONARDO JOSE CALDERA GAUNA, en el sentido cuando manifiestan que el ciudadano Gilberto Freitez, era mas el tiempo que pasaba en el exterior que aquí en Venezuela. En fecha 15-04-14: Fue evacuada la testimonial de VALENTINA MARIA GUERRA BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.479.264. Esta deposición de la ciudadana PSICOLOGO VALENTINA MARIA GUERRA BARRERA DE ALCALA, este Juzgador considera que solo tendrá valor si ha sido obtenido por un medio lícito e incorporado al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la PSICOLOGO VALENTINA MARIA GUERRA BARRERA DE ALCALA, no se encuentra adscrita al Órgano de Investigación Penal, debía ser designada y juramentada por el Juez previa petición del Ministerio Publico, tal como lo establece el primer aparte del articulo 224 del COPP. En consecuencia como este medio de prueba testimonial no fue obtenido por un medio licito e incorporado al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no lo valora. De igual forma considera este Juzgador que la ciudadana PSICOLOGO VALENTINA MARIA GUERRA BARRERA DE ALCALA, no puede ser valorada como testigo; por cuanto todo testigo debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, de igual forma la mencionada psicólogo actuó en el presente proceso como experta solicitada por el Ministerio Publico; es por lo que para que las pruebas puedan ser apreciadas por el Tribunal, su practica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal En fecha. 24-04-14:Fue incorporada por su lectura prueba documental constituida por: INFORME PSICOLÓGICO, DE FECHA 04/05/2009, SUSCRITA POR LA PSICOLOGA VALENTINA GUERRA BARRERA DE ALCALÁ LA CUAL RIELA AL FOLIO TREINTA Y CUATRO (34) AL TREINTA Y SIETE (37 INCLUSIVE) DE LA PIEZA N° 1 DE LA PRESENTE CAUSA. Este Tribunal no valora este medio de prueba documental, por cuanto dicho Informe Psicológico se encuentra suscrito por la experta psicóloga VALENTINA MARIA GUERRA BARRERA DE ALCALA, la cual no cumplió con las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, por lo tanto no fue obtenido por un medio licito e incorporado al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 02-05-14: Fue evacuada la testimonial del ciudadano USBAN JOSE MEDINA DIAZ cédula de identidad N° 3.092.934. Quien a pregunta formulada respondió ¿Tuvo conocimiento quien fue el papa de la niña? R.- no se quien era, ni lo conocí ni lo conozco. Con relación a este medio de prueba testimonial este Juzgador no lo valora por cuanto NO aportó ningún elemento al presente proceso ni para inculpar ni para exculpar al acusado de autos, por cuanto manifestó en esta sala de juicio no tener conocimiento de los hechos que se debatieron en el presente juicio, indicando solamente lo del embarazo de alto riesgo que presentaba su hija, así mismo señaló que el padre de su nieta no sabe quien era, ni lo conoció, ni lo conoce. En esta misma fecha fue evacuada la testimonial del ciudadano ONNY GREGORIO MAVAREZ GUERERE cédula de identidad N° 14.655.448, alguacil de un tribunal ejecutor de medidas del Estado Falcón, este medio de prueba testimonial evacuado en esta sala de juicio no aportó ningún elemento de convicción para determinar la responsabilidad del acusado de autos, por cuanto dio fe pública en este recinto que en una oportunidad fue llamado a la fiscalía a declarar en virtud que había una denuncia por parte de la señora Melissa de que el señor Freitez se había portado mal con ella en el momento de ejecutar la medida el tribunal, siendo falsa dicha denuncia, porque las cosas no fueron así; de igual modo señaló que solo en dos oportunidades se trasladó a la casa de la señora Melissa, siendo la primera en la ejecución de una medida de régimen de convivencia familiar, donde manifiesta que en ningún momento el ciudadano Gilberto Freitez tuvo un mal comportamiento con la ciudadana Mellissa y la segunda oportunidad que el ciudadano Gilberto Freitez le ofreció la cola al terminal de pasajeros, pasando antes por la vivienda de la victima a buscar la niña la cual se la entregaron totalmente desnuda como Dios la trajo al mundo, dicho esto con sus propias palabras por el ciudadano alguacil. En fecha 07-05-14: Fue evacuada la testimonial de la Ciudadana MARIANGELA GUTIERREZ EIZAGA, titular de cédula de identidad N° 11.082.277, con respecto a este medio de prueba testimonial este Juzgador no lo valora en virtud que tanto su deposición como sus respuestas a preguntas y repreguntas formuladas fueron contradictorias. 14-05-14:Se recibió la declaración del Ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, quien es acusado en la presente causa, esta deposición confirma lo manifestado por la ciudadana Melissa, quien figura como victima en el presente proceso, en el sentido cuando manifiestan ambos que se conocieron a través de un chat, de un correo electrónico, de igual manera coinciden en sus declaraciones cuando manifiestan ambos que la relación de pareja fue de muy corto tiempo, que una vez que el tiene conocimiento que ella esta embarazada el tuvo que ausentarse del país por cuestiones de trabajo, manteniendo ambos el contacto por Internet y que esa comunicación por Internet siempre fue armoniosa y por ultimo manifestó el acusado de autos que si hubo altercados pero esas discrepancias fueron solo en dos oportunidades que los encuentros fueron muy casual, en cuanto a esto ultimo también concuerda con lo señalado por la victima cuando ella señala que Gilberto Freitez que ella recuerde estuvo acá solo en 3 o 4 oportunidades. En fecha 23-05-14: Las partes expusieron sus conclusiones. Es de resaltar que en el delito de Violencia Psicológica requiere por su naturaleza un carácter SISTEMÁTICO, es decir que implica la reiteración de una conducta dañosa en el tiempo y es precisamente ese carácter