REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 21 de mayo de 2014
Años; 203° y 155°
Exp. No. 621-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: DUBNELLY BERTH CHOURIO PULIDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.625.371, domiciliada en la calle El Mirador de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)
DEMANDADO: JHONAN JOSE SOTO MARMOL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.483.453, domiciliado en la calle unión del sector La chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)
Se apertura la presente Causa en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana DUBNELLY BERTH CHOURIO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.625.371 quien actúa en nombre y representación de su menor hija………. y demanda al ciudadano JHONAN JOSE SOTO MARMOL, titular de la cédula de identidad N°. V-18.483.453, por cuanto no aporta para la alimentación de su hija; motivo por el cual demanda y solicita la cantidad de Tres Mil Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 3.270,00) mensual para la alimentación del niña y se responsabilice con el cien por ciento (100 %) de los demás gastos necesarios para el sano desarrollo y crecimiento de la niña, como lo son: gastos médicos cuando la niña lo amerite, gastos en época de navidad y uniformes y útiles escolares. (Folio 2).
En fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 621-14, se acordó la citación del demandado ciudadano JHONAN JOSE SOTO MARMOL, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano EDUARDO JESUS ZAVALA YANEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.708.809, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JHONAN JOSE SOTO MARMOL. (Folios 12 y 13).
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), comparece previa citación el ciudadano JHONAN JOSE SOTO MARMOL, antes identificado y la ciudadana DUBNELLY BERTH CHOURIO PULIDO, plenamente identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo que hicieron en los siguientes términos: el obligado JHONAN JOSE SOTO MARMOL, se compromete a entregar a la madre de la niña los últimos días de cada mes una compra de alimentos para la manutención de la menor. Igualmente el referido ciudadano se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, medicinas y los gastos navideños (ropa calzados y juguetes) y los gastos escolares de la menor en el momento de que niña los requiera. La ciudadana DUBNELLY BERTH CHOURIO PULIDO manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano JHONAN JOSE SOTO MARMOL en todos los términos. (Folios 15 y 16)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 21/05/2014, siendo las tres y quince (3:15) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 624-14.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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