REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARÍA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de 62 años de edad, de profesión u oficio Docente (jubilada), titular de la cédula de identidad N° V-3.837.113, domiciliada en Pueblo Nuevo, Sector Santa Rosa Freddy Díaz, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el SA-09-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana MARÍA PACHECO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en el Sector Santa Rosa Freddy Díaz, Vía Principal Santa Rosa, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, piso de cemento con acabado estampado, techo de platabanda, soporte de concreto, ventanas correderas, puertas de aluminio y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños y un (01) garaje, con sus instalaciones eléctricas embutidas. Dicha construcción posee un área de Catorce metros (14,00mts) de frente por Veinte metros (20,00mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa del Sr. Carlos Primera; SUR: Vía Principal Santa Rosa; ESTE: Casa de la Sra. Mercedez Barreno; y OESTE: Casa de la Sra. Tomasa Pacheco.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA REVILLA CUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.565.046, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle 18 de Octubre, Sector Santa Rosa, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y SOLERIS MERCEDES VARGAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.967.867, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, Urbanización Freddy Díaz Cuba, casa 191, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas MARITZA JOSEFINA REVILLA CUEVA y SOLERIS MERCEDES VARGAS ALVAREZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARÍA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de 62 años de edad, de profesión u oficio Docente (jubilada), titular de la cédula de identidad N° V-3.837.113, domiciliada en Pueblo Nuevo, Sector Santa Rosa Freddy Díaz, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA