REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 13 DE MAYO DE 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA YUGURI LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.490.609, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA YUGURI LOPEZ, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) casa de habitación familiar, constituido de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (04) cuartos, un (01) baño, sala, cocina, comedor, por la parte del frente tiene unas áreas verdes y un hall de entrada con revestimiento de concreto y piso rustico, puerta de hierro, ventana unas de aluminio con vidrio y otras de hierro, servicios de agua y luz, la casa se encuentra cercada y tiene por el frente media pared con rejas pequeñas, posee también patio, la construcción mide CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (138,41 M2) y la parcela tiene una superficie total CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS ( 197,10 M2) de terrenos Municipales, ubicada dicha bienhechuria en la Calle Padre Aldana, entre Calle Pulido y Calle Prolongación San Antonio, Sector Manantial, de la Población de Churuguara Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Calle Padre Aldana, que es su frente.
SUR: Con Jesús Cordero.
ESTE: Con Sucesión Yuguri.
OESTE: Con Margarita Lugo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. (13-05-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-