REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 12 DE MAYO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 11-2014
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ROSA EMILIA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 14.490.550, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 17.103.660, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.135, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Omar Revilla, Casa N° 09 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación, Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación, Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos CARMEN ZENOVIA TRASMONTE DE TELLES y DORYS MARIA TRASMONTE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros.7.491.526 y 10.478.122, respectivamente, domiciliadas ambas en el Sector La Sabanita, vía las Dos Quebradas, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 07-05-2.014 Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ROSA EMILIA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 14.490.550, sobre unas bienhechurias la cual posee una área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 M2), constituida por UNA CASA que cuenta con un (01) cuarto, una (01) sala-cocina, un (01) garaje, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, cerca de alambre y estantillos de madera. Dicha casa se encuentra enclavada sobre una PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL en un área de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (641, 41 M2), ubicada en el sector La Sabanita, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con German Bello, SUR: Con Felipa Morillo, ESTE: Con Felix Navas y OESTE: Con Luis Riera. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES