REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 06 de mayo de 2014
Años; 203° y 155°

Exp. No. 611-14

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: ALIRIO RAMÓN MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-21.383.089, obrero, domiciliado al lado de la escuela del sector El Palmar de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)

OFERIDA: OSNELLY MARIA LACONCHA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-14.562.635, domiciliada en la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)



En fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce (2012) se inicia la presente Causa, con la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de los ciudadanos ALIRIO RAMÓN MEDINA MEDINA y OSNELLY MARIA LACONCHA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.383.089 y V-23.588.939 respectivamente, quienes mediante acta manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la manutención de su menor hija …………, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano ALIRIO RAMÓN MEDINA MEDINA, ofrece para la manutención de su menor hija la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanal, para ser entregados de manera directa a lo ciudadana OSNELLY MARIA LACONCHA GARCIA, a quien solicita le firme los recibos correspondientes a cada entrega; así mismo se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos médicos y de medicinas cuando la niña lo amerite, y en caso que la madre de la menor compre los medicamentos solicita para su debida cancelación le sean presentadas las facturas que correspondan. Igualmente se compromete a cubrir el cien por ciento (100 %) de los montos por concepto de gastos en época de navidad (ropa, calzado y juguetes), gastos escolares cuando la niña inicie sus estudios y cualquier otro gasto necesario para el sano crecimiento y desarrollo de la menor. La ciudadana OSNELLY MARIA LACONCHA GARCIA, manifiesta estar conforme y acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. (Folio 01)
En fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2012), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 611-14, se acordó la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 08 y 09).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); razón por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA MAVARES.
En la misma fecha de hoy, 06/05/2014, siendo las doce y cuarenta (12:40) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 621-14.


La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA MAVARES.