REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 06 DE MAYO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

Nª. 06-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: NELSON ANTONIO REYES ACURERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Sector Cogollalitos, Parroquia el Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 10.705.680, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos VIANEY ANTONIO PEROZO PINEDA Y NELLYS DE JESUS ALVAREZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el Sector Cogollalitos, Parroquia el Charal, Municipio Unión, Estado Falcón y Titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 15.095.058 y 15.237.215, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 05-05-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del ciudadano: NELSON ANTONIO REYES ACURERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Cogollalitos, Parroquia el Charal, Municipio Unión Estado Falcón y titular de las Cédulas de Identidad Personal Nro: 10.705.680 sobre unas bienhechurias la cual posee un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 M2), Constituida por UNA CASA de habitación familiar constante de: paredes de bloque, friso por ambas caras, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras empotradas, tres (3) cuartos, una (1) sala, una cocina (1) un comedor, un baño (1), un (1) porche, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de metal dicha casa se encuentra enclavada sobre PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (820.75M2) Ubicada en el Sector Cogollalitos, Parroquia el Charal, Municipio Unión Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Rigoberto Acurero; SUR: Con propiedad de Juan Reyes; ESTE: Con vía Cabeza e Toro - Los Cogollalitos; OESTE: Con propiedad de Rigoberto Acurero. El valor de dichas bienhechurías (casa) es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000)
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.MADELEY MORA CESPEDES