sistemático o reiterado el que atenta contra la estabilidad de la mujer. El legislador en el delito de Violencia Psicológica estableció que debe tenerse en cuenta la HABITUALIDAD de la conducta del agresor, así como la gravedad de la lesión producida en la victima, es por ello que para entender como consumado este delito debe el sujeto activo realizar la conducta de manera habitual en el tiempo y producir un daño en la victima ya sea emocional, en su auto estima o desarrollo como persona. No se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo y en cuanto más tiempo transcurra mayor y más sólido será el daño. Para que se configure un delito la conducta del sujeto activo debe cumplir con ciertas características o elementos que la doctrina ha hecho llamar acción típica, antijurídica y culpable, es decir en el mundo de la realidad el agente del delito debe desplegar una acción, dicha acción debe encuadrar en un tipo legal, previamente establecido en una ley penal, a su vez debe contrariar el ordenamiento jurídico y en fin soportar un juicio de reproche para atribuirle la culpabilidad; caso este que no encuadra en la presente causa, debido a que no existen los elementos para incriminar al ciudadano denunciado. En el presente caso se observa que no rielan en el mismo, elementos que permitan enmarcar los hechos en el supuesto legal que configura la norma como una conducta punitiva y como consecuencia de ello susceptible de ser sancionados, sin que consten elementos idóneos para sustentarlos, en consecuencia la tesis de violencia psicológica queda inevitablemente descartada al no contar con los fundamentos lógicos capaces para respaldar la acción punitiva. Se hace imperiosamente necesario contar con elementos que puedan relacionar los hechos con la persona señalada como responsable de ello. Los mencionados hechos no pueden adecuarse al tipo penal de violencia psicológica, por cuanto para que se configure este tipo penal los mismos deben estar dirigidos a atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer y además “debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima”. Una vez analizados los hechos, éste Juzgador considera que la conducta desplegada por el Acusado de autos, NO encaja perfectamente en la norma aplicada por la Representación Fiscal y en consecuencia analizada y concatenada los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales; se observa que en el presente caso que nos ocupa el cual es el delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgador considera no acreditar el delito de Violencia Psicológica, por cuanto una vez analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se evacuaron en el presente debate, conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máximas de experiencia, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, surge para este Juzgador la certeza de la no responsabilidad del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ, en la comisión del delito de Violencia Psicológica en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA; por todo lo antes expuesto y previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos; este Tribunal Único de Juicio con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer llega a la determinación que en el presente caso que nos ocupa NO EXISTE PRUEBA DE CARGO ALGUNA QUE SUPEDITE EL COMPORTAMIENTO DEL CIUDADANO GILBERTO DEL VALLE FREITEZ CON NINGÚN TIPO DELICTIVO por lo que arroja como obligatorio consecuencia imponer SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA, en la comisión del delito de Violencia Psicológica en perjuicio de la ciudadana MELISSA MIROSLAV MEDINA MIQUILENA y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único en Funciones de Juicio del estado Falcón en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ABSUELVE por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al Ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA venezolano, cédula de identidad número V-9.928.531, edad 45 años, nacido el día 24/09/1969, residenciado: urbanización la florida calle rosal, quinta virgen del Valle, casa S/N, en la intercomunal Coro-la Vela Hijo de Gilberto del Valle Freitez y Alba Marina Pereira Teléfono: 0268-252-5516, SEGUNDO: Se insta a la ciudadana secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia en su oportunidad legal. TERCERO: Con relación a lo solicitado por la Defensa en relación al falso Testimonio de la ciudadana Mariangela Gutierrez Izaga este Juzgado Considera que no es procedente por cuanto para criterio de este Tribunal este medio de prueba testimonial tanto en su declaración como en las preguntas y repreguntas fueron contradictorias. CUARTO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Privado se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las Partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 107 primer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia último aparte para la publicación de la presente sentencia. En este estado la defensa de autos solicita cuatro juegos de copias certificadas, el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Dándose por concluido el presente acto. Siendo las 05:00 horas de la tarde. Es todo se leyó y conforme Firman.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL NO CONSIDERA ACREDITADOS
Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada de fecha 11, 18, 25, de Marzo, 01, 08, 15 y 24 de Abril 02, 07, 14 y 23, del mes de Mayo, todos del año 2014, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 181 (licitud de las pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:
“a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”
Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:
“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.
