REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA BEGOÑA MEDINA COLINA y JOSÉ FERNANDO MEDINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros de 23 y 22 años de edad, de profesión u oficio la primera Ingeniera Civil y el segundo Ingeniero Civil, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.441.209 y V-20.254.923, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Piedras Negras, Sector Piedras Negras, Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.407. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-03-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos MARÍA BEGOÑA MEDINA COLINA y JOSÉ FERNANDO MEDINA COLINA, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en el Sector Piedras Negras, Calle Principal, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, piso de cemento pulido, techo de asbesto, soporte de concreto pulido, ventanas correderas y puertas de madera maciza y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un (01) garaje, con sus instalaciones eléctricas externas. Dicha construcción posee un área de Once metros (11,00mts) de frente por Diecinueve con Cuarenta centímetros (19,40mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (213,40MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En 100 Mts de escollera natural; SUR: Calle Pública; ESTE: Terreno Municipales; y OESTE: Terreno Municipales. Presenta cerca perimetral construida de piedra y cemento que mide 105,2ML de cerca y encierra un área de terreno municipal de 659,2M2, y además tiene una pila de almacenar agua construida de bloque que mide 4M2 de construcción, según se evidencia del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 24/02/ 2014.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DÁVILA LEONES, venezolano, mayor de edad, soltero, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.574.904, de profesión u oficio Técnico Contador, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Bolívar, casa N° 25, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ANTONIO JOSÉ PÉREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.792.016, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Cuabana, Vía San José de Cocodite, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DÁVILA LEONES y ANTONIO JOSÉ PÉREZ LUGO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos MARÍA BEGOÑA MEDINA COLINA y JOSÉ FERNANDO MEDINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros de 23 y 22 años de edad, de profesión u oficio la primera Ingeniera Civil y el segundo Ingeniero Civil, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.441.209 y V-20.254.923, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Piedras Negras, Sector Piedras Negras, Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA