REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 27 de mayo de 2014
Años. 203° y 155°
Asunto: No. 739-14
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitantes: BASILISIA RAMONA PRIMERA DE MORILLO, MARIA RAMONA MORILLO PRIMERA, JOSE DEL CARMEN MORILLO PRIMERA, ANTONIETA YSOLINA MORILLO PRIMERA, DESIDERIO RAMON MORILLO PRIMERA, FLORINDA RAMONA MORILLO PRIMERA, JOSEFA GREGORIA MORILLO PRIMERA, ALICIA RAMONA MORILLO PRIMERA, LILA CHIQUINQUIRA MORILLO PRIMERA Y ESTHER JOSEFINA MORILLO PRIMERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.357.912, V-6.691.409, V- 6.691.632, V- 9.526.099, V- 9.526.010, V- 9.526.016, V-11.477.614, V-11.476.474, V- 12.712.413 y V-13.661.434 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogado Asistente: VICTOR MANUEL MATOS ALEMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.560.820, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado N°. 109.543.
Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por los ciudadanos BASILISIA RAMONA PRIMERA DE MORILLO, MARIA RAMONA MORILLO PRIMERA, JOSE DEL CARMEN MORILLO PRIMERA, ANTONIETA YSOLINA MORILLO PRIMERA, DESIDERIO RAMON MORILLO PRIMERA, FLORINDA RAMONA MORILLO PRIMERA, JOSEFA GREGORIA MORILLO PRIMERA, ALICIA RAMONA MORILLO PRIMERA, LILA CHIQUINQUIRA MORILLO PRIMERA Y ESTHER JOSEFINA MORILLO PRIMERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.357.912, V-6.691.409, V- 6.691.632, V- 9.526.099, V- 9.526.010, V- 9.526.016, V-11.477.614, V-11.476.474, V-12.712.413 y V-13.661.434 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MATOS ALEMAN, titular de la cédula de identidad N°. V-13.560.820, inscrito en el Inpreabogado N°. 109.543, en su condición de esposa e hijos del De Cujus JOSE DEL CARMEN MORILLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 747.998, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DEL CARMEN MORILLO quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 747.998, fallecido Ab-Intestato el día primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), según consta en acta de defunción N° 01, anexa al presente expediente.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NELIS MARINA ALEMAN DE MATOS y ADRIAN JESUS DEPOOL NAVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.789.317 y V-16.347.192 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las anteriores actuaciones bastante y suficiente para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DEL CARMEN MORILLO a los solicitantes ciudadanos BASILISIA RAMONA PRIMERA DE MORILLO, MARIA RAMONA MORILLO PRIMERA, JOSE DEL CARMEN MORILLO PRIMERA, ANTONIETA YSOLINA MORILLO PRIMERA, DESIDERIO RAMON MORILLO PRIMERA, FLORINDA RAMONA MORILLO PRIMERA, JOSEFA GREGORIA MORILLO PRIMERA, ALICIA RAMONA MORILLO PRIMERA, LILA CHIQUINQUIRA MORILLO PRIMERA Y ESTHER JOSEFINA MORILLO PRIMERA, en su condición de esposa e hijos legítimos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y expídase por secretaría las copias certificada solicitadas. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.-
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La…….
……. Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy, 27 de mayo de 2014, siendo las once y treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 625-14. Conste.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
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