REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 28 de Mayo de 2014. Años: 203º y 155º.-

Se recibe la anterior solicitud, presentada por el Ciudadano: OCTAVIO ANTONIO DELGADO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero: 3.703.729 y domiciliado en el Sector Panamá de la Población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio RAMONA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 57.649, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nro. 11-2014, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el Ciudadano: OCTAVIO ANTONIO DELGADO RIVERO, ya identificado que se le declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones a las que se contrae este justificativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar, conformada de la siguiente manera: por tres (3) cuartos, uno de ellos con baño en la parte interna, una (01) sala, un (1) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavadero y una (01) sala de estudio, construida con paredes de bloques de cementos frisado, techo de acerolit, pisos de granito, ventanas corredizas de aluminio con vidrio y puertas de hierro. Ubicada en el sector Panamá de la Población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, dichas bienhechurias están fomentadas sobre una parcela de terreno que dicen ser terrenos ejidos pertenecientes al Municipio Dabajuro del Estado Falcón que mide 1.046.90 MTS2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Carmen Gutiérrez long 38.30 MTS; SUR: Casa de Octavio Delgado, long 38.85 MTS; ESTE: Calle Federación, long 13.15 MTS Y OESTE: Terreno de Mercedes Mindiola, long 12.95 MTS, y tiene un valor aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (220.000 Bs) construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio . Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, este Tribunal observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las Ciudadanas: EUFRACIA RAMONA NAVA DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.732.759 y domiciliada en la Calle Florida de la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, y NELIDA GREGORIA LUGO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Oficios del Hogar, domiciliada en la Calle Coro de la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.629.884, quienes rindieron declaraciones ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).
Examinadas las declaraciones de los testigos EUFRACIA RAMONA NAVA DE MARTINEZ y NELIDA GREGORIA LUGO MARTINEZ y las normas ut-supra transcritas, considera este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de el Ciudadano: OCTAVIO ANTONIO DELGADO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.703.729, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2014-0009, de Fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente en el archivo del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.


Nota: Con esta misma fecha, se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de Once (11) folios útiles, conforme esta acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.-




Solicitud Nro. 11-2014