De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez o a la jueza, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”
El Tribunal dejó constancia que la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, siendo evacuados en las audiencias celebradas en fecha 11, 18, 25, de Marzo, 01, 08, 15 y 24 de Abril, 02, 07, 14 y 23, del mes de Mayo, todos del año 2014.
De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:
De las Testimoniales.
A.- Testimonio Psicóloga VALENTINA GUERRA BARRERA DE ALCALA, quien practico INFORME PSICOLOGICO a la ciudadana MELISSA MIROSLAVF MEDINA MIQUILENA.
B.- Testimonio de la Ciudadana MELISSA MIROSLAVF MEDINA MIQUILENA.
C.- Testimonio de la Ciudadana GUTIERREZ EIZAGA MARIENGELA.
E.- Testimonio del Ciudadano MEDINA DIAZ USBAN JOSE.
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H.- Testimonio del Ciudadano ONNY GREGORIO MAVAREZ GUERRERE.
Medios de pruebas presentados por la Defensa
A.- Testimonio de la Ciudadana LISETHKAYA DEL VALLE FREITES PEREIRA.
B.- Testimonio de la Ciudadana MIGKJAILK DEL VALLE FREITES PEREIRA.
C.- Testimonio de la Ciudadana ALBA MARINA PEREIRA.
D.- Testimonio del Ciudadano LEONARDO JOSE CALDERA GAUNA.
E.- Testimonio de la Ciudadana OSIRI JOSEFINA PEREIRA.
F.- Testimonio de la Ciudadana ALBA PLYSETKAYA FREITEZ PEREIRA.
G.- Testimonio del Ciudadano ANGELMIR ABDIEL MARTINEZ JIMENEZ.
De igual manera se evacuaron las siguientes pruebas documentales siendo incorporadas por su lectura conforme dispone el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 322 numeral 2 ejusdem:
1.- DOCUMENTALES: INFORME PSICOLOGICO, de fecha 19 de Mayo del 2009, suscrito por la Psicólogo VALENTINA GUERRA BARRERA, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, practicado a la ciudadana MELISSA MIROSLAVF MEDINA MIQUILENA.
Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público y la Defensa y evacuada en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al agresor, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por el juez, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:
“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-
Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia… ”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).
También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.
Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:
“Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.
Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:
“la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.
Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”( sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).
Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES, donde se aduce que:
“...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.
Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
En esta fase la labor de este Juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).
Ahora bien examinamos el delito calificado por el Ministerio Publico; el cual es VIOLENCIA PSICOLOGICA, se observó durante el desarrollo del debate que no se logró demostrar con los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales evacuados en este Juicio, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por cuanto el mismo debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta del agresor así como la gravedad de la Lesión producida en la victima, es por ello que para entender como consumado este delito debe el sujeto activo realizar la conducta de manera habitual en el tiempo y producir un daño en la victima, ya sea emocional, en su autoestima o desarrollo como persona; aunado a esto no existe una evaluación Psicológica obtenida legalmente ya que este Juzgador considera que solo tendrá valor si ha sido obtenido por un medio licito e incorporado al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la PSICOLOGO VALENTINA MARIA GUERRA BARRERA DE ALCALA, no se encuentra adscrita al Órgano de Investigación Penal, debía ser designada y juramentada por el Juez de control, previa petición del Ministerio Publico, tal como lo establece el primer aparte del articulo 224 del COPP. En consecuencia como este medio de prueba testimonial no fue obtenido por un medio licito e incorporado al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no lo valora. De igual forma considera este Juzgador que la ciudadana PSICOLOGO VALENTINA MARIA GUERRA BARRERA DE ALCALA, no puede ser valorada como testigo; por cuanto todo testigo debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, de igual forma la mencionada psicólogo actuó en el presente proceso como experta solicitada por el Ministerio Publico; es por lo que para que las pruebas puedan ser apreciadas por el Tribunal su practica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la acción del Ciudadano GILBERTO FREITEZ, no puede considerarse o subsumirse en el tipo penal antes mencionado, en virtud que los elementos probatorios tantos testimoniales como documentales no llegaron a demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA PSCOLOGICA y en consecuencia, la presente sentencia será absolutoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 161, 344, 347 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
ANALISIS, COMPARACION y CONCATENACION DE LOS TESTIMONIOS ENTRE SI PARA ESTABLECER LOS HECHOS QUE DIRECCIONAN y DETERMINAN O NO LA AUTORIA y CULPABILIDAD DEL ACUSADO DE AUTOS FORMADO POR UN TODO ARMONICO POR ELEMENTOS DIVERSOS QUE SE ESLABONEN ENTRE SI.
