REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 06 de mayo de 2014
Años; 203° y 155°



Exp. No. 619-14


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), Venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-26.885.031, domiciliada en la urbanización Corazón de Chávez de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: JEAN CARLOS CARDOZO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-24.623.508, domiciliado en el cerro Los Cardozo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)


Se apertura la presente Causa en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la adolescente…….,.. titular de la cédula de identidad N° V- 26.885.031 quien actúa en representación de su menor hijo………. y demanda al padre del niño ciudadano JEAN CARLOS CARDOZO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.623.508, por cuanto no cumple con su deber de aportar para la alimentación de su hijo; motivo por el cual demanda y solicita la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual para la alimentación del niño y se responsabilice con el cien por ciento (100 %) de los demás gastos necesarios para el sano desarrollo y crecimiento del menor, como lo son: gastos de ropa, calzado, medicamentos, consultas medicas y estudio. (Folio 2).
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 619-14, se acordó la citación del demandado ciudadano JEAN CARLOS CARDOZO QUINTERO, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano EDUARDO JESUS ZAVALA YANEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.708.809, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JEAN CARLOS CARDOZO QUINTERO. (Folios 12 y 13).
En fecha dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), comparece previa citación el ciudadano JEAN CARLOS CARDOZO QUINTERO, antes identificado y la adolescente ….., plenamente identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo que hicieron en los siguientes términos: el obligado JEAN CARLOS CARDOZO QUINTERO, se compromete a entregar los días sábado de cada semana a la madre de su hijo los víveres y quincenalmente le comprará los pañales necesarios para el niño. Igualmente el referido ciudadano se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, medicinas y los gastos navideños (ropa calzados y juguetes). La adolescente……….., manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano JEAN CARLOS CARDOZO QUINTERO en todos los términos. (Folios 14 y 15)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 06/05/2014, siendo las dos y quince (2:15) posts-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 622-14.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA