REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 26 de Mayo de 2014. Años: 203º y 155º.-

Se recibe la anterior solicitud, presentada por la Ciudadana: MARIA ISOLINA PINEDA SALAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V- 11.800.793 y domiciliada en el Sector Nueva Camelias, de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio EFREN JOSE CHIRINO ORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 132.939 en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nro. 10-2014, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal. Solicita la Ciudadana: MARIA ISOLINA PINEDA SALAS, ya identificada que se le declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones a las que se contrae este justificativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias que conforman un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, el cual consta de cuatro (04) habitaciones , una (01) sala – comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje, un (01) tinglado, y toda la cerca de bloques con sus respectivas rejas de hierro, construida con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, pisos de cementos, puertas ventanas de hierro con vidrio, dicha área de construcción mide; CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (135.30 M2), la cual se encuentra enclavada sobre un terreno que dicen ser ejidos del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, el cual mide; OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (830.63 M2), Ubicada en el Sector Nueva Camelias, de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: : NORTE: Terreno poseído por Benancio Delgado (long 26.97 mts); SUR: Vía Publica (long 21,30 mts); ESTE: Casa de la Familia Reyes Miquilena (long 36.00 mts), OESTE: Casa de Adán Gutiérrez (log 34.42mts) y tiene un precio de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,°°). Ahora bien,





previo a resolver la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las Ciudadanas: DIANNY ELIZABETH
PERCHE GUADAMA Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.072.520 y domiciliada en el Sector Nueva Camelias de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, y JOSSELYN DENISSE MILLANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente domiciliada en Sector Nueva Camelias, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.448.170, quienes rindieron declaraciones ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).
Examinadas las declaraciones de las testigos DIANNY ELIZABETH PERCHE GUADAMA Y JOSSELYN DENISSE MILLANO ORTEGA y las normas ut-supra transcritas, considera este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana: MARIA ISOLINA PINEDA SALAS, Titular de la Cédula de Identidad número: V- 11.800.793, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo Dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2014-0009, de Fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se
atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente en el archivo del Tribunal, de conformidad a lo




dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, a los veintiseis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.


Nota: Con esta misma fecha, se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de Once (11) folios útiles, conforme esta acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.-




Solicitud Nro. 10-2014