Todos los medios de prueba testimoniales coincidieron en sus deposiciones cuando manifestaron en esta sala de juicio, que el ciudadano GILBERTO FREITES, era mas el tiempo que estaba en el exterior que aquí en Venezuela, a excepción de las testimoniales de los ciudadanos USBAN MEDINA, padre de la ciudadana MELISSA MEDINA, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos ni tampoco conocer al padre de su nieta, señalando que no sabe quien era, ni lo conoció, ni lo conoce, de igual modo la testimonial del ciudadano ONNY MAVAREZ, quien solo señaló que el fue el alguacil del Tribunal que se trasladó al inmueble para hacer efectiva la ejecución forzosa del régimen de convivencia, indicando que fue llamado en una oportunidad a la Fiscalía, en virtud que la victima manifestó que en esa oportunidad que se trasladó el Tribunal el ciudadano GILBERTO FREITES, la había maltratado, señalando el mencionado alguacil que fue FALSO y la Psicóloga VALENTINA GUERRA, la cual este Tribunal no la valoró por cuanto este medio de prueba testimonial no fue obtenido por un medio licito e incorporado al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo con relación a la prueba documental constituida por el Informe Psicológico promovido y admitido en su oportunidad por el tribunal de control, este Juzgado no la valoró por cuanto esta suscrita por una Psicólogo quien NO cumplió con los requisitos establecidos por la Ley.
RAZONES QUE HAY PARA NO ACREDITAR LOS HECHOS.
Visto que en el delito de Violencia Psicológica se requiere por su naturaleza un carácter SISTEMÁTICO, es decir que implica la reiteración de una conducta dañosa en el tiempo y es precisamente ese carácter sistemático o reiterado el que atenta contra la estabilidad de la mujer. En ese sentido el legislador en el delito de Violencia Psicológica estableció que debe tenerse en cuenta la HABITUALIDAD de la conducta del agresor, así como la gravedad de la lesión producida en la victima, es por ello que para entender como consumado este delito debe el sujeto activo realizar la conducta de manera habitual en el tiempo y producir un daño en la victima ya sea emocional, en su auto estima o desarrollo como persona. No se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo y en cuanto más tiempo transcurra mayor y más sólido será el daño, mal puede estar incurso el Ciudadano GILBERTO FREITES, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, si todos las testimoniales que se evacuaron en esta sala de Juicio coincidieron en que el mencionado ciudadano mas fue el tiempo que estuvo en el exterior que aquí en Venezuela, RATIFICADO esta particularidad por la ciudadana MELISSA MEDINA, cuando manifestó en esta sala de juicio que la relación de pareja que mantuvo con GILBERTO FREITES, fue muy corta; respondiendo a pregunta formulada R- que ella recuerde GILBERTO FREITES, estuvo acá solo en 3 o 4 oportunidades. Aunado a que la Psicóloga promovida por la Representación Fiscal NO cumplió con los parámetros legales establecido en la norma adjetiva por remisión expresa de nuestra ley especial que rige nuestra materia.
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE
En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba testimonial y documental por parte de la Representación Fiscal durante la audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón las siguientes testimoniales USBAN MEDINA, MARIANGELA GUTIERREZ y la Psicóloga VALENTINA GUERRA y como prueba documental el Informe Psicológico, suscrito por VALENTINA GUERRA, las cuales no son valoradas por este juzgado.
CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Estado Falcón en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ABSUELVE por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al Ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA venezolano, cédula de identidad número V-9.928.531, edad 45 años, nacido el día 24/09/1969, residenciado: urbanización la florida calle rosal, quinta virgen del Valle, casa S/N, en la intercomunal Coro-la Vela Hijo de Gilberto del Valle Freitez y Alba Marina Pereira Teléfono: 0268-252-5516, SEGUNDO: Se insta a la ciudadana secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia en su oportunidad legal. TERCERO: Con relación a lo solicitado por la Defensa en relación al falso Testimonio de la ciudadana Mariangela Gutiérrez Izaga este Juzgado Considera que no es procedente por cuanto para criterio de este Tribunal este medio de prueba testimonial tanto en su declaración como en las preguntas y repreguntas fueron contradictorias. CUARTO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Privado se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las Partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. QUINTO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 107 primer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia último aparte para la publicación de la presente sentencia, siendo publicada la misma dentro del lapso legal. Regístrese, Publíquese, Diarícese. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia de genero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación-
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO.
Asunto Nº IP01-P-2009-001603
VRPM/ VRPM
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