REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, ocho de mayo de dos mil catorce.------------------------------------------------------------------------------

Años: 204º y 155º

Expediente Nº: 222-2013

Solicitantes: ANGEL DANIEL GOITÍA CANELÓN y
YUSNEIDY ANTONIETA POLANCO GÓMEZ

Abogada Asistente: ANGNY JULIETTA HENRIQUEZ FAJARDO

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2013, los ciudadanos ANGEL DANIEL GOITÍA CANELÓN y YUSNEIDY ANTONIETA POLANCO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-16.103.213 y V-18.152.242 respectivamente, domiciliados en la calle Páez, casa Nº 5 de la población de Mirimirito, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada ANGNY JULIETTA HENRIQUEZ FAJARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.914, solicitaron ante éste Tribunal se declare su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de noviembre de 2008 por ante la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco, Mirimire, Estado Falcón, que fijaron de su residencia en Mirimirito, Municipio San Francisco, Estado Falcón, que su unión matrimonial al principio fue armoniosa y feliz, pero surgieron desavenencias, que hace imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en la separación de cuerpos, igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes materiales. En la misma fecha el Tribunal los declara solemnemente separados de cuerpos, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

El 30 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de éste Tribunal consignó copia de Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Jaquelin Ortiz, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 05 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos ANGEL DANIEL GOITÍA CANELÓN y YUSNEIDY ANTONIETA POLANCO GÓMEZ, asistidos por la abogada ANGNY JULIETTA HENRIQUEZ FAJARDO, INPREABOGADO N° 155.914, y mediante diligencia que estamparon, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, ya que ha transcurrido un año desde que se determinó la misma y en vista de que no ha habido reconciliación.

Después de revisar el presente expediente, se concluye que se han cumplido los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185 y 189 del Código Civil, de conformidad con los mismos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure, con competencia en la Jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada a los ciudadanos ANGEL DANIEL GOITÍA CANELÓN y YUSNEIDY ANTONIETA POLANCO GÓMEZ, antes identificados y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de noviembre de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco, Mirimire del Estado Falcón, según Acta N° 031 de los libros llevados por esa oficina de registro.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.


El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:25 am., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.------------------------------------------

Secretaría,












EXP. 222-2013